
Crear un Centro Especial de Empleo en España no significa que solo haya que constituir una empresa y contratar personas con discapacidad. Para que el proyecto sea posible debe cumplir una serie de requisitos esenciales.
Además, se debe tener en cuenta que el procedimiento concreto y parte de la documentación dependen de la comunidad autónoma competente.
Por tanto, antes de presentar una solicitud conviene analizar el proyecto en conjunto: la actividad, los clientes, la estructura de costes, la plantilla, los Servicios de Ajuste Personal y Social (SAPS)… La calificación como CEE debería ser el resultado de ese trabajo previo y no el punto de partida.
A continuación, te contamos en detalle cuáles son los requisitos para crear un Centro Especial de Empleo en España.
¿Quién puede crear un Centro Especial de Empleo?
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Un Centro Especial de Empleo, o CEE, es una empresa que desarrolla una actividad productiva de bienes o servicios y cuya finalidad principal es proporcionar empleo remunerado a personas con discapacidad, facilitando además los apoyos necesarios para favorecer su inclusión laboral.
Si necesitas conocer primero la figura con más detalle, puedes ampliar información en nuestra guía sobre qué es un Centro Especial de Empleo y cómo funciona.
Aunque pueda parecerlo, un CEE no está reservado a fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
El Real Decreto 2273/1985 permite que los Centros Especiales de Empleo puedan ser creados por Administraciones Públicas, entidades, personas físicas, personas jurídicas o comunidades de bienes que tengan capacidad para actuar como empresarios. Por tanto, una sociedad mercantil también puede impulsar la creación de un CEE si el proyecto cumple los requisitos exigidos.
Para las empresas que están valorando esta opción, además de comprobar los requisitos necesarios para su constitución, resulta conveniente analizar las implicaciones y los beneficios de crear un Centro Especial de Empleo dentro de su estructura empresarial.
La cuestión relevante no es únicamente quién promueve el proyecto, sino si la estructura propuesta puede cumplir los requisitos para crear un Centro Especial de Empleo y mantenerlos durante su funcionamiento.
En el caso de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS), existen además condiciones específicas relacionadas con la propiedad, el control y la reinversión de beneficios, que analizamos más adelante.
Principales requisitos para crear un Centro Especial de Empleo
Los requisitos para crear un Centro Especial de Empleo combinan elementos empresariales, laborales, sociales y administrativos.
Aunque existe una base normativa estatal común, la calificación se tramita ante la Administración competente y las comunidades autónomas pueden concretar procedimientos y documentación.
Aun así, podemos resumir los principales aspectos que debe tener preparados el proyecto de la siguiente manera:
| Requisito | Qué significa en la práctica | Qué debe poder acreditar el proyecto |
|---|---|---|
| Actividad económica y viabilidad | El CEE debe desarrollar una actividad real y tener posibilidades razonables de mantenerse. | Modelo de negocio, medios, previsiones económicas y organización. |
| Plantilla | Al menos el 70 % de la plantilla computable debe estar formada por personas con discapacidad. | Composición prevista o existente de la plantilla. |
| Discapacidad acreditada | Las personas trabajadoras que computen deben reunir y acreditar la condición exigida. | Documentación válida según la normativa y el procedimiento aplicable. |
| SAPS | El centro debe organizar los apoyos que necesiten sus trabajadores. | Servicios, medios y organización de los apoyos. |
| Personal técnico y de apoyo | La estructura debe ser adecuada para desarrollar la actividad. | Perfiles, funciones y cualificaciones necesarias. |
| Calificación e inscripción | Cumplir materialmente los requisitos no convierte por sí solo una empresa en CEE. | Resolución e inscripción ante la Administración competente. |
| Requisitos autonómicos | El expediente no es idéntico en toda España. | Formularios y documentación exigidos en cada territorio. |
Actividad económica y viabilidad del Centro Especial de Empleo
Uno de los primeros requisitos que conviene analizar es el propio negocio.
Un Centro Especial de Empleo debe realizar una actividad productiva de bienes o servicios y participar regularmente en las operaciones del mercado. Su estructura y organización deben responder, además, a una lógica empresarial.
No es suficiente, por tanto, con identificar una actividad que formalmente pueda desarrollar el centro. Hay que comprobar si existe demanda, cómo se captarán clientes, qué recursos son necesarios, cuáles serán los costes y si la actividad puede sostener la estructura de personal prevista.
De hecho, esta viabilidad también forma parte del proceso de calificación. El Real Decreto 2273/1985 exige justificar, mediante un estudio económico, las posibilidades de viabilidad y subsistencia del centro.
Por ejemplo, imaginemos una empresa que plantea crear un CEE para prestar determinados servicios auxiliares a otras compañías del grupo y a clientes externos. Antes de preparar el expediente debería analizar el volumen real de servicios, los precios, la estructura de costes, los medios necesarios y el número de personas que podría emplear de manera sostenible.
El planteamiento sería distinto si primero se crea la estructura y después se intenta encontrar una actividad que permita mantenerla.
Además, existen una serie de ayudas y subvenciones públicas que pueden contribuir a la sostenibilidad del CEE si se cumplen sus requisitos. Sin embargo, la existencia de estas subvenciones no debería sustituir al análisis del modelo de negocio. Sin embargo, estas subvenciones no deberían sustituir el análisis del modelo de negocio, sino servir de apoyo a la viabilidad del CEE.
Plantilla del Centro Especial de Empleo: mínimo del 70 % de personas con discapacidad
El porcentaje de discapacidad de la plantilla es uno de los requisitos centrales de un Centro Especial de Empleo.
La Ley General de derechos de las personas con discapacidad (LGD) establece que la plantilla estará formada por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por un mínimo del 70%.
Existe, además, una particularidad relevante para realizar este cálculo: no se computa el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de Servicios de Ajuste Personal y Social.
Por ejemplo, en una estructura con diez personas que computen a estos efectos, al menos siete deberían ser personas con discapacidad.
Este porcentaje no debería analizarse solo en el momento de presentar la solicitud. La estructura de la plantilla debe poder mantenerse durante la actividad del centro, por lo que conviene tener en cuenta contrataciones, bajas, sustituciones y crecimiento futuro.
Grado de discapacidad de los trabajadores de un CEE
Además de tener la plantilla mayoritariamente formada por trabajadores con discapacidad, no solo basta con planificar el porcentaje de la propia plantilla. Se debe comprobar que las personas que van a computar como trabajadores reúnen las condiciones aplicables y disponen de la acreditación correspondiente.
Como regla general, la LGD considera personas con discapacidad a aquellas que tienen reconocido un grado igual o superior al 33%.
Además, existe normativa específica para la relación laboral especial de las personas con discapacidad que trabajan en Centros Especiales de Empleo, por lo que la situación de cada persona y la documentación válida deben revisarse correctamente antes de incorporarla al cómputo del centro.
Servicios de ajuste personal y social (SAPS)
Los Servicios de Ajuste Personal y Social, conocidos habitualmente como SAPS, forman parte del propio modelo de Centro Especial de Empleo.
Su finalidad es ayudar a las personas trabajadoras con discapacidad a superar barreras, obstáculos o dificultades relacionadas con su incorporación al puesto, su permanencia en él y su progresión profesional. También pueden comprender actuaciones dirigidas a la inclusión social, cultural y deportiva.
En una empresa esto se traduce en algo muy concreto: no todas las personas ni todos los puestos requieren los mismos apoyos.
Por eso, los SAPS no deberían incorporarse al expediente como un elemento formal diseñado únicamente para obtener la calificación, sino que deben responder a las características reales de la plantilla y de la actividad.
Es importante, además, diferenciar los SAPS del régimen específico de las unidades de apoyo a la actividad profesional y de las ayudas públicas que puedan existir para financiarlas. Que exista una subvención para determinadas unidades de apoyo no significa que la obligación general del CEE de prestar los apoyos necesarios dependa de recibir esa ayuda.
Personal técnico, de apoyo y estructura organizativa adecuada
Un CEE, al igual que cualquier proyecto empresarial, necesita una estructura interna suficiente para desarrollar su actividad.
La normativa general exige prever el personal técnico y de apoyo con las titulaciones profesionales adecuadas que requiera la actividad del centro. Además, establece que la estructura y la organización del CEE deben ajustarse a las de una empresa ordinaria, sin perjuicio de sus características específicas.
Por tanto, habrá que analizar qué perfiles necesita realmente el proyecto: responsables operativos, personal técnico, mandos, profesionales vinculados a los apoyos y cualquier otra función necesaria para prestar el servicio o desarrollar la producción.
También deben contemplarse desde el principio cuestiones habituales de cualquier organización empresarial: contratación, prevención de riesgos laborales, organización de jornadas, supervisión, formación o coordinación entre equipos.
La diferencia es que estas decisiones deben tomarse teniendo en cuenta, además, las particularidades propias del empleo protegido y las necesidades de las personas que forman la plantilla.
Estudio de viabilidad para crear un Centro Especial de Empleo
Para obtener la calificación como CEE, el proyecto debe poder justificar su viabilidad y capacidad de mantenerse en el tiempo mediante la documentación económica correspondiente.
Esta memoria debe ser coherente con la actividad, la plantilla, los costes y las previsiones de ingresos del centro. Su contenido concreto dependerá de la comunidad autónoma competente.
Una vez creado el CEE, también existen obligaciones periódicas de información. Puedes ampliar esta cuestión en nuestra entrada sobre la memoria anual de un Centro Especial de Empleo.
Calificación e inscripción como Centro Especial de Empleo
La calificación como CEE no se consigue automáticamente cuando una empresa cumple materialmente los requisitos anteriores.
La creación del CEE exige su calificación e inscripción en el registro administrativo competente. Para obtener esta calificación deben acreditarse una serie de condiciones básicas, entre ellas la personalidad del titular, la viabilidad económica del proyecto, la composición de la plantilla y la disponibilidad del personal técnico y de apoyo necesario.
Durante ese procedimiento, la Administración analiza la documentación presentada y comprueba que el proyecto cumple las condiciones exigibles.
Eso sí, el procedimiento requiere un análisis específico según el territorio. Por ejemplo, en LEIALTA te contamos cómo es el proceso de registro de CEE en la Comunidad de Madrid en nuestro blog.
La idea relevante antes de llegar a este punto es otra: el expediente debe reflejar un proyecto que ya ha sido pensado y estructurado. No debería utilizarse la preparación documental para resolver a última hora cuestiones básicas sobre actividad, plantilla, financiación o apoyos.
Normativa aplicable según la comunidad autónoma
Como ya acabamos de adelantar, aunque existe una regulación estatal común, la calificación y el registro de los Centros Especiales de Empleo se gestionan dentro del ámbito competencial correspondiente.
Por esta razón, no conviene preparar un expediente utilizando automáticamente como referencia la documentación exigida en otra comunidad autónoma. Por tanto, una de las primeras cuestiones que debe resolverse es qué Administración será competente para calificar el proyecto y qué regulación se aplica en ese territorio.
Requisitos adicionales si quieres crear un CEE de Iniciativa Social
Un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social no sustituye al CEE ordinario ni constituye una vía para evitar sus requisitos.
Para ser CEEIS, el proyecto debe cumplir primero las condiciones propias de cualquier Centro Especial de Empleo y, además, reunir una serie de requisitos relacionados con su estructura de propiedad y su finalidad social.
El artículo 43.4 de la LGD establece que pueden tener esta consideración, entre otros supuestos:
- Los CEE promovidos y participados en más de un 50%, directa o indirectamente, por determinadas entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
- Entidades con carácter social reconocido en sus estatutos.
- Otras entidades de economía social previstas legalmente.
- Determinadas sociedades mercantiles cuya mayoría de capital pertenezca a esas entidades.
Además, debe existir el compromiso estatutario o social de reinvertir íntegramente los beneficios en la creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y en la mejora de la competitividad y actividad de economía social.
La Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, ha reforzado recientemente su encaje dentro de este ámbito e incluye expresamente a los CEEIS entre las entidades de economía social.
| Aspecto | CEE | CEEIS |
|---|---|---|
| Actividad económica real | Sí. | Sí. |
| Plantilla mínima del 70 % | Sí. | Sí. |
| Servicios de Ajuste Personal y Social | Sí. | Sí. |
| Calificación e inscripción | Sí. | Sí. |
| Estructura de propiedad o promoción específica | No como condición general del CEE. | Sí. |
| Reinversión íntegra de beneficios por su condición | No. | Sí. |
| Integración expresa en la economía social | No necesariamente. | Sí. |
Para conocer más sobre las diferencias y ventajas de un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social frente a un CEE ordinario te invitamos a leer nuestro contenido en el blog de LEIALTA.
Documentación habitual para crear un Centro Especial de Empleo
La documentación necesaria para crear un Centro Especial de Empleo no puede resumirse en una lista única válida para todo el territorio.
Aunque la normativa pueda establecer la base estatal de la calificación, cada Administración competente desarrolla su propio procedimiento. Por ello, antes de preparar un expediente hay que consultar los requisitos vigentes de la comunidad autónoma correspondiente.
Aun así, los expedientes suelen construirse alrededor de varios bloques de información:
| Qué puede incluir | Qué pretende acreditar | |
|---|---|---|
| Titular del CEE | Documentación identificativa, escrituras, estatutos y representación. | Personalidad y capacidad del titular. |
| Proyecto y actividad | Memoria explicativa, actividad, medios, instalaciones u organización. | Existencia de un proyecto empresarial real. |
| Viabilidad económica | Previsiones de ingresos y gastos, inversión, financiación y otra información económica. | Posibilidades de viabilidad y subsistencia. |
| Plantilla | Composición prevista o existente, contratos y organización. | Cumplimiento del modelo laboral y del porcentaje de discapacidad. |
| Discapacidad | Documentación acreditativa de las personas trabajadoras. | Correcto cómputo de la plantilla. |
| SAPS | Descripción de servicios, apoyos y organización. | Atención de las necesidades de las personas trabajadoras. |
| Personal técnico y de apoyo | Perfiles, funciones, titulaciones o cualificaciones cuando proceda. | Capacidad técnica y organizativa. |
| Documentación autonómica | Formularios, anexos, declaraciones y documentación específica. | Cumplimiento del procedimiento territorial. |
No todos estos documentos se presentan necesariamente de la misma manera en todas las comunidades autónomas. Incluso dentro de un mismo territorio pueden producirse cambios normativos o procedimentales.
Por tanto, antes de recopilar documentos resulta más eficiente definir el proyecto y comprobar qué debe acreditar exactamente cada uno de ellos.
Errores habituales al plantear la creación de un CEE
Algunos proyectos cumplen aparentemente los grandes requisitos sobre el papel, pero llegan al procedimiento de calificación sin haber resuelto cuestiones importantes. Algunos de los errores más habituales son:
- Pensar que cumplir el 70 % de plantilla es suficiente. El porcentaje es esencial, pero también hay que acreditar actividad, viabilidad, apoyos, estructura y calificación administrativa.
- Definir primero la estructura y después buscar una actividad. La actividad económica debería condicionar la plantilla, los medios necesarios y la organización del centro.
- Hacer depender la viabilidad de futuras subvenciones. Las ayudas pueden contribuir a la sostenibilidad, pero no sustituyen a un modelo empresarial viable.
- Dejar los SAPS para el final. Los apoyos deben diseñarse en función de las necesidades reales de la plantilla y de los puestos de trabajo.
- Preparar el expediente con requisitos de otra comunidad autónoma. La base estatal es común, pero la documentación y el procedimiento pueden variar según el territorio.
- Plantear un CEEIS sin revisar antes la estructura societaria. No toda sociedad que opera como CEE puede convertirse automáticamente en CEEIS, sin revisar la propiedad, el control y el régimen de beneficios.
Obligaciones que debe mantener un CEE una vez creado
Obtener la calificación no significa que el análisis de requisitos haya terminado. Al revés, una vez el CEE está calificado, llega el momento de hacer un mantenimiento de la propia acreditación.
El CEE debe mantener durante su funcionamiento las condiciones que justifican su propia naturaleza. Esto incluye, entre otros aspectos:
- La composición de la plantilla.
- La actividad productiva.
- La organización de los apoyos.
- El cumplimiento de la normativa laboral aplicable.
- Las obligaciones de seguimiento, información o comunicación que establezca la Administración competente y las derivadas de las ayudas públicas que pueda recibir.
La memoria anual es un buen ejemplo de por qué conviene revisar cada obligación en su contexto. El artículo 13 del Real Decreto 2273/1985 establece la presentación anual de una memoria para los CEE que reciban subvenciones, ayudas o compensaciones económicas de las Administraciones Públicas. Esa memoria incluye información sobre titularidad, ubicación, actividad, plantilla, documentación económica y cumplimiento de objetivos.
A ello pueden añadirse las obligaciones específicas que establezca cada comunidad autónoma para los centros inscritos en su registro.
Si quieres ampliar este aspecto, puedes consultar nuestra entrada sobre la memoria anual de un Centro Especial de Empleo.
Además, cuando un CEE obtiene una subvención concreta, debe revisar por separado las condiciones de esa convocatoria. La calificación como Centro Especial de Empleo no implica por sí sola que todas las ayudas sean aplicables ni elimina sus obligaciones de justificación y mantenimiento.
Preguntas frecuentes sobre los requisitos para crear un CEE
¿Qué porcentaje de trabajadores con discapacidad debe tener un CEE?
La plantilla de un Centro Especial de Empleo debe estar formada, como mínimo, por un 70% de personas trabajadoras con discapacidad. Para este cálculo no se tiene en cuenta al personal sin discapacidad dedicado a prestar Servicios de Ajuste Personal y Social.
¿Qué grado de discapacidad se necesita para trabajar y computar en un CEE?
Como regla general, se parte de un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Además, la normativa de empleo contempla determinados supuestos específicos que también deben tenerse en cuenta.
Antes de incorporar a una persona al cómputo del CEE conviene comprobar su situación y la documentación exigible.
¿Existe un número mínimo de trabajadores para crear un CEE?
La normativa estatal básica que regula la calificación no establece simplemente un número mínimo general de trabajadores distinto del requisito porcentual de plantilla.
Sin embargo, el proyecto debe justificar su viabilidad, su organización y la composición exigida, y habrá que comprobar si la comunidad autónoma competente establece condiciones adicionales.
¿Puede una sociedad mercantil crear un Centro Especial de Empleo?
Sí. Un CEE puede tener titularidad privada y puede ser promovido por una persona jurídica con capacidad para actuar como empresario. La condición de CEE no está reservada a fundaciones o asociaciones.
Si se pretende obtener la consideración de CEEIS, la estructura societaria sí queda sometida a requisitos adicionales.
¿Es necesario recibir una subvención para crear un CEE?
No. La calificación como Centro Especial de Empleo y la concesión de ayudas son cuestiones diferentes.
Un CEE debe ser capaz de acreditar su viabilidad y cumplir los requisitos para obtener la calificación. Después podrá solicitar las ayudas o subvenciones que correspondan si reúne las condiciones de cada convocatoria.
¿Se puede convertir una empresa que ya existe en un CEE?
Puede plantearse la calificación de una estructura empresarial existente si esta puede adaptarse y cumplir los requisitos exigidos.
Antes de iniciar el procedimiento conviene analizar la actividad actual, la plantilla, la organización, los SAPS, la viabilidad y las implicaciones laborales y societarias. En determinados proyectos puede resultar más adecuado adaptar una estructura existente y, en otros, crear una estructura diferenciada.
¿CEE y CEEIS tienen los mismos requisitos?
Comparten los requisitos generales del Centro Especial de Empleo, como actividad productiva, porcentaje de plantilla, SAPS y calificación administrativa.
Sin embargo, el CEEIS añade condiciones propias relacionadas con su promoción o propiedad y con la reinversión íntegra de beneficios, entre otras cuestiones previstas en el artículo 43.4 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.
¿Cuánto tarda la calificación de un Centro Especial de Empleo?
No existe un único plazo que pueda trasladarse automáticamente a todos los expedientes de España. Hay que revisar el procedimiento de la comunidad autónoma competente.
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid el procedimiento regulado desde 2026 establece actualmente un plazo máximo de cuatro meses para resolver. Este dato corresponde a Madrid y no debe utilizarse como plazo general para otras comunidades autónomas.
¿Qué requisitos se necesitan para crear un Centro Especial de Empleo?
Para crear un Centro Especial de Empleo es necesario contar con una actividad económica viable, mantener una plantilla formada al menos en un 70 % por personas con discapacidad, organizar los Servicios de Ajuste Personal y Social necesarios, disponer de una estructura técnica y organizativa adecuada y obtener la correspondiente calificación e inscripción ante la Administración competente. Los requisitos documentales y el procedimiento pueden variar según la comunidad autónoma.
Cómo puede ayudarte LEIALTA a crear un Centro Especial de Empleo
Antes de iniciar un expediente de calificación, conviene saber si el proyecto tiene una base empresarial suficiente para convertirse en un Centro Especial de Empleo y mantenerse después como tal.
En LEIALTA abordamos esta decisión desde una visión conjunta. Analizamos la actividad y su viabilidad, la estructura empresarial, la plantilla, los aspectos laborales, los SAPS y los requisitos administrativos que deberá cumplir el proyecto.
Esta coordinación permite detectar problemas antes de presentar la solicitud y diseñar el CEE teniendo en cuenta no solo la calificación inicial, sino también su funcionamiento posterior.
Llevamos más de diez años trabajando con Centros Especiales de Empleo y Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social. Actualmente, hemos participado en la creación de más de 40 CEE y CEEIS, además de acompañar su posterior gestión, transformación y profesionalización.
Si estás estudiando poner en marcha un CEE o necesitas analizar si una estructura existente puede cumplir los requisitos, puedes conocer nuestro servicio de asesoramiento para Centros Especiales de Empleo.


