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Aplicación del artículo 34 ¿Qué son los complementos N1 Y N2?

Aplicación del artículo 34 y los complementos N1 y N2 por Leialta

Por aplicación del artículo 34 del Convenio Colectivo de los centros especiales de empleo las personas con discapacidad deben cobrar un complemento de desarrollo y capacitación profesional que tiene dos niveles denominados N1 y N2. ¿Lo sabías? En este post te contamos qué establece el artículo 34, que es el complemento de desarrollo y capacitación y cómo se aplica en la nómina. 

¿Qué establece el artículo 34 del Convenio Colectivo de los centros especiales de empleo? 

El artículo 34 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad regula uno de los complementos salariales que se aplica en el caso de trabajadores de centros especiales de empleo: el complemento de desarrollo y capacitación profesional. Este complemento, como decíamos anteriormente, tiene dos niveles denominados N1 y N2. 

¿Qué es el complemento de desarrollo y capacitación profesional? 

El complemento de desarrollo y capacitación profesional es un complemento que reciben los trabajadores de los centros especiales de empleo que se vincula a la realización durante el plazo de 3 años de 75 horas de formación que computarán como tiempo efectivo de trabajo. 

El complemento se abona distribuido en 14 mensualidades al año y se percibirá aunque el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal. 

¿Qué es N1 y N2 en la nómina? 

Tal y como decíamos antes el complemento de desarrollo y capacitación profesional se compone de dos niveles denominados N1 y N2. Cada uno de los niveles se devengará una vez transcurrido el plazo que se establece para cada uno de ellos y el trabajador haya realizado las acciones formativas que haya establecido la empresa. 

Nivel N1

Por lo respecta al nivel de desarrollo N1 se devengará en base a los siguientes requisitos: 

  • Los trabajadores que se hayan incorporado a la empresa antes del 1 de julio de 2016 recibirán el complemento de primer nivel desde el 1 de enero de 2019. 
  • Los trabajadores que se incorporen a la empresa después del 1 de enero de 2019 devengarán el derecho a percibir el nivel N1 una vez transcurridos tres años desde el día en que comenzaron a prestar sus servicios en la empresa, si han realizado la formación prevista por esta. 
  • La cuantía de este nivel será del 9,20% del salario base que se establezca en cada momento. A estos efectos, es necesario citar que se está negociando el XVI Convenio Colectivo para centros y servicios de atención a personas con discapacidad y en noviembre de 2022 se acordaron las nuevas tablas salariales para el periodo comprendido entre 2022 y 2024 por aplicación de la sentencia 135/2022 de la sala de lo social de la Audiencia Nacional que establece lo siguiente en relación a los centros especiales de empleo: 
  • El salario base para el periodo comprendido entre 2022 y 2024 tendrá un incremento del 3,75% respecto al salario establecido en el XV convenio. 
  • El complemento N1 será del 9,20% del salario base. 
  • El complemento N2 será del 7,20% del salario base. 
  • El plazo para pagar los atrasos se fijó hasta el 30 de junio de 2023. 
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Nivel N2

En cuanto al nivel de desarrollo N2, este se devengará a los 3 años siguientes de que el trabajador haya alcanzado el nivel de desarrollo N1 y haya realizado la formación prevista por la empresa. 

El importe del complemento de desarrollo y capacitación profesional en este caso será del 7,20% tal y como se establece en las nuevas tablas salariales aprobadas en febrero de 2023 que hemos citado anteriormente. 

Por lo tanto, los complementos N1 y N2 se deberán incluir en la nómina de cada empleado de un CEE y dependerán del tiempo que lleve en la empresa y de la formación que haya recibido. Para poder calcular la antigüedad del trabajador en la empresa y fijar el momento en el que surge su derecho a cobrar el complemento de desarrollo y capacitación profesional, se considerarán todos los días que la empresa haya cotizado por este trabajador a la Seguridad Social, en función de la información que aparezca en el certificado de vida laboral, sin considerar el tipo y número de contratos por los que haya prestado servicios a la empresa, las interrupciones que haya habido entre los contratos o los casos de sucesión de empresas. 

Si tienes un Centro Especial de Empleo o deseas crear uno, es importante que cuentes con la ayuda de un equipo de expertos en la creación y gestión de este tipo de centros que analicen tu caso y te asesoren sobre las tareas del día a día para cumplir con la ley y poder beneficiarte de las ventajas de estos centros a la vez que ayudas a las personas con discapacidad a incorporarse al mercado laboral. 

62 comentarios de “Aplicación del artículo 34 ¿Qué son los complementos N1 Y N2?

  1. B dice:

    Hola yo trabajo en un centro especial de empleo discapacidad con jornada de 37 horas a la semana de salario me viene 1019€ y 93 de complemento yo creo que esta nómina está mal . Podría decirme si es lo que me corresponde gracias porque según la empresa en complemento es absovidio por el salario es así

    • LEIALTA dice:

      Gracias por tu consulta Beatriz.

      En los Centros Especiales de Empleo, la aplicación de complementos como el que mencionas (y su posible absorción) depende de varios factores, como el convenio aplicable, el salario base y cómo esté configurada la mejora voluntaria en tu caso concreto.

      Por eso, sin revisar la nómina completa y las condiciones del contrato, no es posible confirmarlo con seguridad.

      En cualquier caso, este tipo de situaciones son bastante habituales en CEE, y una correcta aplicación del convenio y de la estructura salarial es clave tanto para la empresa como para los trabajadores.

  2. MARIELENA REBECA FERNANDEZ RODRIGUEZ dice:

    Si tengo el convenio de CEE y tengo un salario por encima de convenio, me pueden quitar el N1 de la mejora voluntaria absorbible?

    • LEIALTA dice:

      Gracias por tu consulta, Marielena.

      En los Centros Especiales de Empleo, la aplicación y posible absorción de complementos como el N1 depende de varios factores, entre ellos el convenio colectivo, el salario total percibido y cómo esté configurada la mejora voluntaria en tu contrato.

      En general, este tipo de complementos pueden ser absorbibles si así está previsto y si el salario global supera lo establecido en convenio, pero es necesario revisar las condiciones concretas para confirmarlo con seguridad.

  3. Francisco dice:

    Buenas tardes mi nombre es Francisco y mi pregunta seria la siguiente
    antiguedad en la empresa 18/11/2021 subrogado el 01/10/2023 por una nueva empresa
    puede dicha empresa al haber cumplido mi trienio ( N1 ) meter en la nomina dicho el N1 para compensar el SMI puesto que se rige por las tablas salariales del convenio, que estan por debajo del SMI cuando la otra empresa lo incrementaba con el SMI , no viendo asi incrementado el salario una vez cumplido

    • LEIALTA dice:

      Gracias por tu consulta, Francisco.

      En situaciones como la que comentas, es importante tener en cuenta que, tras una subrogación, la nueva empresa debe respetar las condiciones laborales que venías teniendo, incluida la antigüedad.

      En cuanto al complemento por antigüedad (N1) y su posible compensación con el SMI, puede darse en determinados casos si el convenio lo permite y si el salario total ya alcanza el mínimo legal, pero no debería implicar una pérdida real de retribución respecto a lo que venías percibiendo.

      En cualquier caso, este tipo de situaciones depende de cómo esté estructurada la nómina y de las condiciones concretas aplicables, por lo que conviene revisar el detalle para confirmar si se está aplicando correctamente.

  4. Francisco Javier Béjar Brezo dice:

    La empresa me negó la posibilidad de realizar 8 cursos para horas de formación, y al contabilizar mis horas en tres años me faltaban 13 horas para poder acceder al N2, las horas las he podido realizar dos meses después. Pero la empresa no me reconoce el N2

    • LEIALTA dice:

      Gracias por tu consulta, Francisco Javier.

      En relación con lo que comentas, el acceso al nivel N2 en los Centros Especiales de Empleo está condicionado tanto al cumplimiento del tiempo (antigüedad) como a la formación exigida en convenio.

      Si las horas de formación no se completaron dentro del periodo inicialmente previsto, la empresa puede entender que el derecho no se generó en ese momento. No obstante, si finalmente has realizado la formación, habría que analizar si el convenio permite reconocer ese derecho con efectos posteriores.

      Además, es importante tener en cuenta cómo se regula la compensación y absorción salarial, ya que en algunos casos los incrementos pueden no traducirse en una subida real de salario si el total ya supera lo establecido en convenio

  5. Luis Carlos Rojas Mañogil dice:

    Buenos días! Quería hacerles una pregunta… Mi empresa utiliza esos pluses de desarrollo y capacitación profesional para alcanzar el SMI cuando en el articulo 34.1 del convenio dice que no son absorbibles, eso es así?

    • LEIALTA dice:

      Gracias por tu consulta, Luis Carlos.

      Si el convenio establece expresamente que esos complementos no son absorbibles, en principio la empresa no debería utilizarlos para compensar o alcanzar el SMI.

      Es cierto que, con carácter general, los complementos salariales pueden computarse para verificar si se alcanza el SMI, pero siempre hay que revisar lo que diga el convenio colectivo, ya que este puede limitar o prohibir su compensación o absorción .

      Por tanto, la clave está en cómo está redactado ese artículo 34 y en la naturaleza concreta de esos pluses. Si realmente tienen carácter no absorbible, su aplicación para cubrir el SMI podría no ser correcta.

      En este tipo de situaciones es importante revisar el convenio y la nómina en detalle para confirmar si se está aplicando correctamente.

  6. Luis Carlos Rojas Mañogil dice:

    Buenas tardes!
    Mi empresa utiliza los pluses de desarrollo y capacitación profesional para llegar al SMI en mi nómina, según pone en el convenio esos pluses no son absorbibles, eso es así? Deberían de no utilizarlos para llegar al SMI?. Gracias de antemano.

    • LEIALTA dice:

      Gracias por tu consulta, Luis Carlos.

      Si el convenio establece que esos pluses no son absorbibles, en principio no deberían utilizarse para compensar o alcanzar el SMI, ya que su finalidad es distinta y así lo limita el propio convenio.

      No obstante, en la práctica, este tipo de situaciones suelen generar dudas porque depende de cómo esté estructurada la nómina y de la interpretación concreta que se esté aplicando.

      En los Centros Especiales de Empleo, una correcta aplicación del convenio y de la política retributiva es clave, tanto para evitar conflictos laborales como posibles contingencias en una revisión.

      Por ello, es importante analizar cada caso en detalle para confirmar si se está aplicando correctamente. Si te interesa, podemos hablarlo con detenimiento adjuntando el siguiente formulario https://www.leialta.com/contacto/

  7. Ana Mena dice:

    La empresa es quien debe darnos la formación para poder cobrar el N1y N2, en el caso de que sea así, y no tengamos ninguna formación por parte de la empresa no podremos cobrarlo?

    • LEIALTA dice:

      Buenos días, Carla.

      Por lo que comentas, hay varios elementos a revisar. El devengo de los complementos N1 y N2 depende tanto de la antigüedad como del cumplimiento de los requisitos de formación, pero además es clave cómo se han aplicado los incrementos del SMI y la estructura salarial en tu nómina.

      Si esos complementos no se han abonado cuando correspondía o se han absorbido indebidamente, podría haber diferencias acumuladas, pero esto solo puede confirmarse analizando el detalle completo de tu situación.

      En los Centros Especiales de Empleo, una correcta aplicación del convenio es fundamental para evitar este tipo de incidencias.

  8. Jose Miguel dice:

    Hola.
    Yo el 7 de enero de este año 2025 hago 3 años de que tengo el N1, este mes de enero me corresponde N2 ?, repito el 7 de enero hago 3 años con N1.
    Del 1 al 6 de enero son 6 días con N1.

    • LEIALTA dice:

      En tu caso, José Miguel, el paso de N1 a N2 no depende solo de cumplir los tres años, sino también de otros requisitos que establece el convenio, como la formación.

      El devengo suele producirse cuando se cumplen todos los requisitos, no necesariamente desde el primer día del mes, por lo que puede haber cierta proporcionalidad o aplicación en el mes siguiente según cómo lo gestione la empresa.

  9. Sergio dice:

    Buenas, yo entré en mi empresa con contratos de sustitución a media jornada, mi antigüedad reconocida en la empresa es de octubre del 2021 y conctrato fijo desde octubre del 2022 pero en mi empresa me dicen que me faltan aun 480 dias de cotización para cobrar el N1 la verdad es que no entiendo porque no me corresponde y no se si me podrían dar alguna explicación. ¿Es porque no he estado a jornada completa?

    • LEIALTA dice:

      Por lo que comentas, Sergio, es posible que la empresa esté teniendo en cuenta los días efectivamente trabajados o cotizados, especialmente si ha habido periodos a tiempo parcial o contratos temporales.

      Esto puede influir en el cómputo necesario para acceder al complemento. Conviene revisar cómo calcula el convenio esos periodos.

  10. IVAN dice:

    Buenas tardes, gracias por el artÍculo, pero me surgen dudas sobre consultas planteadas anteriormente. El convenio que regule esta complemento es el Convenio colectivo general de centros y
    servicios de atención a personas con discapacidad, tanto centro de atención especializada, de educación especial o centros especiales de empleo, por lo entiendo que este artículo es aplicable a los 3 tipos de centro ¿es así?. Por otro lado, el articulo 34 que hace referencia a este plus habla de devengarlo una sola vez «El complemento de desarrollo y capacitación profesional estará compuesto por dos niveles (N1 y N2) que se devengarán una sola vez cada uno de ellos». ¿no significa esto que se deberá abonar solo una vez, desglosado en las siguientes 14 mensualidades cuando comienza el devengo, y una vez abonada esas 14 mensualidades ya no hay que abonarlo mas? Sino por que matiza que se abonarán SOLO UNA VEZ. Realmente a mi entender, el artículo 34 es ambiguo y genera dudas, muchas gracias de antemano.

    • LEIALTA dice:

      Gracias por tu reflexión, Iván.

      El artículo 34 se aplica, en general, a los distintos tipos de centros incluidos en el convenio, pero la interpretación de “devengo una sola vez” suele referirse a que cada nivel se genera una única vez, aunque su abono se mantenga en el tiempo como parte del salario.

      Es cierto que la redacción puede generar dudas, y por eso es importante analizar cómo se está aplicando en la práctica.

    • LEIALTA dice:

      En principio, si cumples los tres años desde que empezaste a percibir el N1 y has completado los requisitos de formación, podrías acceder al N2. No obstante, el momento exacto en que se aplica depende de cómo se haya configurado el devengo en la empresa.

    • LEIALTA dice:

      En principio, si cumples los tres años desde que empezaste a percibir el N1 y has completado los requisitos de formación, podrías acceder al N2. No obstante, el momento exacto en que se aplica depende de cómo se haya configurado el devengo en la empresa.

    • LEIALTA dice:

      En estos complementos, aunque se abonen en 14 pagas, el importe mensual suele mantenerse constante, ya que está prorrateado. Por eso es habitual que no varíe mes a mes, salvo que haya cambios en la estructura salarial.
      Un saludo.

  11. RAMON dice:

    Entiendo que se le debe dar al trabajador 75 horas de formación. En caso de darla, he entendido que se aplican los complementos a los tres años. ¿Y en caso de no darla? Gracias

    • LEIALTA dice:

      En efecto, Ramón, la formación es uno de los requisitos para acceder a estos complementos. Si la empresa no facilita esa formación, puede generarse una situación discutible, ya que el trabajador no debería verse perjudicado por causas ajenas a él.

  12. Ángeles dice:

    Entré a trabajar en la Empresa el 21 de enero de 2021 hasta el 5 de febrero de ese año.
    Luego me volvieron a contratar para ese mismo servicio del 19 de mayo al 13 de junio de ese mismo año.

    Y después se me contrató por la misma empresa para otro servicio el 24 de junio de ese mismo año y en la actualidad continúo en dicho puesto.

    Cuándo se devenga mi derecho al complemento N1?
    Por otra parte, ese complemento se paga aparte de mi sueldo normal que venía cobrando antes de que constase en mi nómina el N1?

    Yo cobro el SMI y ahora al pagarme el N1, este me lo incluyen dentro de mi sueldo normal a costa de rebajarme en la nómina el incremento del SMI.

    O sea, cobraba en 12 pagas 814’55€ como salario base + 142’77€ como «a cuenta incremento convenio SMI» + 159’55€ como PPEPP = 1116’87€ brutos en 12 pagas.
    Ahora, con el complemento N1, en mi nómina figura : 814’55 Salario Base +* 67’83 como «a cuenta incremento convenio SMI» (o sea, 74’94€ menos que antes que es el mismo importe que corresponde al N1) + 74’94 como N1 + 159’55€ como PPEPP = 1116’87€ brutos en 12 pagas.
    O sea, el N1 no es un complemento que se me pague de más, sino que lo incluyen en el sueldo que cobro normalmente cuando no tenía derecho a N1.
    Eso es legal?

    Por favor, respóndame.

    Muchísimas gracias.

    • LEIALTA dice:

      Por lo que explicas, Ángeles, hay dos cuestiones distintas. Por un lado, el momento en que se genera el derecho al N1, que suele depender de la antigüedad acumulada desde el inicio de la relación laboral, aunque haya habido distintos contratos.

      Por otro lado, la forma en que se está aplicando en tu nómina. Si el complemento N1 se está utilizando para compensar o reducir otros conceptos salariales y el resultado final no supone un incremento real, habría que revisar si se está aplicando correctamente, especialmente si el convenio establece que no es absorbible.

      Este tipo de situaciones son bastante habituales cuando se combina con el SMI.

      Un saludo.

  13. Amelia dice:

    Buenas noches, trabajo de forma interrumpida como cuidadora en una residencia de mayores de discapacidad intelectual, en mi primera nomina que tenía que cobrar al n1, me han descontado el ajuste smi, con lo cual en la nómina solo noto el aumento de sueldo apenas 10 euros la empresa me dice que el n1 es absorbible, pero miro en el convenio y opino que pone lo contrario, la empresa titubea y dice tener que hablar con su gestoría al ver mi desacuerdo pero pasan los meses y o hacen nada.

    • LEIALTA dice:

      Por lo que comentas, Amelia, si el complemento se está absorbiendo dentro del salario total y no supone una mejora real, es importante revisar qué dice el convenio, ya que en muchos casos estos complementos no deberían ser absorbibles. Este punto suele generar bastantes conflictos en la práctica.

    • LEIALTA dice:

      No, el N2 no caduca una vez se ha devengado. Forma parte de la estructura salarial a partir de ese momento, siempre que se mantengan las condiciones.

    • LEIALTA dice:

      En general, los complementos salariales como el N1 sí pueden formar parte de la base reguladora en situaciones de incapacidad temporal, aunque depende de cómo se configuren en la nómina. Conviene revisar el detalle concreto.

  14. Cristhian dice:

    Buenas, tengo una duda respecto al devengo de el N1¿la empresa cuándo empezaría a abonarlo? si por ejemplo, un trabajador empieza un 10 de marzo, tras 3 años y 75h de formación cumplidas, debería cobrarlo en la nomina del mes de marzo la parte proporcional del complemento, el complemento entero o al mes siguiente?

    • LEIALTA dice:

      Buenas tardes Cristhian.

      En estos casos, el complemento suele empezar a abonarse desde el momento en que se cumplen los requisitos, aunque su aplicación exacta puede variar según la gestión interna de la empresa, pudiendo aplicarse de forma proporcional o desde el mes siguiente.

  15. José Antonio dice:

    Buenas noches, para cobrar el complemento N1 es necesario realizar 75 horas de formación solicitadas por la empresa, verdad? En mi caso he realizado toda la formación que me ha solicitado la empresa pero no llego por poco a esas horas. ¿Tengo derecho a cobrar el complemento por haber realizado todo lo que me ha pedido la empresa o no? Gracias y espero su respuesta

    • LEIALTA dice:

      En principio, José Antonio, es necesario cumplir tanto el requisito de horas de formación como el de antigüedad.

      No obstante, si has realizado toda la formación que te ha ofrecido la empresa y no alcanzas el total por causas ajenas a ti, puede ser una situación que deba analizarse con más detalle según el convenio.

  16. pilar gilart dice:

    hola. llevo en la empresa 6 y medio. este año la empresa nos esta haciendo un curso de 65 horas a un grupo de 20 trabajadores. Estamos en un CET ( CEE) en catalunya.
    tiene algo que ver con el N1 y N2? nosotras pensamos que si, pero la empresa no nos ha informado y solo nos ha comentado que cuando se el momento ya nos lo explicara. La generalitat nos obliga a haecer este curso de 65 horas de formacion

    • LEIALTA dice:

      Hola, Pilar.

      Por lo que comentas, es bastante probable que ese curso esté relacionado con los requisitos de formación necesarios para acceder a los complementos N1 y N2, ya que el convenio establece un número de horas formativas como condición para su devengo.

      En muchos casos, estas formaciones vienen impulsadas por exigencias de la administración, pero también encajan con esos requisitos del convenio.

      Habrá que ver si, una vez completado, se cumplen el resto de condiciones para que se os aplique el complemento.

    • LEIALTA dice:

      Hola, María Pilar.

      Con una antigüedad de más de 6 años, en principio podrías haber accedido ya tanto al N1 como al N2, siempre que también se hayan cumplido los requisitos de formación que establece el convenio.

      El nivel no depende solo del tiempo, sino de la combinación de ambos factores.

  17. Esperanza dice:

    Hola! Y si me cambiaron el contrato y no me cuenta la antigüedad por ejemplo yo empecé a trabajar en junio de 2019 pero me dicen que eso va según la fecha de antigüedad que aparece en la nómina que en diciembre de 2020 me cambiaron el contrato. Gracias!

    • Javier Martínez dice:

      Hola Esperanza,

      La antigüedad tiene como origen la fecha de entrada en la empresa, en este caso junio de 2019. Ante un cambio de contrato la fecha de antigüedad sigue siendo la misma. Un saludo

  18. Manuel dice:

    ¿Los complementos salariales N1 y N2 se pagan mensualmente o solamente una vez al año?. Así mismo, ¿estos completos se aplican tanto para Centros Especiales de Empleo como para los Centros Asistenciales? O ¿solo para los primeros?
    Muchas gracias de antemano

    • Javier Martínez dice:

      Hola Manuel,

      A centros asistenciales no se aplica este complemento ya que no se regulan por el convenio de Centros Especiales de Empleo. En cuanto a su pago se pagan de forma mensual en 14 mensualidades. Un saludo

    • Javier Martínez dice:

      Hola Juan,

      Lo recomendable de inicio es poder hablar con la empresa de inicio de forma amistosa. Asegúrate de dejar por escrito tu intención de poder concertar una reunión y el asunto a tratar ya que en caso de no llegar a un acuerdo o puedes reclamar por vía judicial interponiendo una demanda ante el juzgado de lo social que irá dirigida a exigir el reconocimiento de este derecho salarial.

      Un saludo,

    • Jesus dice:

      Hola Javier buenas noches yo tengo un problema más gordo mi mujer lleva trabajando desde 2015 en una empresa que es un geriátrico y es especial del empleo nunca le ha pagado estos dos complementos este mes le apareció por primera vez que se lo ha pagado se puede reclamar algo? Muchas gracias

      • LEIALTA dice:

        Gracias por tu consulta, Jesús.

        En este tipo de situaciones, si esos complementos están recogidos en convenio y no se han venido abonando durante años, en principio sí podría existir la posibilidad de reclamarlos.

        Además, si se trata de conceptos que el convenio establece como no absorbibles, la empresa no debería utilizarlos para compensar otros conceptos salariales, ya que en esos casos deben abonarse de forma independiente.

        En cualquier caso, la clave está en revisar el convenio aplicable y la nómina para ver cómo se han venido aplicando esos complementos y desde cuándo.

    • Javier Martínez dice:

      Hola Juan Carlos,

      El complemento de desarrollo profesional que es el antiguo Complemento de desarrollo Profesional que venia egulado en el artículo 36 del XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a PCD es sustituido por el complemento de desarrollo y capacitación profesional que se regula en el artículo 34 del convenio. Un saludo.

    • Silvia dice:

      Hola muy buenas una pregunta como persona descapacidad, si tengo mi salario minimo con cn1, porque no me suben el salario minimo establecido con 2024,si cn1 es un compmemento que es aparte pienso yo eso es por antiguedad. Me dicen que no me pertenece porque tengo cn1
      Me podian esplicar

      • LEIALTA dice:

        Hola, Silvia.

        Lo que comentas suele estar relacionado con cómo la empresa aplica el SMI junto con los complementos. Aunque el N1 es un complemento, en la práctica algunas empresas lo integran dentro del salario total para alcanzar el mínimo legal.

        No obstante, si el convenio establece que ese complemento no es absorbible, no debería utilizarse para compensar el SMI, ya que su naturaleza es distinta.

    • Javier Martínez dice:

      Hola Adela,

      Las cantidades que por el anterior complemento de desarrollo profesional se venian percibiendo, los empleados se integran en este nuevo complemento de desarrollo y capacitación profesional hasta un máximo del 5´6%.
      La diferencia desde el 5´6% hasta la cantidad que se viniera percibiendo del antiguo complemento de desarrollo profesional se integrará en un complemento personal no absorbible ni compensable y no revisable. Un saludo

        • LEIALTA dice:

          En este tipo de situaciones, estar de baja médica no siempre interrumpe el cómputo de antigüedad, pero sí puede afectar a otros requisitos como la formación o determinadas condiciones.

          Por eso, hay que analizar cómo lo contempla el convenio aplicable en cada caso.

          Un saludo.

      • Carla dice:

        Buenos días,
        Tengo una antigüedad en un CEE desde el 1 de febrero de 2012, en la actualidad he ido percibiendo los aumentos del SMI en la base imponible hasta lo establecido en 2025 de 1.184€, jamás me han pagado el complemento N1-N2 en 2021 he cobrado 965€ más 50€ de mejora voluntaria, antes del 2021 la base imponible era la establecida en las tablas salariales como salario base.
        Ahora en 2025 tengo como base los 1.184€ más 150 € de mejora voluntaria que me incrementaron sobre mediados de 2024.
        Podrías indicarme si tengo derecho a percibir el N1 y N2 además de lo que percibo actualmente y si el los años desde 2012 que estoy en la empresa no he percibido el mínimo legal establecido?

        Gracias
        Saludos

        • LEIALTA dice:

          Buenos días, Carla.

          Por lo que comentas, hay varios elementos a revisar. El devengo de los complementos N1 y N2 depende tanto de la antigüedad como del cumplimiento de los requisitos de formación, pero además es clave cómo se han aplicado los incrementos del SMI y la estructura salarial en tu nómina.

          Si esos complementos no se han abonado cuando correspondía o se han absorbido indebidamente, podría haber diferencias acumuladas, pero esto solo puede confirmarse analizando el detalle completo de tu situación.

          En los Centros Especiales de Empleo, una correcta aplicación del convenio es fundamental para evitar este tipo de incidencias.

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