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Régimen FEAC: cómo funciona la neutralidad fiscal en una reestructuración empresarial

Régimen FEAC: cómo funciona la neutralidad fiscal en una reestructuración empresarial

Una fusión, una escisión o la creación de una estructura holding pueden implicar transmisiones de activos o participaciones con efectos fiscales relevantes. El régimen FEAC permite que, cuando la operación cumple los requisitos establecidos, determinadas rentas no tengan que tributar de forma inmediata. 

Sin embargo, este régimen especial de neutralidad fiscal no equivale a una exención ni permite dejar de pagar impuestos de forma automática. En términos generales, produce un diferimiento de la tributación y mantiene los valores fiscales de los bienes o participaciones transmitidos.

Por eso, antes de reorganizar una empresa, hay que estudiar algo más que el posible resultado fiscal. Es necesario analizar qué necesita el negocio, qué operación permite conseguirlo, si cumple las condiciones legales y cómo debe documentarse. Te contamos todo eso a continuación. 

¿Qué es el régimen FEAC?

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El régimen FEAC es el régimen fiscal especial previsto para determinadas operaciones de reestructuración empresarial. Está regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, en sus artículos 76 a 89.

Permite aplicar un tratamiento de neutralidad fiscal a operaciones como fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canjes de valores y determinadas aportaciones no dinerarias.

Su funcionamiento parte de una idea sencilla: cuando una empresa cambia su estructura, pero existe continuidad económica y se cumplen las condiciones legales, determinadas rentas que aflorarían con la operación pueden no integrarse inmediatamente en la base imponible.

Por tanto, la tributación no desaparece necesariamente, sino que, en muchos casos, queda diferida para un momento posterior.

¿Qué significa FEAC?

Las siglas FEAC hacen referencia a cuatro de las operaciones que identifican este régimen:

  • Fusiones.
  • Escisiones.
  • Aportaciones de activos.
  • Canje de valores.

Además, el capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla otros supuestos relacionados, entre ellos determinadas aportaciones no dinerarias.

El nombre puede resultar técnico, pero detrás suele haber decisiones empresariales muy reconocibles: ordenar varias sociedades, separar líneas de negocio, facilitar un relevo generacional o crear una estructura holding.

¿Hay que solicitar la aplicación del régimen FEAC?

Con carácter general, no funciona como una autorización previa que la empresa tenga que solicitar a Hacienda.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que las operaciones reguladas en este capítulo se entienden acogidas al régimen salvo que se indique expresamente lo contrario mediante la comunicación correspondiente.

Eso no significa que cualquier operación pueda beneficiarse del tratamiento fiscal previsto.

La operación debe encajar en alguno de los supuestos regulados, cumplir sus requisitos específicos y no tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal. Además, su realización debe comunicarse a la Administración tributaria en los términos establecidos legalmente.

¿Por qué es importante en una operación de reestructuración empresarial?

Una empresa puede funcionar correctamente y, aun así, llegar a un punto en el que su estructura ya no responda a su realidad.

Ocurre, por ejemplo, cuando un negocio ha creado varias sociedades sin una organización común. También cuando una empresa familiar quiere preparar la sucesión, cuando existen actividades con riesgos diferentes o cuando se plantea la entrada de un inversor.

En estas situaciones puede ser necesario abordar una reestructuración empresarial.

El problema es que reorganizar sociedades puede implicar transmitir activos, participaciones o bloques completos de patrimonio. Si esas transmisiones generasen siempre una tributación inmediata por las rentas latentes, el coste fiscal podría condicionar una operación que tiene sentido desde el punto de vista empresarial.

El régimen especial de neutralidad fiscal pretende evitar precisamente eso, ese efecto cuando se cumplen las condiciones previstas.

Por eso, FEAC debe analizarse como una pieza de la reestructuración, no como el motivo para realizarla.

  1. Primero debe existir una necesidad empresarial. 
  2. Después se define la operación societaria más adecuada. 
  3. Finalmente, se estudian sus consecuencias fiscales, contables y mercantiles.

Esta visión es especialmente relevante porque no existe una única forma de reorganizar una compañía. Una holding, una escisión y una fusión resuelven problemas diferentes. En nuestra guía sobre los tipos de reestructuración empresarial explicamos cuándo puede tener sentido cada alternativa.

Operaciones que pueden acogerse al régimen FEAC

El régimen especial no se aplica simplemente porque una empresa considere que está llevando a cabo una reestructuración.

La operación realizada debe encajar en los supuestos regulados por la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Además, cada modalidad tiene condiciones propias que deben estudiarse antes de ejecutarla.

OperaciónQué ocurre, explicado de forma sencillaPara qué puede utilizarse en una empresaPunto que debe revisarse
FusiónDos o más sociedades integran sus patrimonios.Simplificar estructuras, eliminar duplicidades o integrar negocios.Modalidad concreta de fusión y cumplimiento de sus requisitos.
EscisiónTodo o parte del patrimonio de una sociedad se separa y transmite.Separar actividades, riesgos, activos o distintas áreas del negocio.Tipo de escisión y características del patrimonio transmitido.
Aportación de rama de actividadSe transmite una unidad económica organizada a otra entidad.Separar o reorganizar una línea de negocio que puede funcionar de forma diferenciada.Existencia real de una rama de actividad y elementos que la integran.
Canje de valoresUna sociedad adquiere participaciones de otra y alcanza o refuerza su control.Crear o reorganizar una estructura holding.Porcentajes de control, residencia y demás requisitos aplicables.
Aportación no dinerariaSe aportan determinados bienes o participaciones a una sociedad.Reorganizar activos, inversiones o participaciones empresariales.Cumplimiento de los requisitos específicos del artículo 87 LIS.

 

En pocas palabras: 

  • La fusión suele tener sentido cuando existen sociedades que realizan funciones similares o cuando el grupo quiere simplificar su organización.
  • La escisión, en cambio, permite separar actividades, líneas de negocio o determinados patrimonios. Puede ser útil, por ejemplo, cuando una misma sociedad concentra negocios con riesgos diferentes. 
  • La aportación de una rama de actividad permite trasladar un conjunto de elementos capaces de constituir una unidad económica. Este requisito debe comprobarse de forma especialmente cuidadosa, porque no es lo mismo transmitir un negocio organizado que aportar determinados activos de forma aislada.
  • Por su parte, el canje de valores es habitual en procesos de reorganización de participaciones. Puede utilizarse para situar una sociedad holding como cabecera de un grupo. 

¿Y una sociedad holding o una reorganización de grupo?

Crear una sociedad holding no constituye, por sí solo, una modalidad independiente del régimen FEAC.

Lo relevante es qué operación se utiliza para llegar a esa estructura.

Por ejemplo, los socios de una empresa pueden aportar sus participaciones a una nueva sociedad cabecera mediante un canje de valores. En otras situaciones puede ser necesario combinar varias operaciones.

Por eso, no debería partirse de la idea de que «crear una holding aplica FEAC». Primero hay que analizar la estructura de partida, las participaciones, los objetivos empresariales y la operación jurídica que se plantea.

Una holding bien diseñada puede ayudar a ordenar la propiedad, organizar varias sociedades o preparar el relevo generacional. También puede facilitar futuras inversiones u operaciones corporativas.

Sin embargo, sus efectos dependerán de la realidad de cada grupo. Puedes ampliar esta cuestión en nuestro análisis sobre las ventajas de una sociedad holding y en nuestra guía para crear una sociedad holding paso a paso.

Neutralidad fiscal: qué implica y qué no implica

La expresión «neutralidad fiscal» puede generar una impresión equivocada.

No significa que una operación deje de estar sometida a impuestos ni que la empresa obtenga automáticamente una exención.

Cuando resulta aplicable el régimen FEAC, determinadas rentas que se ponen de manifiesto por la transmisión no se integran de forma inmediata en la base imponible. Además, los bienes y derechos adquiridos mantienen, con carácter general, los valores fiscales que tenían antes de la operación.

En términos sencillos, la tributación se desplaza en el tiempo.

Imaginemos una sociedad que posee un activo cuyo valor actual es superior a su valor fiscal. Una transmisión ordinaria podría poner de manifiesto una renta susceptible de tributación.

En una operación de reestructuración que reúna los requisitos del régimen especial, esa renta puede no tributar en ese momento. Sin embargo, el valor fiscal previo se conserva. Por tanto, la renta latente no desaparece necesariamente y puede tener efectos cuando se produzca una transmisión posterior.

¿Por qué no debe confundirse con una exención?

Cómo funciona la neutralidad fiscal

Una exención supone que una renta que estaría sometida al impuesto queda liberada de tributación en los términos establecidos legalmente. Sin embargo, la lógica del régimen FEAC es distinta.

En buena parte de estas operaciones hablamos de diferimiento. Se evita que la tributación inmediata interfiera en una reorganización empresarial, pero se mantiene la continuidad fiscal de los activos o participaciones.

Además, aplicar este régimen no significa que todas las consecuencias tributarias de una reestructuración estén resueltas.

Dependiendo de los activos transmitidos y de la operación concreta, será necesario estudiar otros impuestos, obligaciones contables y efectos para las sociedades o sus socios.

Por eso, presentar FEAC como una fórmula para «reestructurar sin pagar impuestos» ofrece una visión incompleta y puede llevar a tomar decisiones equivocadas.

Requisitos para aplicar el régimen FEAC

Al hablar de los requisitos para poder aplicar el régimen FEAC, no existe un único listado que pueda utilizarse para cualquier reestructuración.

Una fusión, una escisión, un canje de valores y una aportación no dineraria tienen condiciones diferentes. Por eso, el análisis debe comenzar identificando correctamente la operación.

1. La operación mercantil debe encajar en el régimen

El primer paso consiste en determinar qué está haciendo realmente la empresa desde el punto de vista jurídico.

No basta con que exista una intención general de reorganizar el negocio.

  • Si se plantea una escisión, habrá que comprobar qué tipo de escisión se realiza y qué patrimonio se transmite. 
  • En una aportación de rama de actividad será necesario analizar si existe una unidad económica organizada.
  • En un canje de valores, por su parte, deben revisarse cuestiones como el control alcanzado por la sociedad adquirente y las condiciones exigidas por la normativa.

Esto explica por qué dos empresas con un objetivo parecido pueden necesitar operaciones completamente distintas.

2. El análisis fiscal debe hacerse antes de ejecutar la operación

La fiscalidad debe estudiarse durante la fase de diseño, no una vez firmada la operación.

Antes de tomar la decisión conviene conocer los valores fiscales de los activos o participaciones, las posibles rentas latentes y los efectos que tendrá la nueva estructura.

También hay que estudiar la situación de los socios, la residencia de las entidades participantes y cualquier operación que esté prevista después de la reorganización.

De esta forma, es posible detectar antes de ejecutar la operación aquellos aspectos que pueden afectar a su encaje dentro del régimen de neutralidad fiscal.

3. La documentación debe reflejar la realidad de la decisión

Una operación de reestructuración no debería justificarse únicamente mediante una frase estándar incorporada a la documentación.

Los acuerdos societarios, informes, escrituras y demás documentos deben ser coherentes con la situación real de la empresa y con los objetivos que explican la operación.

Además, el régimen FEAC establece determinadas obligaciones de información. En los casos correspondientes, también deberá conservarse y reflejarse información fiscal relevante sobre los bienes, derechos o participaciones transmitidos.

Motivos económicos válidos en operaciones de reestructuración

Uno de los elementos que más atención requiere al analizar una operación FEAC es su justificación económica.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que el régimen no debe aplicarse cuando la operación tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, menciona los casos en los que no existen motivos económicos válidos y la finalidad consiste únicamente en conseguir una ventaja fiscal.

La propia norma pone como ejemplo la reestructuración o racionalización de las actividades empresariales. Sin embargo, esto no significa que exista una lista cerrada de motivos que garantice la aplicación del régimen.

Una empresa puede tener razones empresariales para reorganizarse cuando necesita:

  • Ordenar un grupo que ha crecido sin una estructura definida.
  • Separar actividades o ramas de negocio con riesgos diferentes.
  • Facilitar una sucesión empresarial.
  • Preparar la entrada de socios o inversores.
  • Mejorar la eficiencia organizativa.
  • Diferenciar actividad empresarial y determinados activos patrimoniales.
  • Centralizar participaciones dentro de una sociedad holding.
  • Simplificar una estructura societaria excesivamente compleja.
  • Preparar una nueva etapa de crecimiento.
  • Delimitar una actividad antes de una operación corporativa.

La clave no está solo en qué motivo se escribe, sino en si ese motivo existe realmente y guarda relación con lo que ocurre antes, durante y después de la operación.

Por ejemplo, si una empresa afirma que quiere mejorar la organización de sus actividades, pero después de la operación nada cambia en su funcionamiento, esa coherencia será más difícil de acreditar.

Comunicación del régimen FEAC a la Agencia Tributaria

Además de diseñar correctamente la operación, hay que cumplir una obligación formal especialmente relevante: comunicar su realización a la Agencia Tributaria.

Con carácter general, esta comunicación corresponde a la entidad adquirente. Si esta empresa no es residente en España, la obligación puede trasladarse a la entidad transmitente. También existen reglas específicas cuando participan entidades no residentes.

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades establece, como regla general, un plazo de tres meses desde la inscripción de la escritura pública en la que se documenta la operación.

Cuando la inscripción no sea necesaria, el plazo se cuenta desde el otorgamiento de la escritura pública o documento equivalente.

AspectoRegla generalQué debe revisar la empresa
Quién comunicaLa entidad adquirente.Comprobar las reglas especiales cuando intervienen entidades no residentes.
PlazoTres meses desde la inscripción de la escritura.Identificar correctamente cuándo comienza a contar el plazo.
Si no hay inscripciónEl plazo comienza desde el otorgamiento de la escritura o documento equivalente.Confirmar si la operación necesita inscripción registral.
ContenidoIdentificación de participantes, descripción de la operación, documentación correspondiente y, cuando proceda, indicación de no aplicación del régimen.Preparar la información junto con el resto de la documentación de la reestructuración.
Falta de comunicación en plazoConstituye una infracción tributaria grave según la LIS.Integrar la comunicación en el calendario de cierre de la operación.

 

La comunicación, por tanto, no debería gestionarse como un trámite aislado al final del proceso, sino que lo aconsejable es incorporarla desde el principio al calendario mercantil y fiscal de la reestructuración.

¿Qué ocurre si la comunicación se presenta fuera de plazo?

La Ley del Impuesto sobre Sociedades califica la falta de presentación en plazo como infracción tributaria grave y establece una multa fija de 10.000 euros por cada operación respecto de la cual deba suministrarse información.

Ahora bien, conviene diferenciar dos cuestiones.

  • Una cosa es el cumplimiento formal de la comunicación. 
  • Otra distinta es que la propia operación cumpla los requisitos sustantivos del régimen especial.

Por ello, un problema con la comunicación no debe confundirse automáticamente con la inexistencia de una operación FEAC. No obstante, presentar la comunicación correctamente y dentro del plazo evita un riesgo sancionador que puede prevenirse con una adecuada planificación.

Un criterio judicial que conviene conocer

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León analizó en una sentencia de 1 de julio de 2025 un caso de comunicación presentada fuera de plazo. En ese supuesto concreto anuló una sanción de 10.000 euros al considerar desproporcionada su aplicación atendiendo a las circunstancias del caso.

Se trata de un pronunciamiento concreto que debe interpretarse con prudencia. La sanción de 10.000 euros continúa prevista en el artículo 89.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, no debe entenderse que la presentación fuera de plazo haya dejado de tener consecuencias ni que este criterio pueda trasladarse automáticamente a cualquier operación.

Riesgos de aplicar mal el régimen FEAC

El principal riesgo no consiste únicamente en olvidarse de una comunicación. Es más, los problemas pueden aparecer desde la propia elección de la operación hasta la forma en que se ejecuta o justifica.

Entre los puntos que conviene vigilar se encuentran: 

  • Elegir una operación que no cumple los requisitos exigidos. Una escisión, una aportación o un canje tienen condiciones específicas. No todas las reorganizaciones encajan de la misma manera.
  • Plantear la reestructuración únicamente desde la ventaja fiscal. Si la finalidad empresarial no existe o no es coherente con la operación realizada, la Administración puede analizar la aplicación de la cláusula antiabuso.
  • Utilizar motivos económicos demasiado genéricos. Expresiones como «mejorar la gestión» o «reestructurar el grupo» aportan poco si no se explica qué problema existía y qué cambia realmente.
  • Documentar la justificación después de ejecutar la operación. Los motivos deben estar vinculados a la decisión empresarial desde su planificación.
  • No analizar lo que ocurrirá después de la reorganización. Las actuaciones posteriores también pueden ser relevantes para comprender la finalidad de la operación.
  • No cumplir correctamente las obligaciones de comunicación e información. Una operación técnicamente adecuada también exige controlar su documentación y sus plazos.

Por eso, el régimen FEAC no debería estudiarse de forma separada del resto de la reestructuración. La coordinación entre la parte mercantil, fiscal y contable permite detectar riesgos antes de que la estructura esté ejecutada y resulte mucho más difícil corregirla.

Ejemplos de operaciones de reestructuración donde puede aplicarse el régimen FEAC

La utilidad del régimen de neutralidad fiscal se entiende mejor cuando se traslada a situaciones empresariales concretas.

Empresa familiar que prepara el relevo generacional

Imaginemos una empresa familiar que ha crecido durante varias generaciones. 

La familia posee varias sociedades, inmuebles y participaciones. Además, algunos miembros trabajan en el negocio mientras que otros participan únicamente como propietarios.

Antes de iniciar el relevo generacional, puede tener sentido revisar toda la estructura. Una sociedad holding, una escisión o una combinación de operaciones pueden ayudar a ordenar la propiedad, diferenciar funciones y facilitar la futura sucesión.

El régimen FEAC será una de las cuestiones fiscales que deberán analizarse dentro de ese proceso, pero no será el punto de partida.

Un ejemplo real de este tipo de evolución es el de Agrícola Garvín. LEIALTA acompañó a esta empresa familiar en un proceso de reestructuración societaria y patrimonial que incluyó una estructura holding, una escisión y un canje de valores.

El objetivo empresarial era ordenar el crecimiento, separar riesgos y activos y preparar la organización para nuevas oportunidades. Te invitamos a conocer el proceso en el caso sobre la reestructuración de una empresa familiar como Agrícola Garvín.

Grupo que quiere integrar sociedades con funciones duplicadas

Otro escenario habitual aparece cuando un grupo ha ido creando sociedades con el paso de los años.

Dos de ellas pueden acabar desarrollando actividades similares, compartiendo equipos o duplicando funciones administrativas.

En ese contexto, una fusión podría ayudar a simplificar la estructura y concentrar recursos. Antes de realizarla será necesario analizar el patrimonio de las sociedades, sus obligaciones, sus valores fiscales y el cumplimiento de los requisitos aplicables.

Si la operación puede acogerse al régimen especial, la fiscalidad inmediata no tiene por qué convertirse en un obstáculo para esa integración.

Empresa que necesita separar dos líneas de actividad

Pensemos ahora en una sociedad que desarrolla dos negocios diferentes.

Cada actividad tiene clientes, equipos, proveedores y riesgos propios. Sin embargo, ambas permanecen dentro de la misma sociedad y comparten una única estructura.

La empresa puede plantearse una escisión o, dependiendo del caso, una aportación de rama de actividad.

Esta separación puede facilitar la gestión de cada negocio, conocer mejor su rentabilidad, asignar responsabilidades o preparar la entrada de un inversor en una sola actividad.

Antes de hacerlo habrá que estudiar si los patrimonios que se pretenden transmitir cumplen las condiciones exigidas y cuáles son las consecuencias fiscales del diseño elegido.

Socios que crean una sociedad holding

Dos o más socios pueden decidir colocar sus participaciones empresariales bajo una sociedad cabecera. Una de las vías para hacerlo es el canje de valores.

A cambio de aportar sus participaciones en la sociedad operativa, los socios reciben participaciones de la nueva holding. De este modo, la sociedad cabecera pasa a controlar la operativa y los socios participan en el grupo a través de ella.

Puede tener sentido cuando se busca ordenar varias sociedades, centralizar decisiones, facilitar futuras inversiones o preparar una sucesión.

Sin embargo, ni la creación de la holding ni el régimen FEAC deberían plantearse como fórmulas automáticas para pagar menos impuestos. La estructura debe tener una función empresarial real y cumplir los requisitos aplicables.

Empresa que se prepara para incorporar un inversor o realizar una operación corporativa

Una empresa también puede reorganizarse antes de incorporar capital externo.

Por ejemplo, puede resultar conveniente separar previamente una línea de negocio que el inversor no quiere adquirir. En otros casos, el objetivo será diferenciar determinados activos o clarificar el perímetro de la futura operación.

Una estructura más ordenada puede facilitar el análisis del negocio, la due diligence y la negociación.

No obstante, una reorganización realizada antes de una venta o de la entrada de un inversor requiere especial atención. Habrá que analizar la secuencia completa de operaciones y comprobar que existe una justificación empresarial coherente.

Preguntas frecuentes sobre el régimen FEAC

¿Qué significa FEAC?

FEAC hace referencia a fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Estas operaciones forman parte del régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

¿El régimen FEAC es una exención fiscal?

No, el régimen FEAC no debe entenderse como una exención automática. Su principal efecto es permitir el diferimiento de determinadas rentas y conservar valores fiscales cuando se cumplen las condiciones previstas.

¿Hay que solicitar a Hacienda la aplicación del régimen FEAC?

Con carácter general, las operaciones reguladas en este capítulo se entienden acogidas al régimen salvo que se indique expresamente lo contrario. 

No obstante, la operación debe cumplir los requisitos correspondientes y debe realizarse la comunicación prevista a la Administración tributaria.

¿Qué operaciones pueden aplicar el régimen FEAC?

Entre otras, pueden quedar comprendidas determinadas fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad, canjes de valores y aportaciones no dinerarias. Cada operación tiene requisitos específicos y debe analizarse de manera individual.

¿Crear una sociedad holding permite aplicar automáticamente el FEAC?

No, una sociedad holding no es por sí misma una modalidad FEAC. Es necesario analizar qué operación se utiliza para crear o reorganizar la holding, como un canje de valores o una aportación, y comprobar que se cumplen sus condiciones.

¿Qué son los motivos económicos válidos en el régimen FEAC?

Son razones empresariales reales que justifican la reestructuración. Pueden estar relacionadas con ordenar un grupo, separar actividades, mejorar la gestión, facilitar una sucesión o preparar una nueva etapa del negocio. 

Su existencia debe valorarse atendiendo a las circunstancias concretas de la operación.

¿Quién debe comunicar el régimen FEAC y qué plazo existe?

Como regla general, la comunicación corresponde a la entidad adquirente y debe realizarse dentro de los tres meses siguientes a la inscripción de la escritura. 

Cuando la inscripción no sea necesaria, el plazo se cuenta desde el otorgamiento del documento correspondiente. Existen reglas especiales en determinadas operaciones con no residentes.

¿Puede Hacienda rechazar o regularizar una operación FEAC?

Sí. La Administración puede comprobar si la operación cumple los requisitos del régimen y analizar la posible aplicación de la cláusula antiabuso. 

Si determina la inaplicación total o parcial por este motivo, la LIS establece que deben eliminarse los efectos de la ventaja fiscal correspondiente.

Asesoramiento fiscal y mercantil en operaciones de reestructuración

Una reestructuración empresarial no debería comenzar preguntando únicamente cómo aplicar el régimen FEAC.

La primera pregunta es otra: ¿qué necesita conseguir la empresa?

A partir de ahí hay que analizar su estructura actual, los riesgos existentes, la propiedad, el patrimonio, las actividades y los objetivos de los socios. Solo entonces puede definirse qué operación tiene sentido y cómo debe ejecutarse.

Desde LEIALTA abordamos este tipo de procesos desde una visión conjunta. Coordinamos el análisis mercantil, fiscal y contable para que la estructura responda a las necesidades reales de la empresa, no únicamente a una consecuencia tributaria.

Puedes conocer cómo trabajamos estos procesos en nuestro servicio de asesoramiento en reestructuración empresarial.

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