
Ser una sociedad patrimonial no impide, por sí solo, aplicar la reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades.
La Dirección General de Tributos (DGT) lo ha confirmado en una consulta vinculante de 2026 relativa a una sociedad dedicada al arrendamiento de locales comerciales y sin personal contratado para su gestión. Además, Tributos aclara una cuestión especialmente relevante para las entidades de menor tamaño.
El criterio puede ser especialmente útil para sociedades patrimoniales que hayan descartado este incentivo fiscal únicamente por tener dicha consideración. Desde LEIALTA te lo contamos a continuación.
El caso: una sociedad patrimonial que alquila locales y no tiene empleados
La consulta V0997-26 parte de una situación bastante concreta. La sociedad consultante tiene la consideración de entidad patrimonial, se dedica al arrendamiento de locales comerciales y no cuenta con personal contratado para gestionar los alquileres.
Además, su importe neto de la cifra de negocios correspondiente a 2024 era inferior a 1 millón de euros.
La duda planteada a Tributos era si, pese a su condición de sociedad patrimonial, podía aplicar en el Impuesto sobre Sociedades de 2025 el límite del 25% previsto para la reserva de capitalización. La DGT, por su parte, confirmó que así era.
Tributos señala que la normativa no establece una exclusión específica para las entidades patrimoniales. Por tanto, una sociedad patrimonial podrá aplicar la reserva de capitalización si cumple los requisitos generales previstos para este incentivo fiscal.
Ser una sociedad patrimonial no impide aplicar este incentivo
La aclaración es relevante porque la condición de entidad patrimonial sí tiene consecuencias en otros ámbitos del Impuesto sobre Sociedades.
Por ejemplo, los incentivos fiscales previstos para las entidades de reducida dimensión no resultan aplicables cuando la entidad tiene la consideración de patrimonial. Sin embargo, esa exclusión no se reproduce en la regulación de la reserva de capitalización.
De hecho, la Ley vincula este incentivo fundamentalmente al incremento de los fondos propios y al cumplimiento de determinados requisitos de mantenimiento y dotación de la reserva.
Por tanto, no debe descartarse automáticamente la reserva de capitalización únicamente porque una sociedad sea patrimonial.
El 25% es el límite de la reducción, no el porcentaje que se aplica sobre los fondos propios
Este es uno de los principales matices de la consulta.
Para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2025, la reducción general por reserva de capitalización asciende al 20% del incremento de los fondos propios de la entidad.
Ahora bien, la Ley establece un segundo límite sobre cuánto puede reducirse efectivamente la base imponible:
- Con carácter general, la reducción no puede superar el 20% de la base imponible positiva previa.
- Si el INCN de los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo es inferior a 1 millón de euros, ese límite se eleva al 25% de la base imponible positiva previa.
Precisamente este segundo supuesto es el que analiza la DGT.
Por ello, una sociedad patrimonial puede beneficiarse del límite del 25% aunque tenga esa consideración fiscal, siempre que cumpla el requisito relativo a su cifra de negocios y el resto de las condiciones de la reserva.
¿Qué requisitos debe revisar una sociedad patrimonial?
La consulta no supone que todas las sociedades patrimoniales puedan aplicar automáticamente la reducción. Antes de hacerlo, conviene comprobar, entre otras cuestiones:
- Que exista un incremento de fondos propios computable conforme a las reglas específicas del artículo 25 de la LIS.
- Que dicho incremento se mantenga durante tres años, salvo las excepciones previstas legalmente.
- Que se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e identificada en el balance y que permanezca indisponible durante el plazo correspondiente.
- Que la entidad tribute conforme a alguno de los tipos de gravamen a los que la norma permite aplicar la reserva.
- Para utilizar el límite incrementado del 25%, que el INCN de los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo sea inferior a 1 millón de euros.
Además, no cualquier incremento contable del patrimonio neto se considera incremento de fondos propios a estos efectos. La propia LIS excluye determinadas partidas, como las aportaciones de socios o determinadas ampliaciones de capital.
Una oportunidad para revisar el tratamiento fiscal de las sociedades patrimoniales
La principal enseñanza de la consulta es clara: una sociedad patrimonial puede aplicar la reserva de capitalización si cumple los requisitos del artículo 25 de la LIS.
Además, cuando su cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros en los 12 meses de referencia, podrá utilizar el límite máximo del 25% de la base imponible positiva previsto por la norma.
La clave está, por tanto, en analizar cada sociedad de forma individual y comprobar correctamente tanto el incremento de los fondos propios como los requisitos contables y fiscales asociados a la reserva.
En LEIALTA ayudamos a las empresas a analizar las implicaciones fiscales y contables de su estructura societaria y a revisar la aplicación de los incentivos previstos en el Impuesto sobre Sociedades, atendiendo a las circunstancias concretas de cada entidad.
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