
En los últimos diez años, la normativa contable y fiscal aplicable a las fundaciones ha experimentado importantes transformaciones. Desde la modificación del artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, este tipo de entidades puede estar obligada a presentar la autoliquidación del impuesto. Además, deben llevar una contabilidad completamente ajustada al Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos. Si aún no has constituido tu fundación, en Leialta te explicamos cómo crear una fundación paso a paso, con todos los requisitos legales y consejos clave.
En ese sentido, y prestando atención a los últimos meses, este marco se ha visto ampliado con la entrada en vigor de normas como la Ley Orgánica 2/2024. Esta misma introduce criterios de paridad en los órganos de gobierno y afecta directamente a la composición de los patronatos. Siguiendo ese contexto, el cumplimiento riguroso de las obligaciones contables no solo garantiza la transparencia y la rendición de cuentas, sino que también facilita la supervisión por parte del Protectorado.
Este artículo revisa los principales aspectos legales y contables que las fundaciones deben considerar en 2025.
¿Deben las fundaciones presentar el Impuesto sobre Sociedades?
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La respuesta es clara: sí. Y es que, en principio todas las fundaciones están obligadas a presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200). No obstante, existen algunas excepciones reguladas por el artículo 124.3 de la Ley del IS, que permite no presentar el impuesto en los siguientes casos:
- Que los ingresos totales de la entidad no superen los 75.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen los 2.000 euros anuales.
- Que la totalidad de las rentas no exentas estén sometidas a retención.
Estas condiciones deben cumplirse simultáneamente. En la práctica, muchas fundaciones de pequeño tamaño pueden acogerse a esta exoneración si se mantienen dentro de esos umbrales y no obtienen rentas de actividades no exentas.
Además, es importante destacar que, aunque uno esté exento de presentar el IS, sigue teniendo la obligación de llevar la contabilidad ordenada y rendir cuentas.
¿Qué obligaciones de rendición de cuentas tienen las fundaciones?
Todas las fundaciones están obligadas a rendir cuentas anuales ante el Protectorado correspondiente. Así lo establece la Ley 50/2002, de Fundaciones, modificada por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, y su reglamento de desarrollo. El objetivo de esta rendición de cuentas es verificar que el patrimonio de la fundación se destina efectivamente a los fines de interés general para los que fue constituida.
Es decir, esta ley lo que exige es que las cuentas anuales sean formuladas por el presidente de la fundación o por la persona que se designe en los estatutos. Y desde agosto de 2024, además, las fundaciones deben garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de gobierno, incluida la composición del Patronato, en cumplimiento del principio de paridad recogido en la citada reforma legal.
¿Qué fundaciones deben presentar cuentas anuales ante el Protectorado?
La obligatoriedad es un hecho, por eso mismo la presentación de las cuentas anuales es para todas las fundaciones, sin excepción, en virtud de la Ley de Fundaciones y su reglamento de desarrollo.
Dichas cuentas deben presentarse ante el Protectorado correspondiente, sea estatal o autonómico, y permiten verificar si la actividad de la fundación se ajusta a sus fines fundacionales y al interés general.
Sin olvidar que las cuentas deben ser formuladas por el presidente de la fundación o por la persona designada en los estatutos y aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio.
¿Qué documentos forman parte de las cuentas anuales?
Es importante recordar cómo deben estar compuestas las cuentas anuales:
- Balance.
- Cuenta de resultados, que recoge las variaciones patrimoniales del ejercicio.
- Memoria explicativa, que debe incluir: Actividades realizadas, número de beneficiarios atendidos, cambios en los órganos de gobierno, grado de cumplimiento del plan, y convenios firmados con destino de las rentas obtenidas. Sin olvidar siempre el inventario con los bienes de cada fundación.
Además, deben adjuntarse:
- Certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas por parte del Patronato.
- Relación de asistentes y firma de todos los patronos presentes.
- Informe de auditoría externa (en su caso).
- Informe sobre cumplimiento del código de conducta en inversiones financieras temporales.
¿En qué casos una fundación debe auditar sus cuentas?
Hay que entender que están obligadas a someterse a auditoría externa las fundaciones que, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan al menos dos de estas tres condiciones:
- Que su activo supere los 2.400.000 euros.
- Que sus ingresos anuales superen los 2.400.000 euros.
- Que su número medio de trabajadores sea superior a 50.
También pueden estar obligadas si reciben subvenciones públicas, si así lo establece el Protectorado o si lo indican los propios estatutos de la entidad.
¿Qué normas contables se aplican a las fundaciones?
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1491/2011, las fundaciones deben aplicar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad (PGC) a las entidades sin fines lucrativos.
Según el tamaño de la entidad, se aplicará:
- El PGC de entidades sin fines lucrativos, de forma general.
- El PGC para pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, si durante dos ejercicios seguidos cumplen: Un activo total menor a los 4 millones, ingresos anuales menores a los 8 millones y media de trabajadores menor a cincuenta.
¿Cómo se adapta el Plan General Contable a las fundaciones?
El PGC adaptado a fundaciones incorpora cuentas específicas que reflejan las particularidades de este tipo de entidades. Algunas de las más relevantes son:
Grupo 1: Financiación básica
- 100 Dotación fundacional
- 101 Fondo social
- 103 / 104 Aportaciones de fundadores
- 120 / 121 / 129 Remanentes y excedentes
Grupo 2: Activo no corriente
- 207 Derechos sobre activos cedidos en uso
- 240 a 244 Bienes del Patrimonio Histórico: inmuebles, archivos, bibliotecas, museos, muebles
Grupo 4: Operaciones con beneficiarios y deudores
- 412 Beneficiarios y acreedores
- 447 / 448 Usuarios, patrocinadores, afiliados
- 464 Entregas para gastos a justificar
En resumen, este marco contable permite reflejar con precisión las subvenciones, colaboraciones, voluntariado o actividades propias de las fundaciones, con criterios adaptados a su realidad operativa y jurídica.
Como por ejemplo, una fundación cultural que recibe subvenciones para un evento y debe reflejar el ingreso y su destino en una memoria económica, además de la participación del voluntariado, si es que hay.
Obligaciones mínimas de contabilidad en fundaciones
Además de elaborar las cuentas anuales, las fundaciones deben llevar de forma obligatoria:
- Libro Diario: registro cronológico de todas las operaciones.
- Libro de Inventario y Cuentas Anuales.
- Justificantes de ingresos y gastos.
- Documentación relativa a donaciones recibidas (especialmente si hay beneficios fiscales implicados).
- Plan de actuación: documento anual que detalla las actividades previstas para el ejercicio siguiente y que debe presentarse antes del 31 de diciembre.
Consecuencias de no cumplir con las obligaciones contables en fundaciones
Existen unos cuantos riesgos por incumplimiento de las obligaciones contables y fiscales, y pueden tener consecuencias graves:
- Sanciones administrativas por parte del Protectorado.
- Pérdida de beneficios fiscales.
- Posibles responsabilidades del Patronato por mala gestión.
- Dificultades para acceder a subvenciones, convenios o financiación externa.
Por eso, es fundamental llevar una contabilidad rigurosa y estar al día de las obligaciones tributarias. En el caso de fundaciones con actividad económica, colaboraciones con empresas o patrimonio relevante, una gestión contable profesional es imprescindible.
¿Cómo puede ayudarte Leialta con la contabilidad de tu fundación?
En definitiva, gestionar correctamente la contabilidad de una fundación requiere un conocimiento profundo del marco legal, contable y fiscal específico del Tercer Sector. En Leialta te ofrecemos un servicio integral de asesoría para fundaciones y asociaciones, complementado con nuestra asesoría contable especializada, para garantizar que tu entidad cumpla con todas las obligaciones del Plan General Contable para entidades sin fines lucrativos. Te ayudamos a mantener una contabilidad rigurosa, clara y siempre alineada con la normativa vigente.



