
Si tu empresa está valorando integrar a personas con discapacidad en su estructura o explorar modelos como los Centros Especiales de Empleo, es importante conocer su funcionamiento, requisitos y ventajas.
En base a los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística (INE), las personas con discapacidad tienen una tasa de actividad del 35,4% en el mercado de trabajo, lo que supone menos de la mitad que la población sin discapacidad (78,5%).
Por lo tanto, la participación de las personas con discapacidad en el mercado laboral sigue siendo significativamente inferior, manteniéndose una brecha estructural relevante respecto a la población sin discapacidad.
Además, la tasa de empleo se sitúa en el 28,9%, mientras que la tasa de paro alcanza el 18,5%, cifras que reflejan que, aunque se han producido mejoras, persisten importantes dificultades de acceso al empleo.
Para mejorar esta situación, una de las herramientas que regula la normativa son los Centros Especiales de Empleo.
¿Qué son los Centros Especiales de Empleo?
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Según el artículo 43.1 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (LGD) los Centros Especiales de Empleo (CEE, por sus siglas) son:
Aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario.
Por lo tanto, un CEE:
- Tiene como finalidad proporcionar trabajo a personas con discapacidad.
- Favorece la integración en el mercado laboral de este colectivo.
- Deben prestar apoyo, a través de los servicios de ajuste personal y social, a las personas trabajadoras con discapacidad.
¿Qué son los Servicios de Ajuste Personal y Social?
Tal y como hemos visto en el apartado anterior, los Centros Especiales de Empleo deben contar con Servicios de Ajuste Personal y Social (SAPS).
La regulación de estos servicios se encuentra en el artículo 42.2 de la LGD, que establece lo siguiente:
Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.
En este sentido, los SAPS no constituyen un elemento accesorio dentro del modelo de los Centros Especiales de Empleo, sino una parte esencial de su funcionamiento, ya que permiten garantizar no solo el acceso al empleo, sino también la estabilidad y el desarrollo profesional de las personas con discapacidad dentro del centro.
Además, en el contexto actual, estos servicios adquieren una especial relevancia en aquellos Centros Especiales de Empleo que operan o aspiran a operar como Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS), en la medida en que refuerzan su finalidad social y su encaje dentro del modelo definido por la Ley 5/2011, de Economía Social, actualizada por la Ley 1/2026, donde la generación de impacto social y la inclusión efectiva forman parte del núcleo de la actividad.
Por lo tanto, el SAPS puede realizar las siguientes funciones:
- Análisis del centro de trabajo para verificar la adecuación de los puestos de trabajo a cada persona con discapacidad.
- Realización de entrevistas con los trabajadores con discapacidad para conocer su situación y cómo se puede mejorar.
- Elaboración de un informe de las circunstancias analizadas y de las mejoras a realizar.
- Gestión de la implantación de las mejoras.
- Realización de entrevistas de seguimiento con las personas con discapacidad.
- Elaboración de informe final de las medidas de ajuste realizadas. Dicho informe se deberá incluir en la Memoria Anual que deben presentar los Centros Especiales de Empleo.
¿Qué requisitos debe cumplir un Centro Especial de Empleo?

En base a lo establecido por la normativa aplicable, los Centros Especiales de Empleo deben cumplir los siguientes requisitos:
- Como mínimo, el 70% de la plantilla del Centro Especial de Empleo debe estar compuesto por personas con un grado de discapacidad de por lo menos el 33%.
- Además, este porcentaje se configura como un requisito esencial para mantener la calificación como CEE, condicionando tanto el acceso a ayudas públicas como el cumplimiento de la normativa aplicable.
- La relación laboral de los trabajadores con discapacidad que prestan servicios en los Centros Especiales de Empleo es de carácter especial y se regula en el Real Decreto por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo.
- En este sentido, resulta recomendable adaptar la terminología al marco normativo actual, utilizando la expresión personas con discapacidad, si bien la regulación específica sigue recogida en dicha normativa.
- Tal y como hemos visto, su finalidad principal debe ser asegurar un trabajo remunerado a los empleados con discapacidad. Este objetivo debe interpretarse no solo desde una perspectiva laboral, sino también como un instrumento de inclusión y transición hacia el empleo ordinario.
- Desde el punto de vista mercantil, los Centros Especiales de Empleo son considerados empresas. Los puede crear una entidad pública, directamente o en colaboración con otros organismos, una sociedad, una asociación, una persona física, una fundación o una comunidad de bienes. En definitiva, los puede crear un empresario público o privado, con o sin ánimo de lucro.
- Dentro de este marco, es importante tener en cuenta la diferencia entre los CEE ordinarios y los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS), que presentan requisitos adicionales en cuanto a su estructura y finalidad.
- Para obtener la calificación como Centro Especial de Empleo, el CEE se tendrá que inscribir en el Registro creado por cada comunidad autónoma. En este sentido, es necesario resaltar que en algunas comunidades los trámites de inscripción están más regulados y son más sencillos que en otras. Además, en determinadas comunidades autónomas se han producido actualizaciones normativas recientes que han reforzado los requisitos de control, seguimiento y acreditación de los CEE, así como su encaje dentro del ámbito de la economía social.
- La gestión ordinaria del Centro Especial de Empleo se establece por la misma normativa aplicable a cualquier empresa. No obstante, esta gestión debe coordinarse con las obligaciones específicas de los CEE, especialmente en materia de servicios de ajuste personal y social, mantenimiento de ratios de plantilla y cumplimiento de requisitos administrativos.
¿Qué son los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social?
La Ley General de derechos de las personas con discapacidad (LGD) dedica una regulación específica a los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social. En este punto, es habitual plantearse qué son exactamente estos centros y en qué se diferencian respecto al resto de Centros Especiales de Empleo.
Según la LGD, los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social son aquellos que están promovidos y participados en más de un 50% por una o varias entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus estatutos.
Estas entidades pueden ser, entre otras:
- Corporaciones de derecho público.
- Cooperativas de iniciativa social.
- Otras entidades de la economía social.
- Sociedades mercantiles en las que la mayoría del capital social es propiedad de alguna de las entidades detalladas anteriormente.
Además de lo anterior, otra particularidad de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social es que deben reinvertir sus beneficios en crear oportunidades de empleo para personas con discapacidad, ya sea reinvirtiendo en el propio CEE o en otros CEE de iniciativa social.
Asimismo, es importante tener en cuenta que los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social se integran dentro del ámbito de la Ley 5/2011, de Economía Social, en su redacción vigente tras la Ley 1/2026, lo que refuerza su carácter social y su finalidad de inclusión laboral.
Finalmente, es importante destacar que los CEE de iniciativa social cuentan con una ventaja a la hora de participar en concursos públicos, puesto que la Ley de contratos del sector público regula una reserva del 7% mínimo, en relación con los procedimientos de adjudicación, a favor de los CEEIS.
¿Cómo se financian los Centros Especiales de Empleo?
La financiación de los Centros Especiales de Empleo proviene de varias fuentes:
- Las aportaciones que realizan los titulares del CEE.
- Las aportaciones de terceros.
- Los beneficios que se obtengan por la actividad del CEE.
- Las ayudas que establecen, para la creación de los CEE, los programas de fomento del empleo.
- Las ayudas de mantenimiento que pueden solicitar los CEE y que pueden consistir en:
- Subvenciones por cada puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad.
- Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
- Subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.
Es importante destacar que las ayudas que reciben los CEE pueden provenir del Estado o de las comunidades autónomas, por lo que es necesario estudiar cada caso concreto para analizar qué ayudas se pueden solicitar.
Ventajas de los Centros Especiales de Empleo
Los Centros Especiales de Empleo son un recurso laboral de gran interés tanto para la sociedad como para el empresario.
Las ventajas de los Centros Especiales de Empleo son las siguientes:
- Cumplimiento de la ley. La normativa actual obliga a que, al menos, el 2% la plantilla de las empresas con 50 o más trabajadores esté compuesta por personas con discapacidad. Para cumplir con esa obligación, las empresas tienen varias opciones, como la contratación directa de empleados con discapacidad o la contratación de un CEE, en el caso en que se solicite y se apruebe la aplicación de medidas alternativas y se disponga de un certificado de excepcionalidad.
- Ahorro de costes. Tal y como hemos visto en el apartado anterior, los CEE reciben ayudas y subvenciones de diverso tipo (tanto a nivel estatal como autonómico) por lo que la empresa ahorra costes en la contratación.
- Mejora de la imagen de la empresa. La contribución a la inserción laboral de las personas con discapacidad que realizan los CEE puede mejorar la imagen de la empresa frente a sus accionistas, proveedores y clientes. Por lo tanto, crear un CEE puede reforzar la responsabilidad social corporativa de tu empresa.
- Reserva de porcentaje en los concursos públicos. En el caso en que quieras crear un CEE de iniciativa social tendrás, además, la ventaja de que un porcentaje mínimo del 7% se reserva a este tipo de entidades en los procedimientos de adjudicación de contratos del sector público.
¿Cómo te puede ayudar LEIALTA?
Ya sabes qué son los Centros Especiales de Empleo, qué ventajas tienen y quién los puede crear. Además de lo anterior, debes saber que en LEIALTA contamos con un área especializada en la asesoría de Centros Especiales de Empleo que puede realizar las siguientes gestiones:
- Creación de un Centro Especial de Empleo.
- Transformación de un CEE en un CEE de Iniciativa Social.
- Gestión de la acreditación como CEE.
- Estudio de la viabilidad de un proyecto de creación de un CEE.
- Asesoramiento y seguimiento de la actividad del CEE y del cumplimiento de la normativa aplicable.
En este ámbito, contamos con una amplia experiencia en la creación y desarrollo de Centros Especiales de Empleo, habiendo participado en la constitución de más de 40 CEE y contribuyendo a la generación de más de 3.000 puestos de trabajo para personas con discapacidad.
Además, en el contexto actual, es importante tener en cuenta la evolución del modelo de Centros Especiales de Empleo hacia los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS), en línea con lo establecido en la Ley 5/2011, de Economía Social, actualizada por la Ley 1/2026. Este cambio implica no solo el cumplimiento de requisitos adicionales, sino también una orientación más marcada hacia la reinversión de beneficios y el impacto social del proyecto.



Buenas tardes.
Una duda, tengo una empresa que aplicamos las medidas alternativas, ¿Cómo justifico el cumplimiento de estas medidas alternativas? Leyendo sus artículos, me ha clarificado muchas dudas que tenía sobre los Centros Especiales de Empleo.
Muchas gracias por su ayuda.
Hola Celia,
En los contratos civiles o mercantiles, los Centros Especiales de Empleo tienen que realizar un certificados en los que conste el importe facturado y pagado por la empresa durante el período correspondiente a cada anualidad. Un saludo.
Hola, ¿Puede crear un CEE siendo autónoma? Gracias
Hola Natalia,
Sí se puede crear un CEE como autónoma pues el CEE puede tener como titular tanto a una persona física como a una persona jurídica, ya sean públicas o privadas. A diferencia de las sociedades o personas jurídicas, como autónoma no necesitas inscribirte en el Registro Mercantil ni solicitar el CIF, ya que puedes constituirlo con tu NIF.
Un saludo.