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Registro de Centros Especiales de Empleo. ¿Cómo es el proceso en la Comunidad de Madrid?

Registro de Centros Especiales de Empleo. ¿Cómo es el proceso en la Comunidad de Madrid

Los Centros Especiales de Empleo son fundamentales para la integración laboral de las personas con discapacidad y uno de los requisitos esenciales para su existencia es el registro. En este post te contamos cómo se hace el registro de los Centros Especiales de Empleo en la Comunidad de Madrid.

Actualmente, además del proceso de registro, es importante tener en cuenta los cambios normativos recientes en la Comunidad de Madrid y la evolución hacia modelos de Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS), especialmente tras la consolidación de la Ley de Economía Social.

¿Deben estar debidamente registrados los Centros Especiales de Empleo en la Comunidad Autónoma?

Tal y como hemos detallado en el apartado anterior, los CEE de la Comunidad de Madrid deben obtener la calificación como tales y estar inscritos en el correspondiente Registro de Centros Especiales de Empleo.

Hasta ahora, este registro se regulaba por el Decreto 96/1997, de 31 de julio, por el que se creó el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, esta norma ha sido sustituida por el Decreto 15/2026, de 25 de febrero, que regula actualmente el registro, la calificación, la inscripción y el seguimiento de los Centros Especiales de Empleo en la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con la regulación actual, el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid se configura como un registro administrativo adscrito al órgano competente en materia de empleo e inclusión laboral de personas con discapacidad, dentro de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En la práctica, esto significa que cualquier entidad que quiera operar como Centro Especial de Empleo en la Comunidad de Madrid debe obtener previamente la calificación administrativa correspondiente y quedar inscrita en el registro autonómico, ya que esta inscripción es la que permite acreditar formalmente su condición de CEE ante la Administración.

¿Qué requisitos se deben cumplir para el registro de Centros Especiales de Empleo en Madrid?

  • Hallarse bajo la titularidad de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o de cualesquiera otros entes, de carácter público o privado, que, con arreglo a las disposiciones vigentes, tengan capacidad jurídica y capacidad de obrar para contratar como empresarios a trabajadores con discapacidad aptos para prestar servicios laborales en Centros Especiales de Empleo.
  • Disponer de posibilidades de viabilidad y subsistencia del Centro, en orden al cumplimiento de sus fines, justificado por el pertinente estudio económico. Además, la normativa exige acreditar de forma expresa la viabilidad técnica, económica y organizativa del proyecto, no pudiendo depender exclusivamente de subvenciones públicas.
  • Estar constituida la totalidad de la plantilla por trabajadores con discapacidad contratados individualmente por contrato escrito, conforme a la normativa aplicable, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no discapacitado imprescindible para el desarrollo de la actividad. En este sentido, se deberá establecer que al menos el 70% de esa plantilla deberá estar constituida por trabajadores con discapacidad. Este porcentaje mínimo del 70% se mantiene como requisito esencial conforme a la normativa vigente y condiciona aspectos clave como el acceso a ayudas públicas, beneficios fiscales o la participación en contratación pública.
  • Prever la integración en plantilla de personal técnico y de apoyo con la titulación profesional adecuada que la actividad del Centro demande. Este requisito debe entenderse en conexión con la obligación de contar con Servicios de Ajuste Personal y Social (SAPS), que forman parte esencial del modelo de funcionamiento de los Centros Especiales de Empleo.

¿Cómo se realiza la inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid?

Para realizar la inscripción se deben hacer los siguientes trámites:

Cumplimentación de la solicitud

Para la solicitud se tendrá que utilizar el modelo oficial publicado por la Comunidad de Madrid, disponible en su sede electrónica.

Actualmente, la tramitación del procedimiento se realiza principalmente por vía electrónica, por lo que es recomendable preparar previamente toda la documentación necesaria antes de iniciar la solicitud.

Presentación de la solicitud

La solicitud se puede presentar por Internet o presencialmente. Para ello, deberás tener en cuenta lo siguiente:

  • Por Internet. En el caso de que hagas la presentación por Internet, deberás disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Además, es importante tener preparada toda la documentación que debe anexarse a la solicitud antes de iniciar el proceso.
  • Presencialmente. La solicitud se podrá presentar en cualquier oficina de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, así como en Oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. No obstante, en la práctica, la tramitación está orientada al formato electrónico, siendo este el canal habitual.

Análisis de la documentación y resolución

El órgano competente de la Comunidad de Madrid tendrá un plazo máximo de tres meses para resolver la solicitud.

En el caso de que se detecten defectos que puedan ser objeto de subsanación, se solicitará al interesado que los corrija en el plazo de diez días.

Durante el proceso, el interesado podrá consultar el estado de la solicitud a través del apartado de “consulta de expediente”, en el que también se podrá aportar documentación adicional y enviar comunicaciones relacionadas con el procedimiento.

Si la solicitud cumple todos los requisitos y no contiene errores, se dictará la correspondiente resolución administrativa para proceder a la inscripción del Centro Especial de Empleo en el registro.

En el supuesto de no haberse resuelto expresamente el expediente en el plazo señalado, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Recurso

El interesado podrá interponer contra la resolución un recurso conforme al régimen administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

CEE y CEEIS: evolución del modelo tras la Ley de Economía Social

La Ley 5/2011, de Economía Social, reconoce dentro de este ámbito a los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS).

No todos los CEE forman parte de la economía social, sino únicamente aquellos que cumplen los requisitos para ser considerados CEEIS.

Un CEEIS se caracteriza por:

  • Participación mayoritaria de entidades sin ánimo de lucro o de economía social.
  • Reversión íntegra de los beneficios en el propio proyecto.
  • Finalidad social reforzada.

La Comunidad de Madrid ya contempla la acreditación de CEEIS dentro del propio procedimiento de registro, lo que implica requisitos adicionales.

Este cambio tiene implicaciones estratégicas importantes, ya que muchos proyectos están evolucionando hacia modelos CEEIS para mejorar su posicionamiento en contratación pública, acceso a ayudas e impacto social.

Control de los CEE

Además del proceso de registro, los Centros Especiales de Empleo deben cumplir obligaciones de control, especialmente cuando reciben subvenciones públicas.

Memoria Anual

Los CEE deberán presentar y depositar cada año una memoria anual con el siguiente contenido:

  • Identificación del Centro Especial de Empleo:
    • Denominación.
    • Localización.
    • Actividades principales y complementarias.
    • Código de cuenta de cotización en la Seguridad Social.

 

  • Circunstancias relativas a la plantilla. Relación de trabajadores, agrupados según su clase de discapacidad física, psíquica o sensorial, con indicación de:
    • Nombre y apellidos.
    • DNI/NIF.
    • Número de la Seguridad Social.
    • Porcentaje reconocido de minusvalía y fecha de reconocimiento.
    • Categoría profesional.
    • Fecha de alta en el trabajo y en la Seguridad Social.
    • Fechas de los respectivos contratos de trabajo y de sus prórrogas.
    • Fecha de baja en el trabajo y causa de la misma, en el caso en que se haya producido.

 

  • Circunstancias relacionadas con las actividades del Centro Especial de Empleo:
    • La liquidación del presupuesto anual.
    • El balance de situación.
    • La cuenta de explotación, que contenga los resultados económicos y las pérdidas y ganancias.
    • La acreditación de haber sido presentada en el Registro Mercantil o en los Registros competentes, la documentación legalmente prevista.
    • El proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.

En el caso de los CEEIS, será necesario además acreditar la reinversión de beneficios y el cumplimiento de los requisitos de iniciativa social.

Consideraciones finales sobre el registro de un CEE

Tal y como has visto la creación de un CEE es un proceso complejo en el que es necesario ser muy exhaustivo en el cumplimiento de la ley para evitar posibles incumplimientos normativos o la posible denegación de la inscripción.

Hoy, además, no se trata únicamente de registrar un CEE, sino de definir correctamente su modelo desde el inicio, especialmente si se valora operar como CEEIS o evolucionar hacia este modelo.

En LEIALTA acompañamos a empresas en todo el proceso:

  • Creación de Centros Especiales de Empleo.
  • Análisis de viabilidad y estructura.
  • Adaptación a modelos CEEIS.
  • Cumplimiento normativo y seguimiento.

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