
La deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, regulada en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), permite aplicar una deducción fiscal cuando aumenta el promedio de trabajadores con discapacidad de la empresa.
¿Sabías que una sola contratación de una persona con discapacidad no siempre genera automáticamente una deducción de 9.000 o 12.000 euros en el Impuesto sobre Sociedades?
El artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece una deducción de 9.000 o 12.000 euros por persona/año de incremento, según el grado de discapacidad. Sin embargo, estas cantidades no se aplican automáticamente por cada nueva contratación.
Aunque no se trata de una deducción exclusiva de los Centros Especiales de Empleo (CEE), para estas entidades puede tener una especial relevancia por la composición y evolución habitual de sus plantillas. Te lo contamos en esta entrada.
¿Qué es la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad?
Índide de contenidos
Antes de entrar en el detalle de esta deducción, conviene situarla brevemente dentro del sistema de incentivos del Impuesto sobre Sociedades, ya que no todas las empresas la conocen o la aplican correctamente.
El artículo 38 LIS permite que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades reduzcan su cuota cuando haya aumentado el promedio de trabajadores con discapacidad contratados respecto al periodo inmediatamente anterior.
La cuantía depende del grado de discapacidad de las personas que forman parte de ese incremento:
| Grado de discapacidad | Deducción |
|---|---|
| Igual o superior al 33% e inferior al 65% | 9.000 € por persona/año de incremento |
| Igual o superior al 65% | 12.000 € por persona/año de incremento |
La deducción afecta a la cuota del Impuesto sobre Sociedades, no a la base imponible. Este matiz es importante porque determina cómo se traduce realmente el incentivo en la liquidación del impuesto.
Además, los trabajadores que hayan generado el derecho a esta deducción no pueden computarse también a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 102 LIS.
¿Quién puede aplicar la deducción del artículo 38 de la LIS?
La deducción del artículo 38 LIS no está reservada a los Centros Especiales de Empleo.
Esta deducción puede resultar aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los requisitos y hayan experimentado el incremento de plantilla previsto legalmente.
Por tanto, una empresa ordinaria que incremente su promedio de trabajadores con discapacidad también puede generar el derecho a esta deducción.
¿Por qué tiene especial importancia para los CEE?
En los Centros Especiales de Empleo, la revisión adquiere una dimensión especial por el elevado peso que tienen las personas con discapacidad dentro de la plantilla.
Esto hace que una variación que podría tener una incidencia limitada en otra empresa pueda alcanzar una mayor relevancia fiscal en un CEE.
Además, para calcular correctamente la deducción es necesario coordinar información laboral y fiscal. Las altas, bajas, jornadas, fechas de contratación y grados de discapacidad pueden afectar al resultado final.
Por ese motivo, no conviene analizar el artículo 38 LIS únicamente cuando llega el momento de presentar el Impuesto sobre Sociedades. Revisar la evolución de la plantilla con antelación permite detectar si se ha generado un derecho a deducción y disponer de los datos necesarios para justificarlo.
Cómo se calcula la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
Una de las confusiones más habituales consiste en asociar directamente cada nueva contratación con una deducción de 9.000 o 12.000 euros. Sin embargo, el cálculo de la deducción del artículo 38 LIS no funciona así.
La Agencia Tributaria establece que debe determinarse primero el incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad expresado en personas/año. Para ello se compara la plantilla media del periodo que se está declarando con la del periodo inmediatamente anterior.
1. Calcular la plantilla media
La plantilla se analiza teniendo en cuenta el tiempo durante el cual los trabajadores han formado parte de ella durante el periodo impositivo.
Por ejemplo, una persona contratada el 1 de julio no tiene el mismo efecto sobre la plantilla media anual que otra que haya trabajado durante todo el ejercicio.
La propia Agencia Tributaria utiliza este criterio en sus ejemplos. Así, una contratación mantenida durante seis meses representa una fracción del año a efectos del cálculo, y no una persona/año completa.
2. Comparar con el ejercicio anterior
Una vez calculada la plantilla media de ambos periodos, la operación básica es:
Plantilla media del periodo actual – plantilla media del periodo anterior = incremento computable
Solo si el resultado supone un incremento se genera la deducción correspondiente. Después, ese aumento expresado en personas/año se multiplica por 9.000 o 12.000 euros, según el grado de discapacidad.
3. Analizar los grados de discapacidad por separado
La LIS diferencia dos tramos. Por eso, también es necesario controlar si un trabajador pasa de uno a otro.
La Dirección General de Tributos ha señalado que, si una persona pasa de un grado comprendido entre el 33% y el 64% a otro igual o superior al 65%, debe computarse proporcionalmente en cada grupo según el tiempo durante el que haya reunido las condiciones correspondientes.
Del mismo modo, si el grado reconocido pasa a situarse por debajo del 33%, dejará de computar a estos efectos desde el momento que corresponda.

Ejemplo de cálculo de la deducción por creación de empleo y discapacidad
Imaginemos un Centro Especial de Empleo cuya plantilla media de trabajadores con discapacidad en el tramo igual o superior al 33% e inferior al 65% evoluciona de la siguiente manera:
| Concepto | Ejemplo |
|---|---|
| Plantilla media del periodo anterior | 18 personas/año |
| Plantilla media del periodo actual | 21,5 personas/año |
| Incremento computable | 3,5 personas/año |
| Grado considerado en el ejemplo | ≥33% y <65% |
| Deducción por persona/año | 9.000€ |
| Deducción generada | 31.500€ |
El cálculo sería:
3,5 personas/año × 9.000 € = 31.500 € de deducción generada
Este ejemplo es simplificado y meramente orientativo. No reproduce un caso real. Además, presupone que todo el incremento corresponde al mismo tramo de discapacidad.
El resultado permite entender cuánto incentivo se ha generado, pero todavía queda una segunda cuestión: determinar cuánto puede aplicarse efectivamente en el Impuesto sobre Sociedades de ese ejercicio.
Diferencia entre deducción generada y deducción aplicada
Que una empresa genere una deducción de 31.500 euros no significa necesariamente que pueda descontar todo ese importe de su cuota en el mismo ejercicio.
Las deducciones reguladas en este capítulo de la LIS están sometidas a un límite conjunto. Con carácter general, las deducciones aplicadas no pueden superar el 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
Existe la posibilidad de elevar ese límite al 50%, pero no es una característica específica de la deducción por trabajadores con discapacidad. Se produce cuando determinadas deducciones de los artículos 35 y 36 de la LIS cumplen las condiciones previstas en el artículo 39.
Por eso, presentar esta deducción simplemente como un incentivo sometido a un límite del 25%-50% puede inducir a error. Primero debe analizarse qué límite corresponde realmente a cada entidad.
Siguiendo con el ejemplo anterior, supongamos ahora que la cuota íntegra minorada que utilizamos como referencia para el límite asciende a 45.000 euros y que resulta aplicable el límite general del 25%.
La deducción generada es de 31.500 euros, pero el máximo que podría aplicarse en este supuesto sería:
45.000 € × 25% = 11.250 €
Los 20.250 euros restantes quedarían pendientes para ejercicios posteriores.

Las cantidades que no puedan aplicarse por insuficiencia de cuota o por el límite correspondiente pueden utilizarse, con carácter general, en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan durante los 15 años inmediatos y sucesivos.
No todos los movimientos de plantilla impactan igual en la deducción
El promedio de plantilla no siempre puede obtenerse a partir de una simple relación de altas y bajas. Por eso, hay situaciones que conviene revisar individualmente porque pueden modificar el cálculo.
Los trabajadores a tiempo parcial son un buen ejemplo. La Dirección General de Tributos ha analizado casos en los que una persona pasa de una jornada parcial a una jornada completa y el aumento de jornada produce un incremento en el promedio de plantilla computable.
También pueden requerir análisis específico situaciones como las excedencias, las suspensiones de contrato o los cambios en el grado reconocido de discapacidad. La DGT ha abordado expresamente varias de estas circunstancias al interpretar el artículo 38 LIS.
Por tanto, para realizar el cálculo conviene revisar, entre otros elementos:
- Las fechas de alta y baja.
- Las jornadas y sus modificaciones.
- Los periodos durante los que cada persona forma parte de la plantilla.
- El grado de discapacidad y posibles cambios durante el ejercicio.
- Las situaciones laborales que puedan afectar al cómputo.
- La documentación que permite acreditar los datos utilizados.
En un CEE, donde estos movimientos pueden afectar a un número elevado de trabajadores, disponer de información laboral correctamente estructurada facilita en especial el cálculo fiscal.
¿Qué ocurre si la empresa no declaró la deducción cuando se generó?
Puede ocurrir que una empresa revise ejercicios anteriores y descubra que reunía los requisitos para generar esta deducción, pero no la incluyó en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente.
La Dirección General de Tributos ha establecido que las deducciones deben consignarse en la autoliquidación del periodo impositivo en el que se generaron. No resulta adecuado incorporarlas por primera vez, sin más, como si se hubieran generado en un ejercicio posterior.
Actualmente, la Agencia Tributaria contempla en el modelo 200 la autoliquidación rectificativa para rectificar, completar o modificar una autoliquidación presentada con anterioridad. Entre los ejemplos que ofrece la propia AEAT se encuentra precisamente el supuesto de una entidad que detecta que no incluyó una deducción en su declaración original.
Por tanto, si se detecta una deducción no declarada de un ejercicio anterior, deberá analizarse el periodo en el que se generó, los plazos aplicables y si procede presentar la correspondiente autoliquidación rectificativa.
¿Se aplica la deducción del artículo 38 de la LIS igual en toda España?
Aunque las cuantías de 9.000 y 12.000 euros del artículo 38 LIS corresponden al régimen general del Impuesto sobre Sociedades, existen especialidades territoriales que deben tenerse en cuenta.
Canarias
En Canarias, los importes establecidos en el artículo 38 LIS se incrementan un 30% en los supuestos a los que resulta aplicable la especialidad prevista en la Ley 20/1991.
Esto eleva actualmente las cuantías a 11.700 euros y 15.600 euros por persona/año, respectivamente. Además, existen especialidades propias en los límites aplicables.
País Vasco y Navarra
Los territorios forales cuentan con normativa propia del Impuesto sobre Sociedades. Por ello, una empresa sometida a normativa foral no debería trasladar automáticamente las cuantías o reglas del artículo 38 LIS estatal.
En estos casos es necesario revisar la normativa aplicable en el territorio correspondiente y el periodo impositivo concreto.
Preguntas frecuentes sobre la deducción del artículo 38 LIS
¿La deducción es exclusiva de los Centros Especiales de Empleo?
No. Puede aplicarse a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los requisitos del artículo 38 LIS. En los CEE suele tener una especial relevancia por la composición de su plantilla.
¿Cada nuevo trabajador con discapacidad genera automáticamente 9.000 o 12.000 euros?
No. La deducción depende del incremento del promedio de plantilla en personas/año respecto al periodo inmediatamente anterior. La fecha de incorporación y otras circunstancias pueden afectar al cálculo.
¿Los trabajadores a tiempo parcial pueden computar?
Sí pueden formar parte del cálculo, pero la jornada debe tenerse en cuenta al determinar el incremento correspondiente. La DGT ha analizado, por ejemplo, el efecto de pasar de una jornada parcial a una completa sobre la plantilla media.
¿Qué ocurre si cambia el grado de discapacidad de un trabajador?
El cambio puede modificar el tramo en el que debe computar. Si pasa de un grado comprendido entre el 33% y el 64% a otro igual o superior al 65%, se distribuye proporcionalmente entre ambos promedios según el tiempo correspondiente.
¿Qué deducción fiscal existe por contratar personas con discapacidad?
El artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad cuando aumenta su promedio de plantilla respecto al periodo anterior. La deducción es de 9.000 euros por persona/año de incremento para trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, y de 12.000 euros cuando el grado es igual o superior al 65 %.
Requisitos para aplicar la deducción por trabajadores con discapacidad
Antes de aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, la empresa debe comprobar cómo ha evolucionado la plantilla media, qué trabajadores pueden computarse, en qué tramo de discapacidad se encuentran, cuánto incentivo se ha generado y qué parte puede aplicarse efectivamente.
Hay que conocer cómo ha evolucionado la plantilla media, qué trabajadores deben computarse, en qué tramo se encuentran, cuánto incentivo se ha generado y qué parte puede aplicarse efectivamente.
En los Centros Especiales de Empleo, además, esta revisión combina aspectos propios de la gestión laboral, la discapacidad y el Impuesto sobre Sociedades.
En LEIALTA trabajamos estas cuestiones desde una visión integral y coordinada entre nuestros departamentos de laboral, contable y fiscal. Además, llevamos más de diez años trabajando con Centros Especiales de Empleo, desde su creación hasta su gestión y evolución diaria, incluyendo el apoyo en decisiones vinculadas a su actividad.
Si necesitas ampliar información sobre la gestión y optimización de un Centro Especial de Empleo, puedes consultar nuestro servicio de asesoría para Centros Especiales de Empleo.



