¿Qué es un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social?
Según el artículo 43.5 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social es aquel que está promovido o participado en más de un 50%, directa o indirectamente, por una o varias entidades, públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos o por sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de las entidades citadas.
¿Qué características tiene un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social?
Como consecuencia de la regulación establecida en el Reglamento que hemos citado en el apartado anterior, un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social tiene las siguientes características:
– Asegurar el empleo remunerado de personas con discapacidad.
– Prestar, a través de sus unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social.
– Tener una plantilla en la que el 70% de los trabajadores sean personas con discapacidad.
– La relación laboral de los trabajadores con discapacidad con el Centro Especial de Empleo será de carácter especial, por aplicación del artículo 2.1 g) del Estatuto de los Trabajadores que establece lo siguiente:
o 1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial (…):
§ Las de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
– La titularidad del Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social debe corresponder a entidades sin ánimo de lucro o con carácter social reconocido. En relación al carácter social debemos considerar el artículo 20.Tres de la Ley del IVA que establece lo siguiente:
Tres. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquellos en los que concurran los siguientes requisitos:
1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3.º Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
– Las titulares pueden ser sociedades mercantiles siempre y cuando el capital social sea titularidad de entidades sin ánimo de lucro o con carácter social.
– Deberá reinvertir de forma íntegra los beneficios que obtenga con su actividad en el propio Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social o en otros CEEIS.
– Se le reconoce un porcentaje mínimo de reserva en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos o lotes, que será de un mínimo de un 7% y se podrá incrementar hasta un 10%. Además, en los procedimientos en los que se aplique la reserva no se exigirá la garantía definitiva que regula la ley, salvo que el órgano de contratación lo considere necesario por motivos excepcionales y así lo justifique.
¿A qué problemas normativos se enfrenta un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social?
Los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social deben hacer frente a diversos problemas derivados de la normativa aplicable:
– No queda claro si se pueden repartir dividendos en casos, por ejemplo, como el de un CEEIS que esté participado en un 51% por una ONG y en un 49% por una persona física o jurídica.
– No existe un registro oficial de CEEIS a nivel estatal.
– No hay una única regulación del procedimiento de registro de los CEEIS sino que cada comunidad autónoma tiene su propia normativa, pero actualmente hay algunas que regulan el registro de los CEEIS, como pueden ser, el País Vasco, la Comunidad Valenciana, Asturias y Canarias. En el resto de comunidades autónomas la normativa registral que actualmente aplican, no regula de manera específica el registro de los CEEIS:
– Finalmente, se plantea el problema del Convenio Colectivo aplicable a los CEE. En la actualidad se aplica el XV Convenio Colectivo de CEE (porque la Audiencia Nacional desestimó la impugnación de la CONACEE). Esto puede suponer que si hay un CEE y un CEE de iniciativa social que desarrollan una misma actividad de limpieza, por ejemplo, el salario de los empleados sea diferente porque al CEE se le aplica el convenio del sector y al CEEIS el convenio de los CEE, el cual reconoce unas tablas salariales sensiblemente inferiores a las de los Convenios de Actividad, no entendiéndose por parte del sector del empleo protegido, que la titularidad de un Centro Especial de Empleo, determine una diferencia salarial entre trabajadores con discapacidad, por prestar el mismo trabajo, ya que desvirtúa el ámbito de lo laboral, en favor de la persona jurídica que lo promueve.
Esto curiosamente, no ocurre con fundaciones empresariales, que operan en sectores de actividades normalizadas, las cuales, aplican el mismo convenio que una empresa ordinaria, y no por el hecho de ser fundación empresarial se deban necesariamente beneficiar de un convenio de sector que aplicase unas tablas específicas para ellas a la hora de iniciar esas actividades mercantiles y otras para el resto de las empresas, existiendo y fomentando de esta forma, una clara desigualdad.
Por lo tanto, si quieres crear un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social es importante que conozcas la normativa a fondo y que consultes tus dudas con una consultoría de empresas especializada en Centros Especiales de Empleo.