
El régimen de diferimiento del IVA en las importaciones permite que determinadas empresas y profesionales no tengan que ingresar el IVA de importación en el momento del despacho aduanero, sino incluirlo posteriormente en su declaración mensual de IVA.
Esta opción puede ser especialmente útil para empresas importadoras, compañías que realizan operaciones de comercio internacional o negocios extranjeros que operan en España y necesitan optimizar su tesorería.
En este post analizamos en qué consiste el régimen de diferimiento del IVA en las importaciones, cuándo se aplica, qué requisitos deben cumplirse, cómo se solicita y qué obligaciones deben tenerse en cuenta para evitar errores en la declaración.
¿Qué es el régimen de diferimiento del IVA en las importaciones?
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El régimen de diferimiento del IVA en las importaciones es un sistema que permite aplazar el ingreso del IVA liquidado por Aduanas hasta la presentación de la autoliquidación mensual del IVA.
Con carácter general, cuando una empresa importa mercancías procedentes de un país tercero, es decir, de fuera de la Unión Europea, debe liquidar el IVA de importación en el momento del despacho aduanero. Esto puede generar un impacto financiero importante, ya que la empresa debe adelantar el importe del impuesto antes de poder deducirlo en su declaración periódica, siempre que tenga derecho a deducción.
Con el régimen de diferimiento, el importador no ingresa el IVA de importación mediante el modelo 031 en el momento del despacho, sino que incluye la cuota liquidada por Aduanas en su autoliquidación mensual de IVA, normalmente mediante el modelo 303 o, en su caso, el modelo 322.
Por tanto, este régimen no supone una exención ni una eliminación del IVA. Lo que permite es diferir el momento del ingreso y gestionarlo dentro de la declaración mensual correspondiente.
¿Por qué puede ser útil para las empresas importadoras?
La principal ventaja del diferimiento del IVA en las importaciones es la mejora de tesorería.
Sin este régimen, la empresa debe ingresar el IVA de importación en Aduanas y esperar hasta la presentación de su declaración periódica para deducirlo, si tiene derecho a ello. En cambio, con el diferimiento, la cuota se incorpora en la autoliquidación mensual, lo que reduce el impacto financiero inmediato de la importación.
Esto puede ser especialmente relevante para empresas que:
- Importan mercancías de forma habitual.
- Tienen un volumen elevado de operaciones internacionales.
- Necesitan optimizar su flujo de caja.
- Trabajan con márgenes ajustados o ciclos largos de cobro.
- Operan en España como parte de una estructura internacional.
En la práctica, el régimen ayuda a evitar que el IVA de importación suponga una salida inmediata de caja en cada despacho aduanero.
¿En qué casos se aplica el diferimiento del IVA a la importación?
El diferimiento del IVA se aplica en operaciones de importación de bienes procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
En este tipo de operaciones, la empresa importadora puede tener que asumir distintos conceptos en Aduana, como derechos arancelarios, otros gravámenes y el IVA de importación.
El régimen de diferimiento afecta específicamente al IVA de importación. Por tanto, no debe confundirse con una exención de aranceles ni con una eliminación de otras obligaciones aduaneras.
Antes de la aplicación de este régimen, lo habitual era que la empresa tuviera que ingresar el IVA en el momento de la admisión del DUA o del despacho aduanero. Después, podía deducirlo en su declaración periódica de IVA, siempre que se cumplieran los requisitos generales de deducibilidad.
Con el diferimiento, el ingreso del IVA se traslada a la declaración mensual correspondiente, evitando ese adelanto financiero en Aduana.
Diferencias entre aplicar o no aplicar el diferimiento del IVA
| Aspecto | Sin diferimiento del IVA | Con diferimiento del IVA |
|---|---|---|
| Momento de ingreso | En el despacho aduanero. | En la autoliquidación mensual de IVA. |
| Modelo habitual | Modelo 031. | Modelo 303 o modelo 322. |
| Impacto en tesorería | Mayor salida inmediata de caja. | Mejora de liquidez. |
| Requisitos específicos | Régimen general de importación. | Periodo de liquidación mensual y opción censal. |
| Gestión posterior | Deducción en la declaración periódica, si procede. | Inclusión de la cuota liquidada por Aduanas en la declaración mensual. |
| Riesgo principal | Coste financiero por adelanto del IVA. | Error u omisión al consignar las cuotas en la autoliquidación. |
¿Qué requisitos deben cumplirse?
Para poder aplicar el régimen de diferimiento del IVA en las importaciones, deben cumplirse determinados requisitos.
El requisito principal es que el importador sea empresario o profesional y tenga un periodo de liquidación del IVA que coincida con el mes natural.
Esto es importante porque no basta con realizar importaciones. La empresa debe presentar declaraciones mensuales de IVA.
En la práctica, pueden tener periodo de liquidación mensual, entre otros:
- Las grandes empresas, es decir, aquellas cuyo volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 euros.
- Las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA, conocido como REDEME.
- Las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades en IVA, cuando corresponda.
Además, será necesario:
- Haber ejercitado la opción por el diferimiento en plazo y forma.
- Presentar correctamente la declaración censal correspondiente.
- Incluir las cuotas de IVA liquidadas por Aduanas en la autoliquidación mensual de IVA.
- Mantener el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras aplicables.
Por tanto, el requisito no es que el periodo de declaración coincida con el año natural, sino que el periodo de liquidación del IVA sea mensual.
¿Cómo se solicita el diferimiento del IVA?
La opción por el diferimiento del IVA se ejerce mediante la presentación de la correspondiente declaración censal ante la Agencia Tributaria, a través del modelo 036.
Con carácter general, la solicitud debe presentarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Por ejemplo, si una empresa quiere aplicar el régimen de diferimiento desde el ejercicio siguiente, deberá ejercer la opción durante el mes de noviembre del año anterior.
Una vez ejercida la opción, el régimen se aplica a todas las operaciones de importación realizadas durante el año natural. Además, se entiende prorrogado para los años siguientes mientras no se produzca la renuncia o la exclusión.
En el momento en que la Aduana admita a trámite el DUA, el propio sistema comprueba si el importador ha ejercitado la opción por el diferimiento. Si la opción está correctamente ejercida, no será necesario ingresar el IVA de importación mediante el modelo 031.
¿Cómo se declara el IVA diferido en el modelo 303?
Una vez aplicado el diferimiento, la empresa importadora deberá incluir las cuotas de IVA de importación liquidadas por Aduanas en la declaración-liquidación mensual de IVA correspondiente.
Con carácter general, estas cuotas se consignan en el modelo 303 o, en su caso, en el modelo 322, correspondiente al periodo en que se haya notificado la liquidación.
En el despacho de importación, esa notificación se produce normalmente en la fecha del levante de la mercancía.
Para declarar estas cuotas, el modelo 303 incluye una casilla específica relativa al IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso. Por ello, es importante revisar correctamente las cuotas notificadas en cada periodo antes de presentar la autoliquidación.
La Agencia Tributaria dispone de un trámite específico en su Sede Electrónica denominado “Consulta del IVA importación con diferimiento de pago”, que permite consultar las cuotas correspondientes a cada periodo y el estado en que se encuentran.
Esta consulta resulta especialmente útil para evitar errores de consignación, duplicidades u omisiones en la declaración mensual.
¿Qué ocurre si no se incluyen correctamente las cuotas?
El diferimiento del IVA exige un control riguroso de las cuotas liquidadas por Aduanas.
Si el importador no incluye todas las cuotas de IVA de importación notificadas durante un mes en la declaración-liquidación correspondiente, las cantidades no incluidas pueden pasar directamente a periodo ejecutivo de cobro.
Además, la no consignación, consignación incorrecta o consignación incompleta de las cuotas tributarias correspondientes a operaciones de importación liquidadas por la Administración puede constituir una infracción tributaria y derivar en sanciones.
Por ello, las empresas que aplican este régimen deben revisar cada mes:
- Las declaraciones aduaneras tramitadas.
- Las cuotas de IVA liquidadas por Aduanas.
- La fecha de levante o notificación.
- La información disponible en la Sede Electrónica de la AEAT.
- La correcta inclusión de las cuotas en el modelo 303 o 322.
Un error en esta fase puede convertir una ventaja de tesorería en un problema de cumplimiento fiscal.
¿Se puede renunciar al régimen o quedar excluido?
Sí, la empresa puede renunciar al régimen de diferimiento del IVA en las importaciones.
La renuncia debe realizarse mediante la presentación de la declaración censal correspondiente ante la Agencia Tributaria, normalmente durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Una vez presentada, la renuncia tiene efectos durante un periodo mínimo de tres años.
También puede producirse la exclusión del régimen cuando la empresa deje de cumplir los requisitos necesarios para aplicarlo, especialmente si su periodo de liquidación del IVA deja de coincidir con el mes natural.
Por este motivo, conviene revisar cada año si la empresa mantiene las condiciones necesarias para seguir aplicando el diferimiento y si continúa siendo una opción adecuada para su operativa.
¿Cuándo puede interesar aplicar el diferimiento del IVA en las importaciones?
El régimen de diferimiento del IVA puede resultar especialmente interesante para empresas que importan mercancías de forma recurrente y tienen derecho a deducir el IVA soportado.
Puede ser una opción recomendable en casos como los siguientes:
- Empresas importadoras con operaciones frecuentes.
- Compañías con un volumen elevado de compras fuera de la Unión Europea.
- Negocios que quieren reducir tensiones de tesorería.
- Empresas extranjeras que operan en España y realizan importaciones.
- Grupos empresariales con actividad internacional y obligaciones de IVA en España.
No obstante, antes de optar por este régimen, es importante analizar la situación concreta de la empresa, su periodicidad de liquidación, su derecho a deducción, su capacidad administrativa y el volumen de importaciones previsto.
Cómo puede ayudarte LEIALTA
El régimen de diferimiento del IVA en las importaciones puede ser una herramienta útil para mejorar la tesorería de las empresas importadoras, pero también exige una gestión fiscal precisa y un seguimiento adecuado de las cuotas liquidadas por Aduanas.
En LEIALTA podemos ayudarte a analizar si tu empresa cumple los requisitos para aplicar este régimen y si resulta conveniente según tu operativa internacional, volumen de importaciones y obligaciones fiscales en España.
Si tu empresa realiza importaciones o está valorando iniciar operaciones comerciales en España, ¡contáctanos!
Contar con asesoramiento especializado permite aplicar correctamente el régimen, evitar errores en las declaraciones mensuales y optimizar la gestión fiscal de las importaciones.


