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Claves de la subrogación empresarial

Claves de la subrogación empresarial

En este post te contamos en qué consiste la subrogación empresarial, qué casos se pueden dar y cómo funciona. 

Ejemplo de en qué consiste la subrogación empresarial

Imagina el siguiente caso: tu empresa presta servicios de limpieza y portería a una comunidad de propietarios y hay un portero que trabaja en el edificio. La contrata se traspasa a otra empresa que se hará cargo de los servicios a la comunidad y de la plantilla de la empresa anterior. Este es un caso de subrogación de empresa, pero hay más.

¿Qué es la subrogación empresarial?

La subrogación de una empresa supone el cambio de titularidad de esta, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, de forma que el nuevo empresario se subroga en todos los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social del anterior. 

La subrogación empresarial o sucesión de empresa se regula en el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores que establece lo siguiente: 

1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

Además, el mismo artículo establece que cedente y cesionario responderá solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales anteriores a la transmisión inter vivos que no se hubieran cumplido y de las obligaciones nacidas con posterioridad cuando la cesión se declare delito. 

Un aspecto importante que considerar es que, según el Estatuto de los Trabajadores, el convenio aplicable, si no se pacta nada con los representantes de los trabajadores, será el que se estaba aplicando hasta ese momento. 

Responsabilidad de la empresa adquirente

Basándonos en la regulación que hemos citado en el apartado anterior, podemos establecer las siguientes obligaciones de la empresa adquirente en la subrogación empresarial: 

  • Se subroga en todos los derechos y obligaciones laborales que tenía el anterior empresario. 
  • También se subroga en todas las obligaciones relativas a la Seguridad Social del empresario cedente.
  • Finalmente, se subroga en todos los compromisos de pensiones según la normativa específica. 

Por otro lado, tanto el cedente como el cesionario deben informar a los representantes de los trabajadores afectados de los siguientes extremos: 

  • Fecha de la transmisión. 
  • Motivos de la transmisión. 
  • Consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores de la transmisión. 
  • Medidas preventivas respecto a los trabajadores.

Es posible que el convenio colectivo aplicable establezca alguna condición adicional, por lo que se debe revisar y analizar para verificarlo. Por otro lado, es importante saber que el trabajador que continúe con su relación laboral con la empresa cesionaria no recibirá una indemnización, salvo que se produzca una alteración sustancial de las condiciones laborales, tal y como veremos a continuación. 

¿Qué ocurre si uno o varios trabajadores no desean ser cedidos a la nueva empresa? 

Si uno o varios trabajadores de la empresa cedente se niegan a ser cedidos, se producirá una baja voluntaria. Pero, puede ocurrir que los empleados no deseen subrogarse porque las condiciones de trabajo de la empresa cesionaria suponen una modificación sustancial. En este caso el trabajador tendrá derecho a una indemnización

¿Y si la nueva empresa no se hace cargo de los trabajadores estando obligada?

En este caso, los trabajadores pueden reclamar una indemnización, puesto que se puede considerar un despido improcedente, ya que la relación de trabajo debería haber continuado con la subrogación de una empresa a otra. 

Casos en los que se produce la subrogación empresarial 

Existen diversos casos que pueden servir de ejemplo de una subrogación de empresa y son los siguientes: 

  • Una empresa transmite a otra un local junto con todo el mobiliario y la maquinaria, así como el personal. 
  • Una empresa, que se ocupa de mantener parques y jardines del ayuntamiento, pierde el concurso para renovar el contrato y lo gana otra empresa, pero el pliego de condiciones regula como requisito que la nueva empresa mantenga a los empleados. 
  • Una comunidad de propietarios resuelve el contrato con la empresa que presta servicios a una comunidad (limpieza y portería, por ejemplo) y una nueva empresa comienza a prestar los mismos servicios y asume a los trabajadores de la anterior. 

La subrogación empresarial es un caso que hay que estudiar y conocer a fondo para saber las implicaciones legales que tiene tanto para la empresa cedente como para la cesionaria. En LEIALTA somos especialistas en asesoría legal y mercantil con operaciones societarias como reestructuraciones, fusiones, escisiones y subrogaciones. Contacta con nuestro equipo de expertos para que estudien tu caso, analicen las posibilidades existentes y la ley aplicable y te asesoren para que obtengas tus objetivos, por supuesto cumplimiento la normativa. 

4 comentarios de “Claves de la subrogación empresarial

  1. José Julián Aguirre osoro dice:

    Hola.
    Si me podrían aconsejar.
    Soy un empresario que deja la actividad quedando su empresa subrogada la nueva empresa se queda con la antigüedad de la primera.
    Yo empresario de la primera podría pagar las indemnizaciones de los trabajadores ..pues considero que es lo más justo y que la empresa que se queda ..la nueva ya no tendría que estar guardando para responder y así estar al día con las obligaciones.
    Además los trabajadores de la empresa primera no podrían cobrar sus indemnizaciones hasta que se cortará la subrogación de la cadena de empresas .pues podría durar 30 años como ejemplo.
    Gracias
    Buen dia

    • LEIALTA dice:

      Gracias por tu consulta José Julián.

      En un proceso de subrogación no se produce una extinción de los contratos, sino una continuidad con la nueva empresa, por lo que, en principio, no corresponde el pago de indemnizaciones.

      Entendemos el planteamiento que comentas, pero este tipo de decisiones puede tener implicaciones laborales y jurídicas relevantes, especialmente en cuanto a responsabilidades futuras entre empresas.

      Por ello, lo más recomendable es analizar el caso concreto antes de actuar. Si lo deseas, en LEIALTA podemos ayudarte a revisarlo con detalle y valorar la mejor opción: https://www.leialta.com/

  2. Julio Dominguez dice:

    Hola buenos días me gustaría saber si en una subrogación Al firmar el documento que me incluye en dicha subrogación están obligados la nueva empresa a seguir contando conmigo aunque mi contrato se cumpla en dicho periodo de cambio de empresa ya que a mí me contrataron por tener una discapacidad ?

    • LEIALTA dice:

      Hola, Julio.

      En una subrogación, la nueva empresa debe respetar las condiciones laborales existentes, pero eso no implica necesariamente la continuidad si el contrato tenía una duración determinada y finaliza.

      Es decir, la subrogación mantiene las condiciones, pero no prorroga automáticamente contratos temporales.

      Un saludo.

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