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Exit Tax en España: qué es y a quién afecta

Cómo calcular el exit tax

¿Sabes qué sucede al cambiar de residencia fiscal? Puede que necesites familiarizarte con el Exit Tax, o impuesto de salida o de emigración, un gravamen con el que se regula la tributación de las plusvalías latentes cuando una persona traslada su residencia fuera de España. 

En otras palabras, está diseñado para evitar que los contribuyentes puedan eludir el pago de impuestos sobre sus ganancias acumuladas por el cambio de jurisdicción fiscal; algo preventivo. 

Es por eso por lo que, en este artículo, vamos a explicar en qué consiste exactamente el Exit Tax, a quién afecta directamente y cómo se debe calcular. Además de ver diferentes situaciones en las que se puede aplicar y precauciones varias a tener en cuenta.

¿Qué implica el Exit Tax en España?

Este impuesto, que se lleva aplicando en España desde el año 2015, no es más que una medida para gravar las ganancias patrimoniales latentes que una persona ha generado mientras era residente fiscal en España, pero que aún no se han materializado en una venta. Es decir, obliga a tributar como si se hubieran vendido ciertos activos justo antes de cambiar la residencia fiscal al extranjero.

Está regulado por el artículo 95 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Y, cabe estacar que este impuesto solo se exige de forma inmediata cuando el cambio de residencia fiscal se realiza hacia un país que no forme parte de la Unión Europea (UE) ni del Espacio Económico Europeo (EEE).

Para poder ejemplificarlo mejor: Si un empresario, residente en España durante 12 años, posee el 30% de una empresa valorada en 1,5 millones de euros. Al mudarse a Tailandia, debe declarar y pagar la ganancia latente de sus participaciones como si las hubiera vendido justo antes del traslado, ya que Tailandia no está en la UE y no aplica el aplazamiento.

 

¿Cuándo hay que pagar el Exit Tax en España? ¿A quién afecta?

En primer lugar, es importante señalar que siempre depende de si se trata de una persona física o jurídica. Para las personas físicas, el impuesto se aplica únicamente sobre determinadas acciones o participaciones sociales. Estas se deben declararse como ‘’Ganancias Patrimoniales’’ en la declaración del IRPF.

Para poder acceder a esa tributación, es necesario que el contribuyente haya sido residente fiscal en España durante al menos diez años de los quince que se dé alguna de estas circunstancias: 

  • Que el valor del mercado de sus acciones supere los 4 millones de euros.
  • Y si no se cumple este primero, que el porcentaje de participación en una entidad sea superior al 25%, siempre que el valor de dichas participaciones supere 1 millón de euros.

Sin embargo, como se adelantaba antes, si el traslado de residencia se realiza a un Estado miembro de la UE o del EEE, la ganancia patrimonial no se incluye de inmediato en la declaración. En este caso, el pago queda aplazado y solo será exigible si, dentro de los siguientes diez años, ocurre alguna de estas situaciones:

  • Cambio posterior de residencia fiscal a un país fuera de la UE o EEE.
  • Transmisión efectiva de las participaciones.
  • Incumplimiento de las obligaciones de comunicación sobre la cuantificación de la ganancia, el nuevo domicilio fiscal o la titularidad y transmisión de las acciones.

En el caso de las personas jurídicas, los supuestos sometidos a tributación son más amplios y complejos. La Ley 7/2021 de Prevención contra el Fraude Fiscal introdujo modificaciones importantes en este régimen. Actualmente, el artículo 19.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que las sociedades deberán incluir en su base imponible la diferencia entre el valor contable y el valor fiscal de sus activos cuando se produzca un traslado de residencia fiscal fuera de España.

No obstante, existen excepciones para ciertas transferencias de activos relacionados con financiación, garantías, o requisitos prudenciales de capital, siempre que esté previsto que dichos activos regresen a territorio español. Además, en caso de traslado a otro Estado miembro de la UE o del EEE, la deuda resultante puede fraccionarse en cinco períodos impositivos.

 

¿Cómo se puede calcular el Exit Tax?

Cabe destacar, que el cálculo exacto no es inmediato ni universal, ya que va a depender mucho del patrimonio y de las circunstancias de cada contribuyente; no obstante, hay varios puntos clave:

1. Identificar los activos sujetos a tributación:

Una vez determinado si el patrimonio cumple con los umbrales que activan la aplicación del impuesto, como hemos visto antes, se procede.

2. Valoración del patrimonio:

Tras haber identificado dichos activos, es importante asignarles un valor de mercado actualizado al momento previo al cambio o traslado.

3. Cálculo de la ganancia latente:

A continuación, se calcula la plusvalía latente, es decir, la diferencia entre el valor de mercado determinado en el paso anterior y el valor de adquisición (el precio de compra o el valor declarado en su momento). Esta ganancia no se refiere a una venta real, sino a una ganancia “teórica” sobre la que se exige tributación, como si la venta se produjera justo antes de abandonar la residencia fiscal en España.

4. Aplicación del tipo impositivo:

El importe resultante se integra en la base del ahorro del IRPF y se somete a los tipos progresivos vigentes para ganancias patrimoniales: Van desde el 19% hasta el 28% (desde el 2024).

En resumen, el Exit Tax no solo es una figura fiscal técnica, sino una herramienta con importantes implicaciones estratégicas. Ya se trate de personas físicas con participaciones relevantes o de sociedades que reorganizan su estructura internacional, este impuesto puede afectar significativamente la liquidez, la planificación patrimonial y los calendarios de salida.

Por ello, entender bien cuándo se aplica, cómo se calcula y qué mecanismos de aplazamiento existen es fundamental para evitar sorpresas fiscales y tomar decisiones informadas.

En LEIALTA trabajamos para anticiparnos a estos escenarios. Si estás valorando un cambio de residencia, contar con un asesoramiento fiscal especializado puede marcar la diferencia entre una operación viable y un coste innecesario.

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