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Plan de Igualdad de Oportunidades

Compromiso institucional con la igualdad entre mujeres y hombres

igualdad laboral entre mujeres y hombresEl pasado 4 de marzo El Gobierno aprobó una declaración institucional con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer (8 de Marzo), manifestando su compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres como elemento esencial para construir una sociedad justa y desarrollada.

Esta declaración destaca acciones estratégicas llevadas a cabo, tales como:

  • “Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016”, aprobado el 2014..
  • “Plan para la promoción de las mujeres en el medio rural”..
  • “Plan de Acción para la Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres en la Sociedad de la Información 2014-2017”.

Asimismo, en dicha declaración se afirma que a fecha de hoy contamos con un marco normativo que garantiza la igualdad de trato y de oportunidades, no obstante, se reconoce que a pesar de dichos hechos jurídicos siguen persistiendo desigualdades que tienen que ser atendidas por los poderes públicos, y en este sentido han sido desarrolladas las acciones estratégicas arriba mencionadas.

Además, se destaca la colaboración entre el ámbito público y privado, sobre todo con aquellas empresas que demuestran un compromiso con el principio de igualdad de oportunidades. Esta colaboración se materializa a través de proyectos como: el “distintivo de igualdad en la empresa” que premia la excelencia de las empresas, la iniciativa “Más mujeres, Mejores Empresas”, que promueve la presencia femenina en puestos decisivos dentro del entramado estratégico empresarial, así como el programa “empresas por una sociedad libre de violencia de género”, el cual tiene un cometido sensibilizador sobre este problema social, facilitando a su vez la inserción socio-laboral de mujeres víctimas de esta violencia.

Finalmente en dicha declaración se manifiesta el compromiso para alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres, centrando la atención sobre todo en los ámbitos del empoderamiento de las mujeres, de reducción de las desigualdades salariales, de apoyo a la conciliación y a la corresponsabilidad en la asunción de responsabilidades familiares, de erradicación de la violencia de género, de ruptura de estereotipos y roles de género, teniendo en cuenta las necesidades de las mujeres especialmente vulnerables.

Sin embargo, la realidad existente en nuestro país, a pesar de las medidas y estrategias planteadas respecto a este tema sigue siendo un asunto que requiere una especial y urgente atención por nuestros poderes públicos en alianza con los agentes económicos, dado que las estadísticas siguen mostrando importantes desigualdades entre la realidad de hombres y de mujeres, siendo especialmente acuciantes dichas desigualdades en el ámbito laboral.

Realidad jurídica: Igualdad

La normativa en materia de igualdad ha tenido presencia en el ámbito internacional, comunitario y nacional. Siendo las referencias normativas más relevantes:

Ámbito Internacional

Textos normativos de la ONU: Primera Declaración de Derechos Humanos, el Convenio Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

La normativa en materia de igualdad tienen presencia en el ámbito internacional, comunitario y nacional

Conferencias mundiales sobre las mujeres, siendo la más relevante la de Beijing celebrada en 1995.

Textos de la OIT, la cual considera a la “igualdad” como principio base para la consecución del objetivo mundial de que todos tengamos un trabajo decente.

Ámbito Comunitario

El Tratado de Ámsterdam (1999), reflejándose el principio de igualdad ya en los fundamentos de la constitución de la Unión Europea.

Marco jurídico normativo comunitario en materia de igualdad: Directivas 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, y la Directiva 2004/113/CE relacionadas con el acceso al empleo, la formación, la promoción profesional, las condiciones de trabajo y el acceso a bienes y servicios y su suministro.

Ámbito Nacional

La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y hace una prohibición expresa a la discriminación por razón de sexo en su artículo 14 y establece la obligación de los poderes públicos para que la igualdad sea real y efectiva en su artículo 9.2.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH). Esta Ley reconoce la necesidad de fortalecer la lucha contra toda discriminación por razón de sexo y de modificar los estereotipos sociales que impiden alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres. Presta especial atención a las organizaciones laborales, dado que las mismas, como agentes económicos, tienen la capacidad de establecer medidas correctivas de desigualdades en el ámbito laboral.

Obligaciones empresariales

La LOIEMH contempla las siguientes obligaciones a cumplir por las organizaciones laborales:

    1. Respetar el principio de igualdad (Art. 45.1 LOIEMH). “Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar y, en su caso, acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que determine la legislación territorial”
      Dentro de estas medidas se contempla el llamado “Plan de Igualdad de Oportunidades” y otras medidas
    2. Garantizar los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras (Art. 44 LOIEMH). «Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y a las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio»
      Dentro de estas medidas nos encontramos con los “permisos retribuidos” (maternidad, paternidad, lactancia, vacaciones y otros), y los “permisos no retribuidos” (reducción de jornada, excedencias).
    3. Promover medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo (Art. 48.1 LOEIMH). “Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.

Dentro de esta obligación se encuentran las medidas específicas desarrolladas para la prevención del mismo, incluidas y negociadas en los planes de igualdad.

Obligatoriedad de implantar Plan de Igualdad

Existe obligatoriedad de implantar planes de igualdad en las siguientes circunstancias (Art. 45 LOEIMH):

  • Empresas de más de 250 personas trabajadoras.
  • Empresas que, independientemente de su tamaño, estén adscritas a un convenio colectivo sectorial que establezca la obligatoriedad de negociar y establecer un plan de igualdad.
  • Empresas que hayan sido sancionadas por la autoridad laboral y les hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

Para aquellas empresas que no están obligadas a implantar un plan de igualdad, la LOIEMH prevé la adopción de otras medidas de promoción de la igualdad.

Consecuencias del incumplimiento con los planes de igualdad

Las empresas en caso de incumplimiento en materia de igualdad, podrán ser penalizadas, siendo las sanciones las siguientes:

  • La pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
  • La exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses.

No cumplir con las obligaciones que en materia de igualdad establece el Estatuto de los Trabajadores puede dar lugar también a sanciones económicas, con multas entre 626 euros y 6.250 euros

Si la infracción es muy grave, es decir, no elaborar o no aplicar el Plan de Igualdad, las multas pueden oscilar entre 6.251 euros y 187.515 euros.

Las infracciones muy graves referidas a los supuestos de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, y las sanciones a las que se refiere el apartado anterior pueden ser sustituidas por la elaboración y aplicación de un “Plan de Igualdad” en la empresa, si así lo determina la autoridad laboral competente.

Por lo tanto, tanto los nuevos objetivos del Gobierno, como la realidad normativa internacional y comunitaria, y la existencia de grandes desigualdades entre mujeres y hombres, nos lleva a considerar “la igualdad” como materia pendiente y prioritaria, ya no solo por el cumplimiento con la legislación, si no por las implicaciones sociales que acarrea el vivir una sociedad donde la igualdad es un derecho fundamental reflejado únicamente en papel.

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