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Protocolo Familiar. Necesidad y Ventajas

INTRODUCCIÓN AL PROTOCOLO FAMILIAR

ventajas de un protocolo familiarEn este artículo tratamos de explicar la necesidad de contar con un protocolo familiar o empresarial que fije las reglas de actuación en cuanto a la futura transmisión de participaciones forzosa para el supuesto de embargo de participaciones sociales por parte de un tercero, como la Agencia tributaria y que ello derive en el fin de los negocios familiares.

“Es necesario elaborar y planificar un protocolo empresarial que fije las reglas y actuaciones a futuro entre los socios

¿Por qué me pueden embargar?

Causas derivadas del impago, por ejemplo, de cuotas a la seguridad social, impuestos, tasas, letras de cambios, cheques, pagarés o facturas.

¿QUÉ ES UN EMBARGO?

En el momento en que una persona no hace frente a sus deudas, el acreedor puede solicitar el embargo de bienes. Las Administraciones Públicas (Hacienda y Seguridad Social) puede decretar el embargo directamente. El resto han de solicitarlo a la autoridad judicial y esta puede llevarlo a efecto una vez agotadas las otras vías para el cobro.

TIPOS DE EMBARGO

Los embargos de una empresa pueden ser administrativos o judiciales. Los administrativos pueden ser realizados por cualquier ente público, Seguridad Social, Hacienda, etc. tras agotar el plazo de pago de forma voluntaria.

Los bienes de la empresa serán embargados en función de la deuda, más los intereses y se subastarán con objeto de liquidar la cuantía reclamada. En caso de la empresa, hay una responsabilidad limitada al capital social aportado inicialmente, pero si se es autónomo, el problema puede ser mayor ya que puede ir sobre cualquier bien tanto empresarial como personal. Con lo cual, es importante pensárselo más de una vez el hecho de ser autónomo o montar una empresa una vez que se llegan a unos niveles de ingreso importantes.

Dentro de los bienes se embargarán: cuentas corrientes de cualquier tipo, valores o instrumentos financieros que se admitan en el mercado secundario oficial de valores, participaciones sociales, bienes inmuebles, sueldos y salarios o ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas, siempre que no sean inferiores al salario mínimo.

La AEAT puede entrar en nuestro accionariado a través del embargo de participaciones sociales a uno de los socios

Dentro de los no embargables están:

  • El mobiliario y el menaje de la casa y las ropas del ejecutado y de su familia, que no tenga consideración de superflua. Aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindible para que el ejecutado y las personas dependientes de él puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
  • Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
  • Los bienes sacros y dedicados al culto de las religiones legalmente registradas

Se puede llegar al extremo de decretar el embargo de la empresa si todo esto mencionado no es suficiente para satisfacer la deuda.

EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIALES

A partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2012 de 29 de octubre la Administración ha visto ampliada su capacidad recaudatoria, así como los supuestos que permiten adoptar medidas cautelares que garanticen el cobro de deudas y tributos. Una de esas medidas surge a consecuencia del embargo de participaciones sociales.

La Ley otorga a la Administración tributaria la facultad de «(…) acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones o participaciones de aquella y este ejerza el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los inmuebles (…)».

Por tanto, si el socio que dispone de participaciones sociales tiene deudas con la Administración tributaria, ésta puede impedir que la sociedad venda sus bienes o disponga libremente de ellos hasta que las cantidades pendientes sean saldadas o se cancele el embargo.

Sin protocolo nos exponemos en el futuro a contar con un socio no deseado dentro de nuestro accionariado, dificultando seriamente la continuidad del negocio

En conclusión, nos podemos encontrar de golpe y porrazo una situación real de no contar con un socio deseado dentro del accionariado de nuestra empresa, dificultando seriamente la continuidad de la misma.

SOLUCIÓN: TRANSMISIÓN FORZOSA DE PARTICIPACIONES

A través de la conformación de un protocolo familiar los propietarios de las participaciones sociales de la Sociedad, se obligan a no constituir ningún gravamen, prenda, hipoteca o usufructo, sobre dichas participaciones sociales de las que son titulares, así como a no adoptar acuerdos en las Juntas Generales de Socios de las Sociedades Operativas, que conduzcan al gravamen de las participaciones sociales.

El eventual embargo de participaciones sociales, en cualquier procedimiento de apremio, será notificado inmediatamente a la sociedad por el embargado, haciendo constar la identidad del embargante así como las participaciones embargadas. La sociedad procederá a la anotación del embargo en el Libro Registro de Socios, remitiendo de inmediato a todos los socios, copia de la notificación recibida.

¡La solución está en nuestras manos!

En su caso, la eventual adquisición de participaciones sociales como consecuencia del ejercicio del derecho de asunción preferente se realizaría a un valor razonable establecido por un experto independiente.

CONCLUSIÓN: EL PROTOCOLO FAMILIAR FIJA LAS REGLAS DE UNA TRANSMISIÓN

Es necesario disponer de un protocolo empresarial entre los socios que fijen de antemano las reglas en cuanto a la transmisión forzosa de participaciones sociales en relación a futuros embargos que puedan producirse entre los socios.

El protocolo empresarial dota de continuidad empresarial a los negocios.

Se trata de garantizar la continuidad de los negocios empresariales, blindando las participaciones empresariales en favor de la propia compañía vía autocartera, o en favor de los socios restantes, a través del derecho de suscripción preferentes para el supuesto embargo de participaciones sociales por parte de la Agencia Tributaria.
Igualmente se protegerá la continuidad del negocio familiar de la intromisión abusiva de la familia en su gestión y propiedad. Nos debemos adelantar a los futuros problemas intergeneracionales.

La conformación de un protocolo empresarial o familiar connota claramente la seriedad y profesionalidad con la que se conciben los negocios. Un síntoma claro de profesionalidad de cara a terceros es contar con una estructura de empresa profesionalizada, dimensionada, y con pautas claras que garanticen su continuidad.

El protocolo familiar es un instrumento de notable utilidad a la hora de ordenar el funcionamiento de las sociedades familiares, además de permitir que la sucesión en la misma no se convierta en motivo de desbarajuste económico y emocional.

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