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¿Cómo valorar las participaciones de una empresa familiar que no cotiza en bolsa?

¿Cómo valorar las participaciones de una empresa familiar que no cotiza en bolsa? Por LEIALTA

Es bastante habitual que un hijo reciba como herencia las participaciones de una empresa familiar cuando fallece su padre o madre. En este supuesto se debe liquidar y, en el caso de que corresponda, pagar el Impuesto sobre Sucesiones y para ello es necesario valorar las participaciones. En este artículo te contamos cómo se hace esa valoración cuando la empresa no cotiza en bolsa.

Debemos partir de que la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que la base imponible del impuesto es el valor neto de los bienes y derechos adquiridos y que ese valor neto es el valor real, una vez deducidas las cargas y deudas que se puedan deducir.

Forma de valorar las participaciones en la empresa familiar

En el caso de las participaciones de sociedades que coticen en bolsa basta con tomar el valor de la cotización para esos valores para poder calcular el Impuesto sobre Sucesiones, pero, en el caso de una empresa que no cotiza en bolsa se debe considerar que la ley del Impuesto sobre Sucesiones no establece nada concreto, por lo que se debe seguir lo establecido por la ley del Impuesto sobre el Patrimonio que en el artículo 16 regula lo siguiente:

Uno. Tratándose de acciones y participaciones distintas de aquellas a que se refiere el artículo anterior, la valoración de las mismas se realizará por el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable.

En el caso de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditoría no resultase favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes: el valor nominal, el valor teórico resultante del último balance aprobado o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

Por lo tanto, se regula un método de valoración basado en el valor teórico de la participación que se obtiene a través de un balance auditado. La jurisprudencia considera que debe considerarse el último balance aprobado dentro del plazo de presentación del impuesto.

Si no existe un balance auditado se aplicará un método de valoración subsidiario por el que el valor se determinará por el mayor de entre los siguientes valores:

  • El valor nominal de las participaciones.
  • El valor resultante de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios positivos después de impuestos de los tres últimos ejercicios cerrados.
  • El valor teórico resultante del último balance que a la fecha de la donación o el fallecimiento haya sido aprobado.
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Valor real de las participaciones de una empresa

Resolución de la Dirección General de Tributos en relación con el valor real

En relación con el valor real de las participaciones de una empresa la Dirección General de Tributos se manifestó en la consulta vinculante V3712/16 de 5 de septiembre de 2016 y estableció que se debe considerar el valor real de las participaciones. Ese valor real ha sido equiparado por el Tribunal Supremo como el valor de mercado, que es difícil de determinar. En este sentido, es necesario citar que el Tribunal Supremo considera que el valor intrínseco de un bien y el valor verdadero son conceptos asimilados al valor de mercado, siempre que sea posible establecer este último debido a la existencia de un mercado de bienes o derechos asimilados a los que se transmiten.

En algunos casos, para establecer el valor real o de mercado se puede solicitar, y es bastante aconsejable hacerlo, un informe pericial en el que se establezca ese valor y se justifique cómo se ha fijado el mismo.

Reducciones en el IS relativas a herencia de participaciones en empresa familiar

El artículo 20.2c de la Ley del Impuesto de Sucesiones regula una reducción del 95% sobre el valor de las participaciones en entidades a las que se aplique la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Para que se pueda aplicar esta reducción es necesario que las participaciones se mantengan en el patrimonio del heredero durante diez años. En muchas comunidades autónomas la reducción es más elevada y el periodo de permanencia más reducido, por lo que es necesario verificar la normativa autonómica aplicable para ver cómo tributar.

En definitiva, si heredas unas participaciones en una sociedad mercantil que es una empresa familiar, es necesario estar muy atento al valor que se les da en la herencia para evitar problemas con Hacienda debido a una comprobación de valores que pueda derivar en una sanción.

Si necesitas ayuda de profesionales, en LEIALTA somos expertos en asesoría de empresas. Nuestro equipo valorará los bienes y realizará todos los trámites para liquidar el impuesto.

4 comentarios de “¿Cómo valorar las participaciones de una empresa familiar que no cotiza en bolsa?

    • Jose Luna dice:

      Hola Nuria,

      Además de la Junta General, la empresa familiar puede tener diferentes órganos de administración como el Consejo de Administración, Consejo de Familia o la Asamblea Familiar. Todos estos deben estar definidos en los Estatutos de la Sociedad. Un saludo

    • Jose Luna dice:

      Hola Manuel,

      Es posible, pero las empresas familiares establecen en sus estatutos aquellas cláusulas que regulan la transmisión de las participaciones sociales. Con estas cláusulas se pretende evitar la pérdida de control de la empresa con la entrada de terceros, y por ello, en algunos casos se establece que la transmisión voluntaria de las acciones queda prohibida. Un saludo

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