
Qué es una oficina de representación y cuándo conviene abrir una en España
¿Quieres hacer negocios en España? Existen muchas oportunidades para empresas extranjeras que quieren explorar el mercado español, contactar con potenciales clientes o preparar una futura implantación en nuestro país.
Las formas más conocidas para operar en España suelen ser la creación de una filial, normalmente a través de una sociedad limitada o anónima, o la apertura de una sucursal. Sin embargo, no siempre es necesario empezar con una estructura societaria completa.
En algunos casos, una empresa extranjera puede optar por abrir una oficina de representación en España. Esta alternativa permite tener presencia en el mercado español, realizar funciones de apoyo, coordinación o prospección, y analizar oportunidades de negocio antes de dar el paso hacia una estructura más estable.
En este post te contamos qué es una oficina de representación, qué actividades puede realizar, qué límites tiene, cómo se constituye y en qué se diferencia de una sucursal o una filial.
¿Qué es una oficina de representación?
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Una oficina de representación es una forma de presencia en España utilizada por empresas extranjeras que quieren explorar el mercado, realizar actividades auxiliares o mantener una presencia local sin desarrollar directamente una actividad económica.
Su principal característica es que no tiene personalidad jurídica propia independiente de la sociedad matriz extranjera. Esto significa que la oficina no es una sociedad española distinta, sino una extensión de la empresa extranjera en España.
Además, la oficina de representación no cuenta con órganos de administración propios. Actúa a través de una persona representante o apoderada, que opera en nombre de la sociedad matriz dentro de las facultades que se le hayan otorgado.
Entre sus principales características destacan las siguientes:
- No tiene personalidad jurídica propia.
- No tiene órganos de administración independientes.
- No puede realizar actividad económica directa en España.
- Actúa a través de una persona representante o apoderada.
- La sociedad matriz extranjera responde de las obligaciones que pueda asumir la oficina.
- No tiene capital social propio, aunque la matriz puede asignarle fondos para cubrir sus gastos de funcionamiento.
Por tanto, una oficina de representación puede ser una buena opción cuando una empresa extranjera quiere estudiar el mercado español antes de constituir una sociedad o abrir una sucursal.
¿Qué puede hacer una oficina de representación?
La oficina de representación puede realizar actividades auxiliares, preparatorias o de apoyo a la sociedad matriz extranjera.
Su finalidad no es vender directamente ni prestar servicios en España, sino facilitar la presencia inicial de la empresa en el mercado y apoyar el desarrollo de futuras oportunidades.
Entre las actividades que puede realizar una oficina de representación se encuentran, por ejemplo:
- Realizar estudios de mercado.
- Analizar oportunidades comerciales en España.
- Coordinar reuniones con potenciales clientes, proveedores o colaboradores.
- Apoyar la comunicación entre la matriz extranjera y contactos en España.
- Recopilar información sobre el sector, la competencia o el entorno regulatorio.
- Realizar tareas de promoción institucional o corporativa.
- Preparar documentación o información previa para futuras operaciones.
- Dar soporte administrativo o de coordinación a la sociedad matriz.
Este tipo de estructura puede ser especialmente útil cuando una empresa extranjera quiere conocer mejor el mercado español antes de adoptar una decisión definitiva sobre su implantación.
¿Qué no puede hacer una oficina de representación?
La principal limitación de una oficina de representación es que no puede desarrollar una actividad económica directa en España.
Esto significa que no debe actuar como si fuera una sucursal o una filial. Su función debe limitarse a actividades auxiliares, preparatorias o de representación, sin intervenir directamente en la actividad comercial principal de la empresa extranjera.
En general, una oficina de representación no debería:
- Vender productos o servicios directamente en España.
- Facturar a clientes españoles.
- Firmar contratos comerciales habituales en nombre de la matriz.
- Prestar servicios propios de la actividad principal de la empresa.
- Desarrollar operaciones económicas recurrentes en territorio español.
- Actuar como una estructura operativa permanente con capacidad comercial propia.
Este punto es especialmente importante porque, si la oficina realiza una actividad económica real o participa de forma habitual en la contratación o generación de negocio en España, puede existir el riesgo de que la Administración considere que la empresa extranjera opera mediante un establecimiento permanente.
Por ello, antes de abrir una oficina de representación, conviene definir bien qué funciones va a realizar, qué facultades tendrá la persona representante y qué límites deben respetarse para evitar riesgos fiscales o mercantiles.
Diferencias entre oficina de representación, sucursal y filial
La oficina de representación, la sucursal y la filial son formas distintas de presencia de una empresa extranjera en España. La elección de una u otra dependerá de la actividad que se quiera realizar, el nivel de implantación necesario y el grado de responsabilidad que la matriz quiera asumir.
Aspecto | Oficina de representación | Sucursal | Filial |
Personalidad jurídica propia | No tiene | No tiene | Sí tiene |
Actividad económica directa | No realiza actividad económica directa | Sí puede operar en España | Sí puede operar en España |
Dependencia de la matriz | Total | Total | Depende societariamente de la matriz, pero tiene personalidad propia |
Responsabilidad | Responde la sociedad matriz extranjera | Responde la sociedad matriz extranjera | En principio, responde la propia filial |
Registro Mercantil | No suele requerir inscripción | Sí requiere inscripción | Sí requiere inscripción |
Capital propio | No tiene capital social propio | No exige capital social mínimo propio | Sí requiere capital social según el tipo de sociedad |
Uso habitual | Prospección, coordinación y análisis de mercado | Operativa estable dependiente de la matriz | Implantación societaria completa en España |
Obligaciones fiscales | Dependen de su actividad y situación concreta | Tributación por la actividad desarrollada en España | Tributación como sociedad española |
La diferencia principal es que la oficina de representación no puede realizar actividad económica directa, mientras que la sucursal y la filial sí pueden operar en España.
Si quieres profundizar en este punto, puedes consultar nuestra entrada sobre las principales diferencias entre establecimiento permanente, sucursal y filial.
¿Cómo se constituye una oficina de representación?
La apertura de una oficina de representación en España suele requerir la formalización de una escritura pública o documento equivalente otorgado ante notario extranjero, debidamente legalizado o apostillado cuando corresponda.
Este documento permite acreditar la decisión de la sociedad matriz extranjera de abrir una oficina de representación en España y designar a la persona que actuará como representante.
Con carácter general, la documentación puede incluir:
- La decisión de apertura de la oficina de representación en España.
- La identificación de la sociedad matriz extranjera.
- La acreditación de la existencia de la sociedad extranjera en su país de origen.
- El nombramiento de la persona representante o apoderada en España.
- La determinación de las facultades del representante.
- La asignación de fondos para el funcionamiento de la oficina, si procede.
En función del país de origen de la sociedad matriz, puede ser necesario aportar documentos legalizados, apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al español.
A diferencia de una sucursal o una filial, la oficina de representación no suele requerir inscripción en el Registro Mercantil, ya que no se constituye una sociedad española ni una estructura mercantil con actividad económica propia.
Comunicación a la Agencia Tributaria y obtención del NIF
Aunque la oficina de representación no realice actividad económica directa, puede ser necesario comunicar su existencia a la Agencia Tributaria y obtener un NIF para realizar determinados trámites en España.
Para ello, normalmente deberá presentarse el modelo 036 ante la Agencia Tributaria, acompañado de la documentación que acredite la existencia de la sociedad extranjera, la representación otorgada y la identidad de la persona representante.
Entre la documentación que puede solicitarse se encuentra:
- Documento acreditativo de la existencia de la sociedad extranjera, como escritura de constitución, estatutos o certificación registral del país de origen.
- Documento de nombramiento de la persona representante o apoderada.
- DNI, NIE o documento identificativo de la persona representante.
- Documentación legalizada o apostillada, y traducida oficialmente cuando proceda.
Una vez presentada la documentación correspondiente, la Agencia Tributaria podrá asignar un NIF a la entidad extranjera para operar o identificarse en España.
Es importante diferenciar entre representante legal, apoderado y representante fiscal. En algunos casos, la entidad extranjera puede necesitar una persona representante en España para actuar ante organismos públicos o realizar trámites fiscales, pero la obligación concreta dependerá de la residencia de la entidad, el tipo de operaciones, la existencia o no de actividad económica y las obligaciones tributarias aplicables.
¿Cuándo conviene abrir una oficina de representación en España?
La oficina de representación puede ser una alternativa adecuada cuando una empresa extranjera quiere tener una primera presencia en España sin constituir todavía una sociedad o abrir una sucursal.
Puede ser útil, por ejemplo, en los siguientes casos:
- Cuando la empresa quiere estudiar el mercado español antes de iniciar actividad comercial.
- Cuando necesita mantener reuniones, contactos o relaciones institucionales en España.
- Cuando desea analizar oportunidades de negocio sin facturar directamente en el país.
- Cuando quiere preparar una futura implantación mediante sucursal o filial.
- Cuando necesita una estructura ligera para tareas de coordinación, información o prospección.
Sin embargo, si la empresa ya tiene previsto vender, contratar, prestar servicios o desarrollar una actividad económica habitual en España, puede que la oficina de representación no sea la fórmula adecuada.
En estos casos, conviene valorar otras alternativas, como la apertura de una sucursal, la creación de una filial o la operativa mediante establecimiento permanente, según el tipo de actividad y la estrategia de implantación.
Riesgos de utilizar mal una oficina de representación
Utilizar una oficina de representación de forma incorrecta puede generar riesgos importantes para la empresa extranjera.
El principal riesgo es que la oficina deje de ser una estructura auxiliar o preparatoria y pase a realizar una actividad económica real en España. Si esto ocurre, la Administración podría considerar que existe un establecimiento permanente, con las obligaciones fiscales que ello implica.
Algunas situaciones que pueden generar riesgo son:
- Que la oficina cierre contratos de forma habitual en nombre de la matriz.
- Que facture o participe directamente en operaciones comerciales.
- Que preste servicios propios de la actividad principal de la empresa.
- Que disponga de personal con capacidad real de negociación o decisión comercial.
- Que actúe como una estructura estable de venta o prestación de servicios en España.
Además, si la oficina cuenta con personal en España, será necesario revisar las obligaciones laborales y de Seguridad Social aplicables. También pueden existir obligaciones fiscales relacionadas con retenciones, gastos, pagos a trabajadores o trámites censales.
Por ello, la oficina de representación debe diseñarse correctamente desde el inicio, delimitando sus funciones y evitando que opere como una sucursal o filial encubierta.
Cómo puede ayudarte LEIALTA
En LEIALTA acompañamos a empresas extranjeras que quieren iniciar actividad, explorar oportunidades o implantarse en España.
Nuestro equipo puede ayudarte a analizar si la oficina de representación es la fórmula adecuada para tu caso o si resulta más conveniente constituir una filial, abrir una sucursal u operar mediante otra estructura.
Nuestro asesoramiento puede incluir:
- Análisis previo de la forma más adecuada para operar en España.
- Apertura de oficina de representación.
- Obtención de NIF para entidad extranjera.
- Preparación y revisión de documentación societaria extranjera.
- Designación y gestión de representante legal o fiscal cuando proceda.
- Comunicación con la Agencia Tributaria y otros organismos públicos.
- Revisión de riesgos fiscales, laborales y mercantiles.
- Acompañamiento en la posterior constitución de una filial o sucursal si el proyecto crece.
Si estás valorando establecer tu empresa en España, puedes consultar nuestro servicio de representante legal y fiscal en España o nuestro servicio para crear una empresa en España.
Contar con asesoramiento especializado permite elegir la estructura adecuada, evitar riesgos fiscales y avanzar con seguridad en el proceso de implantación en España.
¿La oficina de representación es un establecimiento permanente?
A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y del Impuesto sobre Sociedades (IS) la oficina de representación no es un establecimiento permanente, pero es necesario tener cuidado porque desde el momento en que los trabajadores desarrollen labores comerciales con capacidad para contratar con clientes, podría considerarse que existe un establecimiento permanente y, por lo tanto, tributar por IVA e IS. En este caso, habría que estudiar a fondo la situación y los convenios internacionales aplicables, para evitar la doble imposición.
La contabilidad de la oficina de representación la realiza la empresa extranjera.
¿Qué otras formas existen de hacer negocios en España?
Tal y como hemos dicho al inicio existen varias formas de hacer negocios en España, además de la oficina de representación:
- Vender directamente desde el país extranjero sin tener una estructura en España.
- Contratar a un agente en España.
- Crear una filial. En este caso se crea una sociedad mercantil en España que tienen personalidad jurídica independiente respecto a la sociedad matriz extranjera. La filial deberá tributar en España por el IS y el IVA.
- Constituir una sucursal. No tiene personalidad jurídica propia y debe llevar su contabilidad. Por ejemplo, en el caso de que se quiera alquilar un local en España, tendrá firmar y pagar las rentas la empresa matriz. En este supuesto, la sucursal, también deberá tributar en España por IS e IVA.
Tal y como has visto se pueden hacer negocios en España de muchas formas. La que elijas dependerá del objetivo que desees alcanzar en nuestro país. Puedes comenzar con una oficina de representación para hacer un estudio del mercado y analizar la viabilidad de la implantación de tu negocio en España, para, posteriormente, abrir una sucursal o filial.





Hola Paul, buenas tardes.
Muy detallada tu publicación, una consulta somos peruanos y tenemos una empresa de representaciones, brindamos servicios de importación de Europa hacia Sudamérica, queremos tener una oficina permanente en España con la misma modalidad de servicios, para poder enviar a nuestro gerente comercial de Perú por tiempo indeterminado y sea el encargado de administrarlo, cual seria la alternativa, muchas gracias por tus comentarios.
Buenas, Hildebrando.
Para operar en España con una estructura como la que comentas, existen varias alternativas, como establecimiento permanente o filial, y la elección depende del nivel de actividad, presencia y objetivos de la empresa.
Además, el desplazamiento de personal implica también cuestiones migratorias y fiscales.
Si lo deseas, podemos ayudarte a definir la mejor estructura para vuestro caso: https://www.leialta.com/contacto/
HOLA, tengo un cliente que es una OR en España, y está registrada en Holanda como una asociación. Aquí realiza actividades exentas de iva, pero una persona fisicas les va a donar libros para que los venda la asociación y con ese dinero pueda pagar premios y congresos para su actividad. Mi pregunta es si esa venta de libros, en el caso que alguien los compre, llevaría IVA ???
Rafa, en ese supuesto la clave no está tanto en la donación inicial de los libros, sino en la venta posterior que realiza la entidad. Si la asociación vende esos libros, habrá que analizar si esa operación concreta está o no sujeta a IVA, con independencia de que otras actividades habituales de la entidad estén exentas.
Es decir, una entidad puede realizar actividades exentas y, al mismo tiempo, llevar a cabo otras operaciones con tratamiento distinto. Por eso conviene separar bien cada flujo.
Hola, gracias por la informacion. Estamos estudiando abrir una oficina de representacion en un principio para una empresa de Taiwan. El problema es que no estan dentro del convenio de la Haya y tampoco en el listado de paises con tratado para evitar la doble imposicion. Por lo tanto, no vemos cual puede ser la mejor manera para empezar y que no sea mediante un agente autonomo.
Si es posible, necesito un presupuesto para una asesoria y gestoria, si es posible.
Un saludo
Hola Carlos,
En base a tu consulta nos ponemos en contacto contigo para poder tratarlo con detalle.
Un saludo,
Hola,
Una duda al respecto, todo esto tiene que ir traducido al castellano, tanto los estatutos de la empresa, como el poder. Esto se puede traducir aquí en España?
Totalmente de acuerdo con el comentario anterior, de que esta es la página más completa y clara de todas la que he visitado.
Muchas gracias de antemano.
Hola María,
Si, la documentación de la entidad matriz tiene que venir con la Apostilla de la Haya y traducción jurada al español. La traducción al español se debe hacer con un traductor jurado, y se puede por supuesto contratar en España. Una vez obtenida la traducción jurada ya se puede escriturar (Junto con los documentos Apostillados).
Saludos y gracias por contactarnos.
Hola,
Primero, felicitaciones por el Blog. Es de los más claros y completos que he encontrado en la web respecto a las OR.
Segundo, van las siguientes consultas:
a) ¿existe una diferencia entre una OR y la función de su Representante Fiscal vs. la contratación de un Agente?
b) durante la formación de la OR ¿intervienen las Notarias españolas en algún modo?
c) ¿bajo qué forma puede participar un Autónomo para ser Representante Fiscal remunerado de la OR de modo de que pueda pagar la cotización más baja posible?
Muchas gracias!
Hola Leslye,
¡Gracias por tus felicitaciones! Te contesto a tus dudas:
a)¿Existe una diferencia entre una OR y la función de su Representante Fiscal vs. la contratación de un Agente?
Uno puede desarrollar negocios en España como autónomo o a través de una OR de la misma manera. La OR tiene mejor visibilidad frente a terceros (Empresas, bancos, etc), y hacerlo como autónomo o nombrando un representante fiscal quizás esté pensado para un negocio muy personal y pequeño. La OR tienen su sentido para realizar labores de prospección comercial y poder contratar los primeros empleados en España.
b) Durante la formación de la OR ¿intervienen las Notarías españolas en algún modo? Si, requiere pasar por Notaría. (No por Registro Mercantil porque no es una entidad legal)
c)¿Bajo qué forma puede participar un Autónomo para ser Representante Fiscal remunerado de la OR de modo de que pueda pagar la cotización más baja posible? Si te refieres a las cotizaciones de la SS como autónomo hay una serie de bonificaciones interesantes para nuevos autónomos con cuotas muy asequibles, pero al no ser una entidad legal no es necesario el nombramiento de un administrador. Si sería necesario el nombramiento de un representante fiscal, que tenga residencia fiscal en España, y este no tiene que estar dado de alta salvo que quiera desarrollar una actividad. El nombramiento de un representante fiscal es necesario para que, en el caso que la OR no pague sus impuestos, el pago recaiga en la figura de un residente en España.
Esperemos haber solucionado tus dudas.
Saludos.
Hola,
Estamos interesados en abrir una agencial de representación, quisiéramos una cotización de LEIALTA. Gracias
Hola Camila,
Gracias por escribirnos. Por favor, escríbemos a través del formulario para que podamos ponernos en contacto contigo y atender tu petición https://www.leialta.com/empresa-de-consultoria-en-madrid/
Un saludo,