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Deducción por incremento de plantilla de trabajadores con discapacidad: revisión del artículo 38 LIS en 2026

Deducción por incremento de plantilla de trabajadores con discapacidad: revisión del artículo 38 LIS en 2026

Con el avance del ejercicio 2026, los Centros Especiales de Empleo u otras entidades que hayan aumentado su plantilla de trabajadores con discapacidad deberían plantearse revisar ese crecimiento y su impacto en el Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) continúa permitiendo reducir la cuota cuando aumenta el promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad respecto al periodo impositivo anterior. La clave está en que el incentivo no depende simplemente del número de nuevas contrataciones realizadas.

Por eso, antes de llegar al cierre del ejercicio, conviene comprobar cómo está evolucionando realmente la plantilla y qué impacto fiscal puede tener.

Cómo funciona la deducción del artículo 38 LIS

El artículo 38 LIS establece dos cuantías en función del grado de discapacidad:

Grado de discapacidadDeducción
Igual o superior al 33% e inferior al 65%9.000€ por persona/año de incremento
Igual o superior al 65%12.000€ por persona/año de incremento

Estas cantidades se aplican sobre el incremento del promedio de plantilla, comparando el ejercicio actual con el periodo inmediatamente anterior.

Esto significa que contratar a una persona con discapacidad no genera automáticamente una deducción de 9.000 o 12.000 euros.

La fecha de incorporación, el tiempo trabajado durante el ejercicio, la jornada y el grado de discapacidad pueden influir en el cálculo de la plantilla media.

De 18 a 21,5 personas de plantilla media: un ejemplo práctico

Imaginemos un CEE que tuvo una plantilla media computable de 18 personas/año en el ejercicio anterior y alcanza 21,5 personas/año en el actual.

El incremento sería de 3,5 personas/año.

Si todo ese incremento correspondiera, a efectos de este ejemplo, a trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, la deducción generada sería:

3,5 × 9.000€ = 31.500€

Ahora bien, generar 31.500 euros de deducción no significa necesariamente poder descontar todo ese importe del Impuesto sobre Sociedades del mismo ejercicio.

¿Quieres profundizar en el cálculo de la deducción?

Consulta nuestro análisis completo del artículo 38 LIS, donde explicamos paso a paso cómo calcular la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, los límites aplicables y las situaciones que pueden afectar al cómputo de la plantilla.


Ver análisis completo del artículo 38 LIS →

Las deducciones están sujetas a límites de aplicación. Con carácter general, el límite conjunto es del 25% de la cuota íntegra minorada en determinadas deducciones y bonificaciones. Las cantidades que no puedan utilizarse pueden quedar pendientes para los ejercicios siguientes, dentro del plazo establecido legalmente.

Si quieres conocer el cálculo completo, los límites y las distintas situaciones que pueden afectar a la plantilla, puedes consultar nuestra artículo sobre la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

¿Por qué puede ser interesante revisar la deducción del artículo 38 de la LIS antes de cerrar 2026?

Esperar a preparar el Impuesto sobre Sociedades para comprobar esta deducción puede hacer que el análisis llegue demasiado tarde.

Una revisión durante el propio ejercicio permite comprobar con antelación:

  • La plantilla media de trabajadores con discapacidad de 2025 y su evolución durante 2026.
  • Las fechas de alta, baja y posibles modificaciones de jornada.
  • Los grados de discapacidad y los cambios que puedan haberse producido.
  • El incremento de plantilla que previsiblemente resultará computable.
  • La deducción que se está generando y el límite disponible para aplicarla.

La posible existencia de cantidades pendientes de ejercicios anteriores.

En los CEE esta revisión resulta especialmente relevante porque los movimientos de plantilla pueden afectar a un número elevado de trabajadores y porque el cálculo exige coordinar correctamente información laboral, social, contable y fiscal.

Una revisión que requiere información laboral y fiscal coordinada

El artículo 38 LIS lleva años formando parte del Impuesto sobre Sociedades, pero eso no significa que todas las entidades revisen de forma periódica si cumplen sus requisitos.

En LEIALTA llevamos más de diez años trabajando con Centros Especiales de Empleo, acompañándolos desde su creación hasta la gestión del día a día. Además, lo hacemos desde un enfoque integran con las áreas laboral, contable y fiscal, lo que nos permite analizar la evolución de la plantilla y sus posibles implicaciones en el Impuesto de Sociedades.

Si quieres comprobar si la evolución de tu plantilla puede generar esta deducción, contáctanos y revisaremos contigo los aspectos laborales y fiscales que deben tenerse en cuenta.

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