
¿Quieres abrir un negocio en España? Las oportunidades para invertir en España son un atractivo para muchos empresarios extranjeros que quieren internacionalizar su empresa. Las opciones para hacerlo son diversas y dependen de la actividad que quieras realizar, el grado de presencia que necesites en el mercado español y los objetivos que quieras alcanzar.
Una empresa extranjera puede operar en España mediante distintas fórmulas, como un establecimiento permanente, una sucursal o una filial. Sin embargo, no todas tienen la misma naturaleza jurídica ni las mismas implicaciones fiscales, mercantiles y operativas.
A continuación, te contamos las principales diferencias entre establecimiento permanente, sucursal y filial, y qué aspectos conviene valorar antes de elegir una estructura para operar en España.
¿Qué es un establecimiento permanente?
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Lo primero que debemos saber es que el concepto de establecimiento permanente se utiliza principalmente en el ámbito fiscal. Permite determinar cuándo un Estado puede gravar las rentas obtenidas por una sociedad extranjera en su territorio.
Por aplicación de los convenios de doble imposición internacional, España puede gravar el beneficio obtenido por una empresa no residente cuando se considera que opera mediante establecimiento permanente en España.
La Agencia Tributaria define el establecimiento permanente como aquel supuesto en el que una persona física o jurídica dispone en España, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole en los que realiza toda o parte de su actividad. También puede existir establecimiento permanente cuando la entidad actúa en España por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del no residente, que ejerce habitualmente dichos poderes.
Ejemplos de establecimiento permanente
En particular, pueden considerarse establecimientos permanentes, entre otros:
- Las sucursales.
- Las fábricas.
- Las sedes de dirección.
- Las oficinas.
- Las tiendas.
- Las canteras.
- Las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias.
Es importante saber que el establecimiento permanente no tiene personalidad jurídica propia distinta de la sociedad extranjera. No obstante, sí debe cumplir con determinadas obligaciones fiscales en España.
Obligaciones fiscales del establecimiento permanente
Entre otras cuestiones, puede ser necesario comunicar su existencia a la Agencia Tributaria, obtener un NIF, llevar una contabilidad separada de las operaciones realizadas en España y presentar las declaraciones tributarias correspondientes, normalmente a través del modelo 200, con las particularidades aplicables a las rentas obtenidas por no residentes mediante establecimiento permanente.
En este sentido, es importante destacar que el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes establece algunas reglas específicas para determinar la base imponible del establecimiento permanente:
- Para la determinación de la base imponible, no serán deducibles los pagos que el establecimiento permanente realice a la casa central o a otros establecimientos permanentes en concepto de cánones, intereses, comisiones, servicios de asistencia técnica o uso o cesión de bienes o derechos.
- Para la determinación de la base imponible, será deducible la parte razonable de los gastos de dirección y generales de administración que correspondan al establecimiento permanente, siempre que se cumplan determinados requisitos, como:
- Reflejo en los estados contables del establecimiento permanente.
- Constancia, mediante memoria informativa presentada con la declaración, de los importes, criterios y módulos de reparto.
- Racionalidad y continuidad de los criterios de imputación adoptados.
Por todo ello, el establecimiento permanente debe analizarse con especial atención desde el punto de vista fiscal, ya que puede generar obligaciones en España, aunque la sociedad extranjera no haya constituido una sociedad española independiente.
¿Qué es una sucursal?
Una sucursal es una forma de presencia estable de una sociedad extranjera en España. A diferencia de la filial, la sucursal no tiene personalidad jurídica propia, sino que actúa como una extensión de la sociedad matriz extranjera.
Esto significa que la sucursal desarrolla actividad en España, pero depende jurídicamente de la sociedad extranjera. Por tanto, la matriz conserva la responsabilidad sobre las obligaciones derivadas de la actividad de la sucursal.
La sucursal puede resultar útil cuando una empresa extranjera quiere operar en España con una estructura estable, pero sin constituir una nueva sociedad mercantil española. No obstante, su creación y funcionamiento implican obligaciones fiscales, contables, registrales y de representación que deben analizarse antes de iniciar la actividad.
En la práctica, una sucursal suele requerir escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil, obtención de NIF y designación de una persona representante o apoderada en España.
¿Qué es una empresa filial?
Una empresa filial es una sociedad mercantil constituida conforme al derecho español y que se encuentra total o parcialmente participada por una sociedad extranjera.
Una de las principales diferencias entre filial y sucursal es que la filial sí tiene personalidad jurídica propia, distinta de la sociedad extranjera que actúa como matriz. Por tanto, aunque pueda estar participada al 100% por una empresa extranjera, la filial es una entidad española independiente desde el punto de vista jurídico.
Para constituir una filial es necesario otorgar escritura pública de constitución de sociedad e inscribirla en el Registro Mercantil. Además, deberá cumplir las obligaciones propias de cualquier sociedad mercantil española, como la llevanza de contabilidad, la legalización de libros y la formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales.
La principal ventaja de una filial es que, al tratarse de una entidad jurídicamente independiente de la matriz, permite limitar el riesgo de la sociedad extranjera. En principio, la responsabilidad queda vinculada a la propia filial, sin perjuicio de los supuestos específicos en los que pueda existir responsabilidad de la matriz por otras vías.
Desde el punto de vista fiscal, la filial tributará en España por sus beneficios conforme al Impuesto sobre Sociedades. Además, la distribución de dividendos a la sociedad matriz deberá analizarse teniendo en cuenta la normativa española, el país de residencia de la matriz, los convenios de doble imposición y, en su caso, la normativa europea aplicable.
Diferencias entre sucursal y filial

Existen multitud de diferencias entre sucursal y filial y las más importantes son las siguientes:
Personalidad jurídica
La sucursal no tiene personalidad jurídica propia, sino que depende de la sociedad matriz extranjera. Actúa como una extensión de la entidad no residente en España.
La filial, en cambio, sí tiene personalidad jurídica propia. Se constituye como una sociedad mercantil española independiente, aunque esté participada total o parcialmente por una matriz extranjera.
Esta diferencia es clave, ya que afecta a la responsabilidad, a la toma de decisiones, a las obligaciones mercantiles y a la forma de operar en España.
Capital social mínimo
Para constituir una sucursal no existe un capital social mínimo, ya que no se crea una sociedad nueva e independiente.
En cambio, para constituir una filial sí será necesario respetar el capital mínimo correspondiente al tipo de sociedad elegido. En el caso de una sociedad limitada, el capital social mínimo puede ser de 1 euro, si bien cuando sea inferior a 3.000 euros se aplican determinadas reglas especiales. En el caso de una sociedad anónima, el capital social mínimo es de 60.000 euros.
La sociedad limitada y la sociedad anónima son dos de los tipos de sociedad mercantil más habituales en España, aunque en la práctica la sociedad limitada suele ser la forma más utilizada para filiales de empresas extranjeras por su flexibilidad y menor exigencia de capital.
Titularidad de la entidad
En el caso de la filial, el propietario o socio puede ser una persona física o una sociedad extranjera. Si se trata de una persona física extranjera, normalmente será necesario que disponga de NIE. Si se trata de una sociedad extranjera, deberá obtener un NIF en España para poder participar en la sociedad española.
En el caso de la sucursal, la titularidad corresponde directamente a la sociedad matriz extranjera, ya que la sucursal no es una entidad independiente.
Responsabilidad de la sociedad matriz
En el caso de la filial, al tratarse de una entidad independiente, la responsabilidad queda, en principio, limitada al patrimonio de la propia sociedad filial. Esto permite separar jurídicamente la actividad desarrollada en España de la sociedad matriz extranjera.
En el caso de la sucursal, la situación es distinta. Como no existe una personalidad jurídica separada, si la sucursal contrae deudas u obligaciones, la sociedad matriz deberá asumir la responsabilidad correspondiente.
Por este motivo, la responsabilidad es uno de los factores más importantes a la hora de decidir entre crear una sucursal o una filial en España.
Órganos de gobierno
Una filial, como cualquier sociedad mercantil española, debe contar con órganos de gobierno. Entre ellos se encuentra la Junta General y el órgano de administración.
El órgano de administración puede adoptar distintas formas:
- Administrador único.
- Dos o más administradores solidarios.
- Dos o más administradores mancomunados.
- Consejo de administración.
En el caso de la sucursal, no existe un órgano de gobierno propio equivalente al de una sociedad mercantil española, ya que depende de la sociedad matriz extranjera. Generalmente, la sucursal actúa en España a través de un representante legal o apoderado de la sociedad extranjera.
Cuentas anuales
La filial debe elaborar, aprobar y depositar sus propias cuentas anuales en el Registro Mercantil español. Estas cuentas son públicas y pueden ser consultadas por terceros, incluidos clientes, proveedores o competidores.
En el caso de la sucursal, las obligaciones contables y registrales tienen particularidades. La sociedad extranjera con sucursal en España deberá cumplir con las obligaciones registrales aplicables, incluyendo el depósito de las cuentas de la sociedad extranjera o la documentación que corresponda conforme a la normativa mercantil.
Por ello, antes de elegir entre sucursal o filial, conviene analizar también el nivel de transparencia, reporting y publicidad registral que implica cada opción.
Obligaciones fiscales
En cuanto a las obligaciones fiscales, tanto la sucursal como la filial pueden tener que declarar y pagar impuestos en España, aunque lo harán conforme a regímenes distintos.
La filial tributará como sociedad española por el Impuesto sobre Sociedades y, cuando proceda, deberá cumplir sus obligaciones en materia de IVA, retenciones, operaciones vinculadas y demás obligaciones fiscales aplicables.
La sucursal, por su parte, tributará en España por las rentas atribuibles a su actividad en territorio español, conforme al régimen aplicable a los no residentes que operan mediante establecimiento permanente.
En ambos casos, será necesario analizar la actividad concreta, el país de residencia de la matriz, los convenios de doble imposición, la existencia de operaciones vinculadas y las obligaciones fiscales derivadas de la operativa en España.
¿Qué es mejor fiscalmente: sucursal o filial?
No se puede dar una respuesta concreta, sino que es necesario analizar cada caso y ver diversos aspectos como los siguientes:
Desde el punto de vista fiscal, conviene revisar aspectos como:
- Convenios de doble imposición entre España y el país de residencia de la matriz.
- Tributación aplicable: Impuesto sobre Sociedades en el caso de la filial o IRNR con establecimiento permanente en el caso de la sucursal.
- IVA y otros impuestos indirectos.
- Operaciones vinculadas y precios de transferencia.
- Fiscalidad del reparto de beneficios a la sociedad matriz.
También deben valorarse cuestiones no fiscales, especialmente la responsabilidad. En la filial, la responsabilidad queda limitada, en principio, a la propia sociedad española. En la sucursal, la matriz extranjera responde directamente de las obligaciones asumidas en España.
Por ello, antes de decidir, es recomendable realizar un análisis previo de la actividad, la estructura del grupo y los objetivos de implantación en España.
¿Qué tipo de forma jurídica me interesa si quiero crear una empresa en España?
| Establecimiento permanente | Sucursal | Filial | |
| Naturaleza | Concepto fiscal | Establecimiento dependiente de matriz extranjera | Sociedad española independiente |
| Personalidad jurídica | No tiene | No tiene personalidad distinta de la matriz | Limitada a la participación societaria |
| Dependencia de la matriz | Alta | Total | Limitada a la participación societaria |
| Responsabilidad | Recae en la entidad no residente | Responde la matriz | En principio limitada a la sociedad filial |
| Constitución | Comunicación/alta fiscal según el caso | Escritura e inscripción de sucursal | Escritura de constitución e inscripción |
| Obligaciones fiscales | IRNR con EP/modelo aplicable | Obligaciones fiscales en España | Impuesto sobre Sociedades e IVA si procede |
| Cuentas | Contabilidad separada del EP | Depósito/documentación de matriz según régimen registral | Cuentas anuales propias en Registro Mercantil |
Para elegir la mejor forma de crear una empresa en España, es aconsejable que contactes con una consultoría empresarial que conozca a fondo la legislación española y pueda encontrar la solución que mejor se adapte a tu caso.
La forma que le des a la entidad que crees en España dependerá de muchos aspectos como:
- La actividad que vas a realizar. No es lo mismo que solo vayas a vender productos como proveedor a alguna empresa española o que necesites tener una estructura de mayor volumen para dar una mejor imagen e introducirte en el mercado español como un establecimiento permanente.
- La contratación de empleados. Puede que solo necesites un comercial o representante de tu empresa en España o que quieras tener una plantilla de trabajadores.
- El volumen de negocio. Quizás inicialmente puedas operar con un número de CIF y posteriormente te convenga crear una sucursal o una filial.
En definitiva, se trata estudiar a fondo la situación y elegir la mejor forma para tu entidad. En poco tiempo podrás hacer negocios en España.
Cómo te ayudamos a operar en España
En LEIALTA acompañamos a empresas extranjeras y grupos internacionales que desean implantarse, operar o desarrollar su actividad en España.
Nuestro equipo analiza cada caso desde una perspectiva legal, fiscal, contable y laboral, valorando qué estructura puede resultar más adecuada en función de la actividad, el país de origen, el volumen de negocio, la responsabilidad que se quiere asumir y los objetivos de expansión.
Si estás valorando operar en España, puedes consultar nuestro servicio de crear empresa en España, o nuestra guía sobre representación legal y fiscal en España.




Buenas tardes, Paul.
En primer lugar, me gustaría daros las gracias por todas vuestras publicaciones. El contenido que divulgáis es realmente útil.
Por ello, y os lo agradezco enormemente de antemano, ¿sabríais por favor confirmarme si para una empresa establecida fiscalmente en Alemania, se hace necesario optar por un establecimiento permanente si única y exclusivamente realiza exportaciones de España a Reino Unido (operaciones exentas de IVA)? El caso es que, esta empresa, desea optar por el auto-despacho aduanero, y para ello es necesario contar con un certificado digital. Actualmente consigue operar gracias a una asociación EORI-NIF de su EORI alemán a un NIF de oficio atribuido por la AEAT; y las declaraciones de exportación las lleva a cabo con la ayuda de un agente de aduanas.
¡Gracias!
Un saludo.
Buenas tardes, Elías.
En un caso como el que planteas, no siempre es obligatorio constituir un establecimiento permanente por el mero hecho de exportar desde España a Reino Unido. La necesidad de una estructura estable dependerá de si la empresa alemana dispone realmente de medios humanos o materiales en España y del nivel de presencia operativa que mantenga aquí.
Ahora bien, cuando se quiere pasar de una operativa apoyada en terceros a una gestión más autónoma, como el auto-despacho aduanero o la obtención de determinados medios de identificación digital, sí puede ser necesario revisar si la estructura actual sigue siendo suficiente o si conviene evolucionarla.
Es un supuesto muy técnico, en el que se cruzan cuestiones aduaneras, fiscales y de presencia efectiva en España.
Si queréis analizarlo con detalle, podéis contactar con nuestro equipo aquí: https://www.leialta.com/contacto/
Buenas tardes, Paul,
tengo una empresa de limpieza en Suiza, quiero abrir empresa de limpieza en España. Tengo residencia fiscal en Suiza y tarjeta de residencia permanente de España. La idea es contratar a 3 trabajadores y alquilar un local. Sucursal o filial? tendría sentido abrir una sl completamente nueva sin vinculación con la que tengo en Suiza, salvo que yo sería el administrador de ambas?
Muchas gracias
Buenos días, Pedro.
En este caso, lo ideal es que nos escribas a través de uno de nuestros formularios de contacto con tu duda para que podamos abordar tu consulta. Estaremos encantados de responderte a través de esa vía.
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola.
Si una empresa abre una segunda sucursal (sucursal, no filial), esta no tiene personalidad jurídica, lo cual significa que no hay un segundo CIF, lo cual significa que no pueden presentar impuestos por separado. ¿Es correcto? ¿Habría que llevar una contabilidad unificada? ¿Declarar un IVA unificado? etc.
Muchas gracias de antemano.
Hola Raúl,
Para abrir una segunda sucursal tiene que existir una matriz distinta, si es la misma matriz entonces no hay un segundo CIF. Para que haya dos CIF tiene que existir dos sucursales que pertenezcan a distintas entidades jurídicas en origen. Un saludo.
Hola, Tengo una consulta, tengo una SL dedicada al transporte de mercancías de carretera, un familiar mío desea abrir una filial/sucursal de mi SL dedicada a otro sector, que posibilidad hay de montar algo, bajo el mismo nombre comercial sin desembolsar el capital social de nuevo, y que este familiar se haga responsable de toda la gestión y responsabilidad de la filial/sucursal sin que afecte a mi SL. Muchas gracias de antemano
Hola José Carlos,
No te recomendamos que creas una Sociedad por debajo de la tuya en tanto que son actividades distintas con riesgos distintos. Lo más limpio es que se cree de forma independiente, y en todo caso si queréis compartir directrices empresariales podéis pensar en crear una Sociedad matriz que sea una Holding y tenga por debajo a las dos sociedades, la tuya y la nueva S.L.
El motivo de no hacerlo como dices es que si cae la sociedad arriba (La tuya actualmente) caería igualmente la de abajo, por eso la sociedad matriz tiene que ser siempre una Sociedad sin riesgo (Por ejemplo creando una Sociedad Holding cuya actividad principal sea prestar servicios administrativos, financieros, fiscales y contables a las distintas filiales, siendo una sociedad que no tiene riesgo alguno).
Espero haberte ayudado.
Buenas tardes,
Me gustaría hablar con usted, relacionado con abrir un establecimiento permanente de nuestra empresa en España.
Hemos mirado la página web, pero necesitamos algunas aclaraciones:
¿Qué diferencia existe entre establecimiento permanente, sucursal y filial?
Les agradecemos de antemano si nos pueden aclarar esta duda que tenemos.
Saludos
Hola Georgeta,
Un establecimiento permanente es la realización directa de actividades en España por parte de la empresa extranjera, sin creación de ninguna entidad nueva.
Si la empresa está constituida en un Estado miembro de la UE, puede operar en España sin necesidad de mayores permisos a no ser que existan determinados controles administrativos a la actividad.
La sucursal tampoco implica crear una personalidad jurídica autónoma a la de la empresa extranjera, pero sí que existe una regulación mercantil específica siendo necesario la elaboración de escritura pública, inscripción registral y formulación y depósito de cuentas anuales.
La filial sí que implica la constitución de la sociedad distinta a la entidad extranjera y, por lo tanto, con personalidad jurídica propia e independiente.
Un saludo,