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Régimen FEAC: el Supremo aclara hasta dónde puede llegar Hacienda en una reestructuración

Régimen FEAC: el Supremo aclara hasta dónde puede llegar Hacienda en una reestructuración

El Tribunal Supremo acaba de fijar un criterio relevante para las empresas que realizan reestructuraciones societarias acogidas al régimen FEAC.

En su Sentencia 949/2026, de 20 de julio, aclara que, si Hacienda considera que una operación persigue una ventaja fiscal abusiva, no puede eliminar automáticamente todo el efecto de neutralidad fiscal y hacer tributar las plusvalías que habían quedado diferidas.

La Administración debe identificar qué ventaja fiscal considera abusiva y limitar la regularización a corregir esa ventaja. Además, para eliminar el propio diferimiento del FEAC tendrá que justificar específicamente que obtenerlo era el principal objetivo de la operación.

Este criterio puede resultar especialmente relevante en aportaciones de participaciones, creación de sociedades holding y otras operaciones de reestructuración empresarial. A continuación, desde LEIALTA te lo contamos en detalle.

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre el Régimen FEAC y Hacienda?

La clave de la sentencia está en el principio de proporcionalidad.

Hasta ahora, una de las cuestiones discutidas era qué debía ocurrir cuando Hacienda concluía que una reestructuración no respondía a motivos económicos válidos y apreciaba una finalidad fiscal abusiva. En esta ocasión, el Tribunal Supremo aclara que esa circunstancia no permite por sí sola eliminar todos los efectos del régimen FEAC.

La AEAT por su lado debe determinar qué ventaja fiscal se pretendía conseguir de forma abusiva y dirigir la regularización a eliminar sus efectos. El actual artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades sigue precisamente esta lógica y permite la inaplicación total o parcial del régimen, limitando la regularización a la ventaja fiscal correspondiente.

Además, el Tribunal hace una precisión especialmente relevante: el diferimiento de las plusvalías forma parte de la propia naturaleza del régimen de neutralidad fiscal. Es decir, aplazar la tributación de esas plusvalías no puede considerarse, por sí solo, una ventaja fiscal abusiva.

Por ello, Hacienda solo puede eliminar ese diferimiento y exigir la tributación de las plusvalías latentes si acredita, mediante una motivación reforzada, que conseguirlo constituía el principal objetivo de la operación.

Si quieres profundizar en cómo funciona este régimen y qué operaciones pueden quedar comprendidas, puedes consultar nuestra entrada de blog sobre régimen FEAC y neutralidad fiscal en las reestructuraciones empresariales.

El caso: una holding creada mediante aportación de participaciones

La sentencia tiene su origen en la constitución de una sociedad holding mediante aportaciones de acciones y participaciones.

La operación se acogió al régimen FEAC. Sin embargo, tras una comprobación, la Inspección concluyó que no existían motivos económicos válidos e identificó distintas finalidades fiscales relacionadas con dividendos, Patrimonio y Sucesiones y Donaciones.

A partir de esa conclusión, Hacienda eliminó también el diferimiento de las plusvalías derivadas de la aportación y las sometió a tributación en el IRPF.

El Supremo cuestiona precisamente ese último paso. La pérdida del diferimiento se había producido de forma automática, aunque la Administración no había identificado ese diferimiento como la ventaja abusiva perseguida con la operación.

Por ello, la sentencia anula la regularización en este punto y fija el criterio de que una eventual inaplicación del FEAC debe guardar relación con la ventaja abusiva realmente acreditada.

¿Qué implica esta sentencia para una empresa que está planificando una reestructuración?

La sentencia aporta mayor claridad sobre los límites de una regularización, pero no supone que cualquier reestructuración o sociedad holding quede protegida frente a Hacienda.

Los motivos económicos siguen teniendo un papel esencial. De hecho, en el caso analizado ya se había determinado que no existían motivos económicos válidos, y el Tribunal Supremo no reabre esa cuestión. El debate se centra en cómo debía regularizarse la operación.

Para una empresa que esté planteando una reestructuración, el criterio deja varias enseñanzas prácticas:

  • La operación debe responder a razones empresariales reales y concretas.
  • Es conveniente documentar esas razones antes de ejecutar la reorganización.
  • La estructura resultante debe ser coherente con los objetivos que justificaron la operación.
  • Una posible comprobación de Hacienda deberá analizar qué ventaja considera abusiva y justificar el alcance de la regularización.
  • El hecho de que exista una ventaja fiscal no significa, por sí solo, que la operación sea abusiva. El Supremo recuerda que una ventaja fiscal puede ser compatible con el régimen FEAC cuando no constituye el objetivo principal de la operación.

Asesoramiento fiscal y mercantil en operaciones de reestructuración empresarial

Una reestructuración empresarial suele tener consecuencias que van más allá de la fiscalidad La elección entre una aportación de participaciones, una estructura holding, una escisión o cualquier otra alternativa debe responder primero a las necesidades de la empresa.

Por eso, antes de ejecutar la operación conviene analizar conjuntamente su encaje mercantil, fiscal y empresarial, así como la documentación que permitirá explicar por qué se ha elegido esa estructura.

En LEIALTA acompañamos este tipo de operaciones desde una visión coordinada mercantil, fiscal y empresarial, analizando la estructura antes de ejecutarla y anticipando sus posibles implicaciones.

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