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Los Beneficios de un Centro Especial de Empleo para el empresario

Equipo profesional diverso trabajando en un entorno empresarial inclusivo que representa el funcionamiento de los Centros Especiales de Empleo.

Los beneficios de los Centros Especiales de Empleo (CEE) siguen siendo bastante desconocidos para muchos empresarios. Sin embargo, además de facilitar el desarrollo de un proyecto empresarial con impacto social, también pueden ofrecer importantes ventajas desde el punto de vista económico y estratégico.

Aunque pueda parecer que crear un Centro Especial de Empleo es un proceso complejo, existen diferentes facilidades e incentivos para desarrollar este tipo de proyectos. Además, las ventajas asociadas a este modelo empresarial pueden resultar especialmente relevantes para determinadas compañías.

Principales beneficios de los Centros Especiales de Empleo para la empresa
Cuando hablamos de beneficios de los centros especiales de empleo, estamos hablando de una serie de ventajas en una doble vertiente:

  • Para la sociedad, en general favorecen la inclusión y la integración en el mundo laboral mediante la contratación de personas con discapacidad, proyectando con ello su futuro tránsito hacia empleo no protegido.
  • Para las empresas, el beneficio de realizar una actividad económica, a su vez asociada a una contribución a una labor social.

Resumen de las principales ventajas

Índide de contenidos

Los Centros Especiales de Empleo pueden aportar beneficios en distintos ámbitos:

  • Beneficios sociales derivados de la integración laboral de personas con discapacidad.
  • Incentivos económicos y subvenciones para la empresa.
  • Ventajas competitivas derivadas de la subcontratación mediante las denominadas medidas alternativas.
  • Acceso a determinados contratos públicos reservados para CEE de iniciativa social.
  • Mejora de la reputación corporativa y refuerzo de las políticas de Responsabilidad Social Corporativa.

Beneficios sociales de los CEE

Inserción laboral y desarrollo profesional de personas con discapacidad

Los Centros Especiales de Empleo actúan como puente para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad, generando oportunidades reales de empleo.

  • Entre otros efectos, permiten:
  • Facilitar su independencia económica.
  • Consolidar su trayectoria profesional y cualificación.
  • Mejorar la accesibilidad en los centros de trabajo.
  • Impulsar iniciativas de fundaciones y asociaciones que trabajan por la inclusión laboral.

Cumplimiento de la cuota de reserva de la Ley General de Discapacidad

Además, los CEE ayudan a otras empresas a cumplir con la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGD), que sustituyó a la antigua LISMI.

Esta normativa establece que las empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores en plantilla deben reservar al menos un 2 % de sus puestos de trabajo a personas con discapacidad.

Beneficios económicos de los Centros Especiales de Empleo para la empresa

Desde el punto de vista empresarial, los Centros Especiales de Empleo pueden acceder a diferentes ayudas públicas y subvenciones que facilitan su desarrollo.

Ayudas estatales

Entre los incentivos más relevantes destacan las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores con discapacidad contratados por el CEE.

En concreto, puede aplicarse una bonificación del 100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluyendo:

  • Contingencias comunes.
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Cuotas de recaudación conjunta.

Además, pueden existir deducciones en el Impuesto sobre Sociedades vinculadas a la contratación de trabajadores con discapacidad.

Ayudas autonómicas

Las comunidades autónomas también conceden subvenciones específicas para los Centros Especiales de Empleo.

Una de las principales consiste en la subvención al coste salarial de los trabajadores con discapacidad, que puede alcanzar hasta el 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI).

Esta ayuda se concede de forma proporcional a la jornada de trabajo y a la duración del contrato.

En el caso de un contrato indefinido a jornada completa, la subvención puede alcanzar aproximadamente el 50 % del SMI anual por trabajador, incluyendo pagas extraordinarias. El porcentaje concreto puede variar en función de la edad, el sexo y el grado de discapacidad.

Diferencias entre contrato indefinido entre discapacidad con mayores dificultades y discapacidad fisica o sensorial

Otras subvenciones disponibles

Además de las ayudas anteriores, pueden existir otras subvenciones en función de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, entre ellas:

  • Ayudas para la adecuación del puesto de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.
  • Incentivos para la contratación de personas con discapacidad menores de 30 años.
  • Subvenciones para asistencia técnica, como estudios de viabilidad o auditorías especializadas (como es el caso de LEIALTA).

En conjunto, las ayudas estatales y autonómicas pueden suponer un ahorro aproximado de hasta el 75 % del coste salarial total de los trabajadores con discapacidad.

¿Pueden los Centros Especiales de Empleo lograr más subvenciones operando en varias comunidades autónomas?

La respuesta a esta pregunta es afirmativa.

Aunque un Centro Especial de Empleo haya sido creado en una comunidad autónoma concreta, en muchos casos puede operar a nivel estatal mediante la apertura de centros de trabajo en otros territorios, siempre que estos hayan sido igualmente calificados como CEE.

Existe la posibilidad de acreditarse en otras comunidades para obtener la subvención al coste salarial correspondiente a cada territorio para los trabajadores que desarrollen su actividad en él.

Operativa habitual

Un Centro Especial de Empleo creado en una comunidad autónoma puede ampliar su actividad a otras regiones mediante la apertura de nuevos centros de trabajo que también sean calificados como CEE.

De este modo, la empresa puede acceder a las ayudas autonómicas disponibles en cada territorio, especialmente las vinculadas al coste salarial de los trabajadores con discapacidad.

Riesgos prácticos que se deben vigilar

No obstante, es importante contar con asesoramiento especializado antes de operar en varias comunidades autónomas, ya que pueden existir diferencias relevantes entre territorios.

Entre los principales aspectos para tener en cuenta destacan:

  • Comunidades Autónomas con normativas más exigentes para la concesión de ayudas.
  • Diferencias en los procedimientos administrativos de acreditación.
  • Posibles retrasos en el pago de determinadas subvenciones.

Si quieres saber más, en LEIALTA conocemos en profundidad el funcionamiento de los Centros Especiales de Empleo y podemos ayudarte a analizar qué subvenciones están disponibles y cómo solicitarlas correctamente.

Subcontratación con CEE como ventaja competitiva (medidas alternativas)

Los beneficios de los Centros Especiales de Empleo para las empresas no se limitan únicamente a las subvenciones autonómicas o a las bonificaciones estatales. Existe además una ventaja adicional menos conocida que puede generar actividad económica adicional para los CEE: la subcontratación de servicios por parte de empresas obligadas a cumplir la cuota de reserva de trabajadores con discapacidad.

Como se ha mencionado anteriormente, las empresas españolas con 50 o más trabajadores en plantilla deben cumplir con la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGD), que establece la obligación de que al menos el 2 % de la plantilla esté compuesto por trabajadores con discapacidad.

Sin embargo, en determinadas circunstancias excepcionales, las empresas que no puedan cumplir directamente esta obligación pueden recurrir a las denominadas medidas alternativas, entre las que se encuentra la subcontratación de servicios con Centros Especiales de Empleo.

Qué son las medidas alternativas y cuándo se aplican

Las medidas alternativas están reguladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, que establece el cumplimiento alternativo de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad.

Según esta normativa, cuando una empresa no pueda incorporar trabajadores con discapacidad por motivos organizativos, técnicos o productivos, puede solicitar la aplicación de estas medidas alternativas.

Para ello, primero deberá calcular el número de trabajadores con discapacidad que debería incorporar a su plantilla para cumplir con la cuota legal del 2 %.

En caso de que se reconozca la situación excepcional, la empresa podrá cumplir con esta obligación mediante fórmulas alternativas como la subcontratación de servicios con Centros Especiales de Empleo.

Certificado de excepcionalidad

Para poder aplicar las medidas alternativas es necesario obtener previamente el Certificado de Excepcionalidad, que acredita que la empresa no puede cubrir la cuota de reserva mediante contratación directa.

Este certificado es emitido por:

  • El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
  • El servicio público de empleo de la comunidad autónoma correspondiente.

Una vez concedido, el certificado suele tener una vigencia de tres años, durante los cuales la empresa puede aplicar las medidas alternativas autorizadas.

Cómo se calcula la cuantía (IPREM)

Cuando una empresa opta por cumplir la cuota mediante subcontratación, el importe mínimo que debe contratar con un Centro Especial de Empleo se calcula tomando como referencia el IPREM anual.

La normativa establece que el volumen mínimo de contratación debe equivaler a: tres veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad que debería haberse incorporado a la plantilla.

De forma orientativa, esta cuantía puede situarse en torno a 25.000 euros anuales por cada puesto de trabajo no cubierto, aunque el importe exacto dependerá del valor vigente del IPREM en cada ejercicio.

Esto significa que, por cada trabajador con discapacidad que una empresa no pueda incorporar directamente, deberá subcontratar servicios con un CEE por un importe equivalente a tres veces el IPREM anual.

Opciones para cumplir la cuota de reserva mediante medidas alternativas

Las empresas que obtienen el certificado de excepcionalidad pueden cumplir con la obligación legal mediante dos fórmulas principales.

Medida alternativaImporte aproximadoCómo funciona
Donación a fundaciones o entidades vinculadas a la discapacidad1,5 veces el IPREM anual por puesto no cubierto.La empresa realiza una aportación económica a entidades que desarrollan actividades de inserción laboral de personas con discapacidad.
Subcontratación con Centros Especiales de Empleo3 veces el IPREM anual por puesto no cubierto.La empresa contrata servicios o suministros a un CEE (limpieza, jardinería, logística, servicios auxiliares, consultoría, etc.).

Entre ambas opciones, muchas empresas optan por la subcontratación con Centros Especiales de Empleo, ya que permite cumplir la normativa al mismo tiempo que se contratan servicios necesarios para la actividad empresarial.

Ejemplo práctico

Imaginemos una empresa con 100 trabajadores en plantilla.

De acuerdo con la Ley General de Discapacidad, debería contar con al menos dos trabajadores con discapacidad para cumplir la cuota del 2 %.

Si la empresa no puede cubrir uno de esos puestos y obtiene el certificado de excepcionalidad, podrá optar por cumplir la obligación mediante la subcontratación de servicios con un Centro Especial de Empleo.

En ese caso, deberá contratar servicios por un importe equivalente a tres veces el IPREM anual por cada trabajador no incorporado.

Pasos para que una empresa subcontrate servicios a un Centro Especial de Empleo

Veamos de qué manera una empresa de más de 50 trabajadores, obligada por ley a reservar al menos un 2 % de los puestos de trabajo a personas con discapacidad, puede recurrir a las medidas alternativas en determinados casos puntuales.

1.     Determinar la cuota de reserva de trabajadores con discapacidad

El primer paso consiste en determinar cuántos trabajadores forman parte de la plantilla de la empresa, ya sean fijos o temporales, para poder calcular con precisión la cuota del 2 %.

Para ello es necesario analizar la plantilla existente, independientemente del número de centros de trabajo. El periodo de referencia para realizar el cálculo son los 12 meses anteriores, durante los cuales se obtiene el promedio de trabajadores empleados.

En este cálculo deben incluirse también los trabajadores contratados a tiempo parcial, teniendo en cuenta todos los centros de trabajo de la empresa.

2.    Iniciar el procedimiento ante la administración competente

Una vez calculada la cuota, la empresa debe iniciar el procedimiento correspondiente ante la Comunidad Autónoma o ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La autoridad competente dependerá de si todos los centros de trabajo de la empresa se encuentran en una misma comunidad autónoma o si la actividad se desarrolla en varias.

3.    Acreditar la imposibilidad de cubrir los puestos

La empresa debe acreditar que existen situaciones organizativas o técnicas que impiden la integración laboral directa de personas con discapacidad en determinados puestos.

También puede justificarse cuando, tras solicitar candidatos a los Servicios Públicos de Empleo, no se haya podido seleccionar a una persona con discapacidad con el perfil requerido por la empresa.

Esta situación debe acreditarse tras haber realizado la solicitud durante un periodo mínimo de tres meses, justificándolo mediante el certificado emitido por el correspondiente Servicio Público de Empleo.

4.    Obtener el certificado de excepcionalidad

Una vez acreditada la situación, la empresa deberá obtener el Certificado de Excepcionalidad, que puede ser emitido por la comunidad autónoma o por el SEPE, según corresponda.

Este certificado tiene una vigencia de tres años y permite aplicar las medidas alternativas previstas en la normativa.

5.    Analizar las alternativas previstas por la normativa

Una vez obtenido el certificado de excepcionalidad, la empresa puede optar por alguna de las medidas alternativas previstas por la ley.

  • Donación a una fundación.

La empresa puede realizar una donación directa a una fundación cuyo objetivo sea la inserción laboral de personas con discapacidad.

El importe mínimo de esta aportación se calcula tomando como referencia 1,5 veces el IPREM anual por cada puesto de trabajo que debería ocupar una persona con discapacidad.

  • Subcontratación con un Centro Especial de Empleo

Otra opción consiste en subcontratar bienes o servicios con un Centro Especial de Empleo, por un importe equivalente a tres veces el IPREM anual por cada puesto de trabajo no cubierto.

En el propio certificado de excepcionalidad puede especificarse la forma de aplicar esta medida alternativa, permitiendo incluso fraccionarla entre distintos servicios o productos (por ejemplo, servicios de limpieza o suministro de productos).

6.    Presentar la memoria anual de seguimiento

Por último, las empresas que aplican estas medidas deben presentar una memoria anual ante el Servicio Público de Empleo correspondiente.

En esta memoria se detallan las actuaciones realizadas para cumplir con la medida alternativa, ya sea mediante donaciones o mediante la subcontratación de servicios.

De igual forma, los Centros Especiales de Empleo deben destinar los recursos obtenidos a mejorar la integración laboral de las personas con discapacidad, mediante formación, promoción profesional u otras medidas vinculadas a su desarrollo dentro de la empresa.

¿Acceden los Centros Especiales de Empleo a concursos públicos en condiciones ventajosas?

La Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017) establece la posibilidad de reservar determinados contratos públicos a un tipo específico de Centros Especiales de Empleo: los denominados Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social.

Los Centros Especiales de Empleo, como ya hemos explicado, son entidades vinculadas a la economía social que, en muchos casos, están impulsadas o apoyadas por ayuntamientos, entidades públicas, fundaciones o asociaciones que trabajan con personas con discapacidad.

Ahora, además, la nueva ley ligada a la contratación pública establece el acceso a concursos y licitaciones públicas especialmente reservados para los Centros Especiales de Empleo considerados de iniciativa social, estableciéndoles unas condiciones preferentes que no existían anteriormente

¿Qué Centros Especiales de Empleo pueden acceder a concursos específicos reservados por las Administraciones Públicas?

Solo los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social pueden acceder a determinadas licitaciones y contratos públicos que las administraciones reservan específicamente para este tipo de entidades.

Este tipo de contratos reservados forman parte de la política de contratación pública responsable impulsada por la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017), que permite a las administraciones reservar determinados procedimientos de contratación para Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción.

En la práctica, distintas administraciones públicas han impulsado planes de contratación que sitúan esta reserva entre el 7 % y el 10 % del volumen total de contratación pública, lo que supone una oportunidad relevante para los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social.

¿Qué son los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social (CEEIS)?

Los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social son aquellos promovidos principalmente por entidades sin ánimo de lucro, fundaciones, asociaciones o entidades de la economía social cuyo objetivo principal es la integración laboral de personas con discapacidad.

Este tipo de centros tienen un papel especialmente relevante dentro de la contratación pública, ya que la normativa permite reservar contratos o licitaciones públicas para este tipo de entidades, favoreciendo así proyectos empresariales con un claro impacto social. Para conocer las diferencias de un CEEIS frente a un CEE ordinario, te invitamos a leer nuestro blog.

¿A qué tipo de empresas les interesa implantar un Centro Especial de Empleo de iniciativa social?

A cualquier empresa en la que más del 50 % de la facturación proceda de la contratación pública puede interesarle implantar un Centro Especial de Empleo de iniciativa social o transformar el que ya tiene en uno de este tipo.

Esto se debe a que los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social pueden acceder a determinados contratos públicos reservados, lo que puede representar una oportunidad estratégica para empresas que trabajan habitualmente con la Administración.

¿Cómo contribuyen los Centros Especiales de Empleo a la responsabilidad social de la empresa?

Aunque los beneficios económicos de los Centros Especiales de Empleo pueden resultar relevantes, su valor va más allá de los incentivos o las ventajas competitivas. La creación de un CEE implica participar activamente en un modelo empresarial que favorece la integración laboral de las personas con discapacidad y contribuye al desarrollo de un entorno empresarial más inclusivo.

En muchas comunidades autónomas este tipo de centros siguen siendo iniciativas relativamente poco frecuentes. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid existen 195 Centros Especiales de Empleo frente a más de 497.000 empresas censadas, lo que muestra el potencial de desarrollo que todavía existe en este ámbito.

Desde el punto de vista empresarial, la creación de un CEE puede integrarse dentro de las políticas de Responsabilidad Social Corporativa (RSC), alineando la actividad económica con objetivos sociales vinculados al empleo, la accesibilidad y la igualdad de oportunidades.

Además, estas iniciativas pueden generar un impacto positivo en el entorno empresarial, ya que muchas empresas valoran cada vez más colaborar con proveedores comprometidos con criterios sociales y de inclusión.

Los Centros Especiales de Empleo como parte de un modelo empresarial inclusivo

Los Centros Especiales de Empleo representan una herramienta relevante para promover la participación de las personas con discapacidad en el mercado laboral. A través de estos centros se generan oportunidades de empleo adaptadas y se facilita, en muchos casos, la transición hacia el empleo ordinario.

Para las empresas que impulsan este tipo de iniciativas, el CEE se convierte en una forma de integrar objetivos sociales dentro de su actividad empresarial, contribuyendo a dinamizar el empleo de personas con discapacidad y a fortalecer un modelo de empresa más responsable y comprometido con su entorno.

Cómo puede ayudarte LEIALTA a aprovechar una oportunidad empresarial con impacto social

Como hemos visto a lo largo del artículo, los Centros Especiales de Empleo combinan impacto social y actividad económica, ofreciendo a las empresas diferentes ventajas:

  • Acceso a determinados incentivos y subvenciones.
  • Posibilidad de colaborar en el cumplimiento de la normativa sobre discapacidad.
  • Oportunidades vinculadas a la contratación pública.
  • Desarrollo de proyectos empresariales con impacto social.

La creación de un Centro Especial de Empleo puede convertirse así en una iniciativa estratégica para aquellas empresas que desean integrar la inclusión laboral y la responsabilidad social dentro de su modelo de negocio.

En LEIALTA contamos con experiencia en el asesoramiento para la creación y gestión de Centros Especiales de Empleo. Si estás valorando poner en marcha un proyecto de este tipo o quieres analizar su viabilidad para tu empresa, nuestro equipo puede ayudarte a estudiar las opciones disponibles y los pasos necesarios para su desarrollo.

8 comentarios de “Los Beneficios de un Centro Especial de Empleo para el empresario

  1. Yolanda Lorente peña dice:

    Estoy centro especial una que lleva el cet y el que lleva producción.a mi me insultan abusando de su poder.dando la cuenta todo ante el director

    • LEIALTA dice:

      Hola, Yolanda.

      Por lo que comentas, podría tratarse de una situación relacionada con el entorno laboral y posibles conflictos en el trabajo.

      En estos casos, es importante comunicarlo por los canales internos de la empresa o, si procede, acudir a la representación legal de los trabajadores.

  2. Pingback: Jose

    • Javier Martínez dice:

      Hola Jose,

      Tienen como obligación llevar los libros de contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio y de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas, el libro de Actas y el libro de Socios y las fundaciones y asociaciones declaradas de “utilidad pública” acogidas a la N.F. 4/2019 deberán elaborar la Memoria económica que la presentarán junto con el Impuesto de Sociedades. Un saludo

  3. Mar dice:

    Hola, tengo una consulta y es si al existir CEE que pertenecen a grupos empresariales no queda diluido el pago obligatorio por exención. Mi pregunta es al final todo va a la misma cuenta de ingresos con lo que ese grupo empresarial se beneficia doblemente, de la exención y de la subvención del CEE. Gracias de antemano

    • Javier Martínez dice:

      Hola Mar,

      El cobro de la subvención al coste salarial irá a la cuenta contable 740000 y se integra en Base Imponible, por tanto tributa como cualquier otro ingreso. Este es la principal fuente de ingresos de un CEE, y por tanto dicho ingreso tributa y no hay exención prevista para dicho ingreso.

      No sabemos exactamente la exención que comentas. Si te refieres al artículo 38 de la ley 27/2014 la deducción en el Impuesto de Sociedades es de aplicación para el propio CEE, no obstante si estáis en régimen de consolidación fiscal será algo que tengáis que tratar con vuestros asesores fiscales, si bien no creemos que pueda tener mucho más incentivo en un grupo que a efectos individuales, en tanto que la bonificación se produce por incremento de plantilla con discapacidad, y este incremento se produce principalmente en el CEE, que es la que genera el incentivo fiscal.

      Si necesita aclaración adicional le remitiríamos nuestros honorarios para atender su consulta en detalle.

      Un saludo.

  4. Luis dice:

    Es necesario que el ministerio de trabajo vigile a las empresas que contratan a centros de empleo especial para cesión de trabajadores con discapacidad. El abuso laboral al que están sometidos los trabajadores con discapacidad es asfixiante en algunas empresas. Además de tener una menor remuneración, tienen una mayor presión laboral, sumando la facilidad que tienen los empresarios que contratan los centros especiales de empleo, de cambiar de trabajadores de un día para otro, consiguiendo de esta manera, la opresión de los trabajadores discapacitados que no quieren perder su empleo. ¿Quien vigila estos abusos deshonestos?. Simplemente lo que han hecho los empresarios que contratan a los centros de empleo especial, es tener personal que hace el mismo trabajo pero a un precio mucho mas bajo.

    • Javier Martínez dice:

      Hola Luis,

      Es necesario que el Ministerio de Trabajo vigile a las empresas que contratan a Centros de Empleo Especial para analizar cómo se puede estar procediendo a la cesión de trabajadores con discapacidad y además como órgano competente supervisar las condiciones humanas y laborales y también de aquellas asociadas al ámbito de la economía social.
      Hay que denunciar las malas prácticas en cualquier entorno laboral.

      Un saludo

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