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¿Qué retención de IRPF aplicar los administradores según sus funciones en una empresa?

Qué retención de IRPF aplicar los administradores según sus funciones en una empresa por Leialta

Las retenciones de los administradores en una empresa varían en función de si el administrador trabaja como empleado o como directivo. En este post analizamos qué retención se aplica y qué ocurre con la deducibilidad de las retribuciones que reciba en el Impuesto sobre Sociedades. 

¿Qué retención se aplica a los administradores en el IRPF?

La retención a cuenta del IRPF del administrador dependerá de las funciones que realice. Se pueden distinguir tres casos distintos: 

  • El administrador actúa como empleado de la sociedad. En este caso el administrador realiza tareas diarias en la organización, por ejemplo, puede hacer funciones de comercial, de marketing o financieras y la retención que se le aplique será variable como en el resto de las nóminas de la empresa. 
  • El administrador realiza funciones propias de administración de la compañía. En este caso se aplica una retención en la nómina del administrador del 35%, sin embargo, en el caso en que la empresa tenga una cifra de negocios en el último periodo impositivo inferior a 100.000 euros, la retención aplicable será del 19%. Este porcentaje también se aplicará en el caso de entidades de nueva creación. 
  • El administrador realiza funciones de gerente o director general. Este caso se considera asimilado al anterior por lo que la retención que se aplica es del 35% o del 19%. Esto se debe a que se aplica la denominada Teoría del Vínculo por la que se consideran que las funciones de administración absorben a las funciones de gerencia. 

¿Son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades las retribuciones de administradores y consejeros?

Durante mucho tiempo no ha estado clara para Hacienda la deducibilidad de la retribución de consejeros y administradores cuando no se cumple la normativa mercantil, es decir, la Ley del Impuesto sobre sociedades que establece que no son deducibles los gastos derivados de las actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. El cumplimiento de dicha norma requiere que se den varios requisitos como que se regule en los estatutos la retribución de los administradores de forma concreta. 

En varios supuestos, el TEAC ha considerado que, si en los estatutos sociales no se establece que el cargo es retribuido, las retribuciones son contrarias al ordenamiento jurídico, porque vulneran a los estatutos y, por lo tanto, no son deducibles. Esta interpretación ha sido cuestionada en diversas ocasiones por el Tribunal Supremo ya que considera que los casos en los que se impide la deducibilidad deben de ser casos de actuaciones graves como sobornos. 

En una Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de septiembre de 2022 se trata de un caso en el que una sociedad regula en sus estatutos la remuneración del cargo de administrador y establece una retribución diferente en función de si los consejeros ejercen o no funciones ejecutivas, pero sin regular importes concretos. En este caso, la Audiencia Nacional apuesta por la aceptación de la de deducibilidad de las retribuciones. 

Incidencia de las retribuciones como administrador y los incentivos de la empresa familiar

En relación con todo lo anterior, debemos destacar que los socios de sociedades que desarrollan una actividad económica pueden beneficiarse de un régimen especial que afecta a la empresa familiar y que aportará las siguientes ventajas: 

  • Las participaciones de la empresa estarán exentas de tributar en el impuesto sobre el patrimonio. 
  • La transmisión de participaciones de padres a hijos o a otros familiares por herencia o por donación por parte de personas mayores de 65 años tiene una reducción del 95% en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. 
  • Las donaciones que se beneficien de la reducción que hemos comentado en el apartado anterior, no tributarán el IRPF del donante. 
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Para que se puedan disfrutar los beneficios que hemos citado en el apartado anterior se deben cumplir los siguientes requisitos: 

  • La  participación del socio en la sociedad debe ser de al menos un 5% de forma individual o de un 20% si tiene participación junto a otros miembros del grupo familiar como su cónyuge o sus ascendientes. 
  • La sociedad no debe haber tenido, durante más de 90 días al año, más del 50% de su activo no afecto al negocio. 
  • El titular debe realizar funciones de dirección y recibir una retribución que represente más del 50% de sus rentas de trabajo y de actividades económicas. 

En definitiva, realizar correctamente la retención de los administradores en concepto de IRPF y aplicar la deducibilidad de las retribuciones que reciban es un tema complejo y con diversas interpretaciones, por lo que es importante contar con la ayuda de una asesoría de empresas especializada que analice el caso, estudie las diversas alternativas y la normativa aplicable y elabore las nóminas del administrador aplicando la retención del IRPF que corresponda. 

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